Vamos a situarnos en este escenario laboral:
Carmelia Solis y Joan Alberto Osuna, son dos compañeros de trabajo con 2 años de servicios en una instancia del Estado. Una es cineasta y Licenciada en Idiomas (tiene 40 años), y el otro, es Comunicador Social (de 45 años), egresados de la UCV. Ambos, tienen experiencia en el campo de prensa, la formación, el cine, los idiomas y las relaciones públicas. Durante el desempeño de su gestión, lo han hecho con abnegación, responsabilidad y disciplina. Hace un año, fueron galardonados por el Premio Nacional de Periodismo, por su programa radial de opinión (han conquistado una gran aceptación y respaldo, por el público radioyente del país). También han presentado libros y documentales, y gracias a su talento, forman a niñas y niños de escasos recursos, con el mundo de la fotografía, el cine y la escritura de cuentos, poesías y textos periodísticos. El presidente de la Institución -como el resto del personal-, ha felicitado la labor de dichos compañeros.
Sin embargo, un pequeñito sector de la gerencia donde trabajan, se da a la tarea de sabotear y asediar las funciones de Carmelia y Joan Alberto. Lo más sorprendente, el jefe (un frustrado que no pudo culminar su carrera universitaria, y gracias a su acción "adulante" y "arribista" -como su verborrea política-, le otorgaron el cargo), se presta para crear un clima de tensión y zozobra. Además, realiza comentarios denigrantes, sexistas y amenazantes a éstos dos compañeros. Bajo complot, giró instrucciones para:
- Quitarles los bombillos que alumbran los espacios donde trabajan. Le exigen "deben comprarlos porque se quemó y no hay presupuesto para adquirirlo".
- En la página web institucional atacan el trabajo de éstos compañeros (colocan errores gramaticales, eliminan párrafos, incorporan elementos que no tiene nada que ver con el trabajo institucional, etc).
- Desaparecen papeles o documentos, que están archivados en sus escritorios (como eliminarles toda información guardada en sus computadoras).
- Robarles sus objetos personales.
- Impedimento para que Carmelia, ejerza sus funciones como docente (4 horas semanales, en el Liceo Andrés Bello).
- Retardarles y entorpecerles los procesos administrativos.
- Acosarlos laboral y sexualmente (empleando el anonimato vía telefónica y dejándoles notas en sus puestos, o en los baños).
- Prohibición de realizar talleres de formación, a favor de las trabajadoras y trabajadores.
- Amonestarlos vía escrita, acusándolos "de incumplir sus funciones y de entorpecer el trabajo de la gerencia".
- Cambiarlos a un espacio más pequeño e insalubre (expuestos a contraer enfermedades).
Ahora bien, mis queridas y queridos lectores: ¿Éste escenario no les parece conocido? Cuando el talento y el potencial de un trabajador o trabajadora, se ve amenazado por un jefe o un pequeño sector de trabajadores, no les conviene que dicho potencial, se palpe dentro de la Institución ¿Alguna vez dentro de su experiencia laboral, han vivido situaciones de ésta naturaleza?
Si lo han vivido, han sido víctima del Síndrome de Procusto. Pero muchos/as se preguntarán: ¿Qué es eso? El Síndrome de Procusto se refiere a ese tipo de personas, que desprecian a aquellos que las superan en talento, creatividad y habilidades. No dudan en discriminarlas, agredirlas, e incluso en acosarlas. Son personas que ni avanzan, ni dejan avanzar. No son participativos y rechazan que su personal a cargo, participen en tomas de decisiones o en temas de interés. Llevan perfiles frustrados o el alter ego excesivo, y lamentablemente, se hacen presentes en nuestro entorno laboral, mostrando su violencia.
El Mito de Procusto
Procusto: – Si sobresales, te cortaré los pies.
Si demuestras ser mejor que yo, te cortaré la cabeza-.
