“El Acidito”

Desacato en reenganche: se debe aplicar supletoriamente el procedimiento establecido en casos de flagrancia, para delitos penales

Este miércoles 11 de mayo, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció importantes medidas en torno a la defensa de los Derechos Humanos, a tales efectos, señaló que instruyó a los Fiscales Superiores para atender los casos de acoso escolar; indicando que “… uno de cada tres estudiantes, a nivel mundial, es víctima de acoso escolar. El acoso genera fracaso escolar y enfermedades sicológicas en las víctimas, hasta atentar contra su vida”. A tales efectos, informó que presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley para prevenir y sancionar el acoso escolar hacia niños, niñas y adolescentes. “En dicho proyecto, también se prevé el delito de acoso cibernético o informático; aunque mientras no se apruebe la Ley, los delitos por lesiones, daños psicológicos o morales, en los centros educativos se siguen procesando por nuestra Ley Penal”. Nos parece importante esta medida porque son casos que se ven a diario en nuestro sistema educativo.

Otra noticia, que dio el Fiscal en la rueda de prensa de este lunes, que considero de suma importancia, es la creación de cinco Fiscalías especializadas, adscritas a la Dirección de Derechos Humanos: la Fiscalía 98 nacional, para atender las personas de la sexo diversidad; dos Fiscalías Laborales, la 78 y 63 nacional; la Fiscalía Agraria 60 nacional; la Indígena 91 nacional y la Fiscalía 18 nacional para atender la propiedad intelectual.

En torno a estas nuevas competencias, me voy a detener en las Fiscalías relativas a la materia laboral, porque desde hace varios años hemos estado planteando nuestra inquietud por la creación de tal Fiscalía, que teníamos entendido, desde hace más de 5 años se hablaba de su creación en el Ministerio Público. Se dio este primer paso, en defensa de nuestra clase trabajadora, pero, ahora viene la piedra de tranca; analicemos por qué:  Las Fiscalías  63 y 78 Nacional con competencia especial en materia de Derechos Laborales y Seguridad Social, se crean a los fines de proteger y atender los derechos de los trabajadores; en cuanto a lo que establece la Ley del Trabajo (LOTTT), relativo a la aplicación de sanciones penales para el empleador y sus representantes cuando afecten la libertad en el trabajo, el sistema de seguridad Social y aquellos consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medió Ambiente de Trabajo (Lopcymat); por lo tanto, se deben atender denuncias con varios supuestos, resaltando: 1) Desacato de orden de reenganche por inamovilidad laboral; 2) Desacato de orden de reenganche por procedimiento de estabilidad; entre otros.

Hasta aquí todo es muy bonito, pero ¿cómo obliga el Inspector del Trabajo al patrono para que realice el reenganche?; así el funcionario del Trabajo se haga acompañar de la fuerza pública, ¿quién garantiza sea privado de libertad el patrono o la persona que debe acatar la orden de reenganche?. Difícil respuesta, porque nuestra legislación taxativamente no menciona la pena para estos casos; por ello, la importancia de la Reforma de Nuestra Ley del Trabajo; donde se especifiquen estas situaciones, con sanciones o penas de prisión ejemplarizantes, y sean tratados de manera similar al procedimiento especial de flagrancia establecido en materia penal; allí sí veremos los patronos “saltar” para reenganchar al trabajador, “so pena” de ir detenidos. Algunos pudiesen decir: “El Fiscal lo puede imputar actualmente y va preso”; pero en menos de lo que “canta un gallo”, la persona saldría en libertad, porque legalmente no tenemos bien amarrada esa figura.

Son varias las modificaciones que debemos realizar a nuestra Ley del Trabajo, pero esta debe ser una de ellas. Email: reinaldosilva119@gmail.com; Twitter: @ReinaldoAcidito

 



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Reinaldo Silva


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