Si revisamos la nueva moribunda; es decir la muy pronto no tan vigente Constitución del 99, podemos observar que buena parte de ella está dedicada al fortalecimiento de la participacion democrática, protagónica y local. Solo en materia de participacion política, esta Carta Magna nos señala, “que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos políticos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…”: Es decir, que de acuerdo a este Articulo 62, no sólo el Presidente de la República tiene el derecho político a la reelección, porque siendo la reelección un asunto político, debe ser ejercido por cualquier venezolano que esté embestido de poder, llámese éste Alcalde, Gobernador o Presidente.
También el Artículo 40 nos señala que los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en la misma bicha.
Así mismo el Artículo 21 refiere que todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia no se permitirá ningún tipo de discriminación.
Ahora bien, y sin pretender en estas notas aburrir a nadie con un paquete leguleyerico y atiborrarle la cabeza con cada artículo, quisiera recordarles a los proponentes de la reelección única y exclusiva para la institución presidencial; que el argumento que he escuchado por boca de las autoridades del Parlamento Nacional, poco asidero tienen, sobre todo si siguen empeñado en lo de la competencia nacional; porque revisando la revisable Constitución, los Gobernadores y Alcaldes gozan de la reelección como el Presidente de la República, sin ningún tipo de discriminación o jerarquización de tipo política.
Y entonces surge la pregunta lógica: ¿y donde queda el principio de igualdad, que si se respeta en esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o es que en la reformada Constitución se aplicará la figura de la Reelección Única, Exclusiva, Gobierno Nacional…. y gobiernitos estadales y municipales.
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