Mitología griega
El mito de Procusto, muy poco se conoce. Se trata de un personaje nefasto de la mitología griega. Era un viejito que se mostraba cordial, simpático y de baja estatura; que tenía a cargo una modesta taberna (ubicada montaña adentro, de la antigua Ática). Invitaba a los viajeros a pernoctar -en especial, a los atletas del Olimpo y soldados-, que luego de sus grandes hazañas buscaban un lugar para alimentarse, tomar agua y descansar. ¡Pero Procusto escondía un misterio!
Tenía una cama donde invitaba a dormir plácidamente, a tales viajeros. Ya muy de noche, Procusto aprovechaba para amordazarlos y atarlos. Si la víctima era alta de estatura y sus pies, manos o cabeza sobresalían de la cama, procedía a cortárselos. Si la persona era bajita, les rompía los huesos para ajustar las medidas a la cama. Este nefasto personaje llevó a cabo sus horrendos asesinatos, por muchos años.
Un día llegó a su posada Teseo: Un héroe que adquirió fama, al enfrentarse a un feroz Minotauro, en la Isla de Creta (convirtiéndose luego en el rey de Atenas). Se cuenta, que cuando Teseo descubrió lo que aquel sádico y demoníaco ser llevaba a cabo por las noches, decidió aplicarle a Procusto el mismo castigo, que éste aplicaba a todas sus víctimas.
Desde entonces, trascendió una advertencia a modo de refrán que dice: "¡Cuidado! Hay personas que cuando perciban que tus opiniones no se ajustan a las suyas, o cuando vean que eres más brillantes que ellos, no dudarán en acostarte en la cama de Procusto".
¿Cómo actúan las personas bajo el Síndrome de Procusto?
Sin duda alguna, en nuestro trajinar laboral, los casos de violencia hacia nuestros compañeros y compañeras de trabajo, poco lo conocemos (si lo conocemos, no es conveniente involucrarnos –por la sencilla razón, que pueden arremeter hacia nosotros mismos, al mostrar solidaridad o ayudar, a ese compañero o compañera, víctima de violencia en el trabajo). La violencia de Procusto, reviste la agresividad encubierta -que también se palpa a menudo, en la esfera académica, deportiva, cultural, política, y especialmente, la laboral-. De hecho, algo que todos conocemos es quienes ocupan los puestos de más relevancia en una organización, no siempre son los más capacitados, ni los mejor preparados.
Ello hace que en cuanto aparece una persona brillante, proactiva, creativa y capaz de superarlos en más de un aspecto -o múltiples tareas-, no dudan en aplicar su propia miseria humana para anularlos, humillarlos y arrinconarlos en la esquina de la indiferencia, para que dejen de ser "un grave peligro". Una amenaza capaz de derrumbar su pequeño mundo de ignorancia, de incompetencia y de asco.
He aquí las características para identificar de forma inmediata, a quienes padecen de éste fenómeno violento:
- Son perfiles que viven en medio de una continua frustración y cuentan con una escasa sensación de control.
- Pueden tener una autoestima muy baja, o por el contrario, exagerada.
- Son muy sensibles emocionalmente: Cualquier situación donde ellos queden en evidencia, frente a las capacidades o aciertos de otros, lo asumirán como una grave ofensa.
- Asimismo, suelen "vender" la idea que son muy empáticos, o que valoran el trabajo en equipo. Sin embargo, lo que hay tras sus palabras es un auténtico egocentrismo, un pensamiento rígido y fuertemente hostil.
- Gracias a su "verborrea" (al igual su "astucia"), acaparan todas las tareas, responsabilidades, e incluso, se meten a controlar otras áreas de trabajo, a objeto de "asesorar" o "brindar ayudar". Su nivel de competitividad solo tiene un objetivo: sobresalir frente a los demás, y hacer ver a las autoridades, que son los mejores. Al acumular tantas cosas, a la larga, no hacen nada.
- Temen a los cambios. Algo sin duda, muy común en las instancias regidas por líderes tradicionales (y les restan importancia a proactividad o la modernidad gerencial), que ven cualquier pequeño cambio, como una gran amenaza.
- Además, realizan atribuciones irracionales. Por ejemplo: Si Carmelia y Joan Alberto, presentan un plan de trabajo, que es un beneficio a favor de la Institución -como de sus trabajadores-, su jefe lo verá como un error, un peligro y hasta una idea de nulo valor.
