Según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de marzo 2021, se puede interpretar que el accionar de las partes podrá reducir los lapsos procesales establecidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a una interpretación del principio de preclusión o eventualidad dentro del recurso de casación civil, aplicación ésta que comenzará a aplicarse a partir de la publicación de dicha sentencia (marzo 2021).
Esta decisión emana luego del análisis de un caso, donde se ejerce un recurso de casación, con las siguientes características: Se anuncia recurso de casación en forma anticipada, el cual fue admitido, luego de lo cual, el recurrente presentó, tres (03) escritos de formalización con fechas distintas, dentro del lapso que contempla el CPC.
Además de los tres escritos de formalización, el recurrente, no sólo no cumple con la técnica exigida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, sino que mixturizan delaciones, al denunciar en una misma delación, dos (2) infracciones como lo son: a) incongruencia negativa y b) falsa aplicación, lo cual de por sí, generaría la perención de la delación por falta de técnica conforme al artículo 325 del Código adjetivo. Encontrándose, en tales escritos fallas innumerables y desconocimiento de las formalidades de un recurso de casación, hasta pidiendo a una Sala decida sobre la competencia de otra; errores inexcusables en la actuación de un Abogado.
La Sala de Casación Civil, ha reiterado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, debiendo el recurrente mencionar en sus denuncias las causales respectivas, de acuerdo con el motivo de casación invocado, dado que este recurso extraordinario equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida.
El recurrente, al formalizar los recursos extraordinarios de casación, donde se denuncien vicios por errores "in procedendo", debe fundamentar éstos en los dos (2) supuestos de hecho establecidos en el ordinal primero del artículo 313, lo indicado en el artículo 243, o por lo establecido en el artículo 244 del CPC.
Plantea la Sala, que "… uno de los problemas que más incitan a la reflexión en los tiempos modernos y dentro de las nuevas tendencias del Derecho Procesal, es sin duda el de conciliar la seguridad jurídica, el debido proceso y su garantía de defensa en juicio con el principio de economía o celeridad procesal. Casos como el de autos, donde se generan tres (03) formalizaciones unas anticipadas y otra dentro del lapso preclusivo, llevan a una profunda reflexión sobre el tema bajo análisis, pues limitan la defensa del impugnante de la formalización y crean un exceso jurisdiccional que ocasiona dispersión y lapsos muertos de inactividad procesal que, en vez de buscar la concentración adjetiva, pilar éste de los principios procesales que tiende a robustecerse dentro del cambio de paradigma de la ciencia del proceso, lo que se genera es tardanza a la espera de vencimientos procesales propios de las "formalidades no esenciales o inútiles", que execra nuestra constitución."
Igualmente señala la Sala, que lapsos en extremo extensos establecidos en el CPC, tanto para la formalización, de cuarenta (40) días calendario consecutivos, como de impugnación o contestación a la formalización, de veinte (20) días, más una figura que hoy día carece de sentido como es el caso del término de distancia, cuando ya la casación civil se ejerce totalmente de forma digital.
Señala la sentencia que "la Constitución en 1999, habló de simplificación y eficacia, hoy habla en su interpretación al 2021 de digitalización con seguridad procesal que se traduce en la moderna eficacia."
Uno de esos principios, que la sala Civil toca al respecto es el de la "Preclusión o eventualidad Procesal", lo cual ha sido una excusa para avalar la lentitud y el retardo en los procesos.
Termina indicando la Sala: "Será pues, la parte, a través del principio dispositivo, como carga de su propio interés, quien ejerza a su voluntad, el día que considere, el ejercicio de su actuación procesal, finalizando o precluyendo o dando por concluido el ejercicio de su defensa y el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, es decir, las partes en casación ejercerán en propio interés la celeridad procesal en el ejercicio de sus actuaciones. La nueva interpretación que hace esta Sala de Casación Civil, sobre la preclusión o eventualidad procesal, no abrevia el lapso, tal cual pudiera entenderse, en un supuesto negado, que colide con el artículo 204 procesal, pues se les concede a las partes los lapsos que el código procesal señala, es decir, se le otorga, plenamente al formalizante, el lapso de 40 días calendario consecutivos, para formalizar, se le garantiza en su totalidad el debido proceso, pero si esa parte, a través del principio dispositivo, decide ejercer su formalización en el quinto (05) día calendario consecutivo de los cuarenta (40) otorgados por el Código, ejerciendo plenamente, su derecho de defensa a través del desarrollo del mecanismo o recurso de formalización, allí, nacería su preclusión procesal, agota su oportunidad para el ejercicio del recurso, pues sería "ad absurdam", mantener ese lapso oscuro, ciego, de inactividad, un "formalismo no esencial" y un desgaste adjetivo para las partes y el aparato judicial que, genera retardo y que atenta contra efectividad del proceso y la consecución cierta de la justicia. Vale decir, que queda, bajo el principio dispositivo (artículo 11 CPC), a la parte o sujeto procesal, la oportunidad de ejercer su recurso, bien sea consumiendo la totalidad del lapso o ejerciéndolo dentro de él, para la consecución del andamiaje procesal; siendo entonces que, ejercida tal formalización, se notificará digitalmente al formalizante de la recepción del escrito, al igual que de la asignación del número de expediente y de la oportunidad para su consignación física; de la misma manera se notificará igualmente a la contraparte, es decir el impugnante, que se ejerció la formalización, adjuntándose copia digital de la misma, a quien le comenzará a correr su lapso de contestación o impugnación del recurso, el día exclusive o "ad quem", a su notificación, lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para ejercer su actuación procesal correspondiente. Una vez envíe digitalmente, al correo electrónico de la Sala, su contestación o impugnación a la formalización, por ejemplo, al día quinto (05) del lapso de los veinte (20), otorgado por el código procesal, se le notificará a ambas partes de la consignación de la impugnación, de la oportunidad en que el impugnante debe consignar la contestación a la formalización en forma física, indicando el comienzo del lapso para que la Sala dicte el fallo que defina el proceso."
Estamos totalmente de acuerdo con esta posición de la Sala Civil, pues ayuda a simplificar los procesos sin violar el derecho de ninguna de las partes.
Los Abogados, en la mayoría de los casos esperamos se cumplan los lapsos para formalizar un recurso, con el fin de no otorgar un lapso mayor a nuestro oponente; pero cuando ambas partes están seguros de lo que plantean, lo que se quiere es salir lo más pronto del caso, situación que nos permitirá esta decisión de la Sala Civil del TSJ.