El Acidito

Capitulaciones, en cualquier momento de la unión

Ante todo quiero expresar a todos mis lectores y/o seguidores, mi deseo porque este nuevo año 2022 llene todas sus expectativas, y logren sus metas planteadas, como también deseo expresar mi mayor amor a todos aquellos que durante casi 20 años han seguido “El Acidito”, que para algunos aclara algunas dudas o actualiza sus conocimientos, para otros los hace ver un enfoque distinto y objetivo sobre la realidad social, política, jurídica, administrativa o de cualquier otro tópico que estemos tocando; para otros es insoportable ese “Acidito”; “cuando lo callarán”; bueno, pero para eso estamos los comunicadores sociales, para mostrar o interpretar los temas del acontecer nacional, regional o internacional, sin manipular la información sino haciendo llegar nuestro punto de vista a nuestros lectores, aunque esto, nos haya costado enemistades, agresiones, vejaciones, destitución de cargos públicos, aprehensiones ilegales y hasta condenas de prisión; pero al pueblo nos debemos y por ellos siempre alzaremos la voz, en defensa de sus intereses y derechos.

El día de hoy, estaremos deshojando una reciente decisión del  Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde se estableció, en sentencia vinculante (de obligatorio cumplimiento para todos), nuevos criterios en caso de Capitulaciones matrimoniales.

Según lo establecido en nuestro Código Civil; las capitulaciones matrimoniales son convenios que firman las parejas antes de casarse, en los que acuerdan un régimen distinto del general de comunidad conyugal.

El artículo 151 del Código Civil señala que, son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.

Ahora, la reciente interpretación con carácter vinculante, del Tribunal Supremo de Justicia, establece que las Capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar o en caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, sean sus padres o su curador. De tal manera, que siendo las Capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, las capitulaciones matrimoniales de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante el matrimonio; y así también, podrán ser reformadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto. En todo caso, nunca tendrán efectos retroactivos sino hacia el futuro.

De igual forma funcionará la comunidad concubinaria en ausencia de matrimonio, en el sentido de que “En ausencia de las Capitulaciones patrimoniales admitidas en el concubinato por inexistencia o nulidad de las mismas, deberá presumirse la comunidad de bienes salvo prueba en contrario”. Las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales que a bien tengan hacer las partes, sea durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada.

Esta interpretación de nuestra Sala Constitucional del TSJ, viene a llenar algunos vacios existentes en el Código Civil, y actualizada, por supuesto, a la realidad imperante y al derecho igualitario de todo ciudadano.



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Reinaldo Silva


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