- La persona con síndrome de Procusto, emplea toda su violencia en limitar capacidades ajenas: son destructores de ideas, apagadores de sueños, cercenadores de esperanzas, manipuladores/ torturadores psicológicos y maestros de la agresión encubierta.
- Por último, no dudan en manipular a otros o en usar su complicidad, para acabar con el que más destaca (como lo vimos en el caso de Carmelia y Joan Alberto).
¿Qué medidas debemos tomar, para detener este tipo de violencia?
Según la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo Nº 15, destaca los diversos casos de violencia que existen hacia la mujer. Sin embargo, vamos a señalar los que nos concierne:
1.-) Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celopatía, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia, a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión, e incluso, al suicidio.
2.-) Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
(…)
4.-) Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o un sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones, o cualquier otro maltrato que afecte a su integridad física.
(…)
11.-) Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como: exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o la buena presencia, o la solicitud de resultado de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también la discriminación de género, en el ámbito laboral, quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
(…)
16.-) Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios o funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17.-) Violencia simbólica: Son mensajes, valores, íconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Ahora bien, en la Ley Orgánica sobre el Trabajo, el Trabajador y la Trabajadora (LOTTT), establece en sus artículos:
Artículo 164. Acoso Laboral: Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora, o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 165. Acoso sexual: Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora, con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o sexual. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y las patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción; así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora, que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
Una vez interpretados los artículos descritos de las Leyes ya señaladas, podemos decir que la violencia laboral es una conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique de forma psicológica, verbal, física y moral, la expresión a situaciones de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambientes laborales, aislamiento o no ser provisto de una ocupación razonable al trabajador y la trabajadora -de acuerdo a sus capacidades y antecedentes-, ser objeto de sanciones no justificadas o desproporcionadas, y una sistemática e injustificada crítica, contra la trabajadora y el trabajador, o su labor desempeñada.
Sin embargo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), específicamente en su artículo Nº 53 (Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras), aborda en sus numerales 4, 5, 6 y 7; sobre la integridad del trabajador y la trabajadora, al rehusarse u oponerse a trabajar en condiciones infrahumanas, insalubres e incluso, peligrosas; pues atentan contra su dignidad humana.
La trabajadora y el trabajador al ser víctimas de violencia laboral, les afectan totalmente su salud. De inmediato, debe recibir atención médica (en especial, la psicológica), como también debe recibir atención y apoyo jurídico de instancias competentes (Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Inspectorías de Trabajo, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, entre otros), pues de esta manera el agresor, la agresora o los agresores (bien sea el patrono, algún trabajador, trabajadora o grupos de trabajadores), sean citados inmediatamente y respondan ante la Ley.
La violencia laboral no puede silenciarse, ni permitir que nuestras trabajadoras o trabajadores talentosos, sean víctimas de asedios, amenazas o atropellos, desde sus puestos de trabajo. También es recomendable dar un paso firme hacia adelante -y con el apoyo de nuestros familiares, camaradas y amigos-, abrirnos a escenarios donde tenemos derecho expandirnos al máximo, y dar a conocer nuestras habilidades, destrezas y fortalezas; pues es el contexto más idóneo, en sacar provecho a nuestras facultades profesionales y laborales.
Fuentes consultadas:
Instituto Nacional de la Mujer (s/f). Compendio de Instrumentos Jurídicos de las Mujeres Venezolanas en Revolución. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de la Trabajadora (LOTTT).
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambientes de Trabajo (LOPCYMAT).
Sabater, Valeria (2017). El Síndrome de Procusto. Quiero que te vaya bien, pero no mejor que a mí. España. Referencia tomada de la página web "La mente es maravillosa":
https://lamenteesmaravillosa.com/sindrome-deprocusto-quiero-tevaya-bien-no-mejor fbclid=IwAR34gvC1Bk3eKYPI_eKYPI_enmPV6cenmPV6cGOnuEdurohTFjzcrQDnou1AwKe rm1Njve