Ante los actuales momentos de convulsión política, por los intentos fallidos de tumbar un gobierno legítimamente electo por el pueblo, sectores de oposición, ante el fracaso del reciente golpe de estado y las amenazas de invasión del gobierno norteamericano, que ahora más que nunca ha quedado en total olvido, por el robo de la pandilla de Guaidó, de los recursos enviados por el gobierno de Trump como "ayuda humanitaria" y otros recursos para cancelar los gastos a militares y otras personas provenientes del mundo delictivo, que trasladaron a la frontera para el presunto alzamiento, quedándose con los crespos hechos y pasando hambre; se enteran ahora que el propio gobierno norteamericano les ha estado enviando recursos para su manutención y estos no han recibido ni un pan, teniendo que dormir al aire libre en las plazas, y la cosa es tan cierta que el propio Guaidó informó, que fueron destituidas tres personas de su tren ejecutivo por tal averiguación, ¡que desfachatez!.
La oposición, viendo cerrada todas las puertas, ahora se han dado a la tarea de lanzar noticias falsas desde el punto de vista legal, para crear zozobra y alarma; la pasada semana escribimos sobre la falsedad de que el Seniat había autorizado el cobro de impuestos y otros tributos en dólares, y gracias a Dios, este lunes, el mismo José David Cabello desmintió tal situación, ratificando la veracidad de mi artículo; ahora nos vienen con que el TSJ despenalizó las invasiones, con el fin de crear zozobra en los ciudadanos por la inseguridad jurídica de su propiedad.
Tal despenalización de las invasiones es totalmente falso, la desaplicación de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, es de hace años y sólo se refiere a aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria; por lo tanto el que invade un terreno o cualquier propiedad pública o privada, debe ser sacado de inmediato, primeramente usando la vía conciliatoria, y si no se logra, se aplicara los mecanismo que se establecen para combatir este delito en flagrancia; estando totalmente vigente el artículo 471-A del Código Penal: "Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión".