La soberanía jurídica y la integridad territorial venezolana

Siguen los despiadados ataques por sectores minoritarios (internos y externos) en contra del referendo consultivo sobre la defensa del territorio del Esequibo, y que permite recordarle a las personas nacidas en la patria de Bolívar, lo establecido en el artículo 130 constitucional "Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad. La integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación"…

Y recordarles a la Corte Internacional de Justicia, a la OEA y al gobierno Guyanés, que tenemos el artículo 152 constitucional sobre la no intervención en los asuntos internos y la solución pacifica de los conflictos internacionales, que le permitió a La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) conceder la acción de amparo interpuesta por la Asamblea Nacional (AN) para proteger y defender con el voto los derechos inalienables de Venezuela sobre la Guayana Esequiba en el referéndum consultivo…

El máximo tribunal del país destacó que "no tendrán validez ni ninguna eficacia jurídica cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar: el derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, establecido en nuestra Carta Magna en su título II, capítulo I, los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15…

y el derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo.
La sentencia destaca que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…declara que la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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