La propuesta de Reforma Constitucional planteada por el Presidente, Comandante Hugo Chávez, ha suscitado el debate necesario tan esperado por todos los revolucionarios. La Revolución Bolivariana comienza a plantearse la transformación de la superestructura del Estado venezolano; en su Marco Jurídico fundamental, por nuevas leyes (en contenido y forma) que le den sendero al rumbo socialista planteado por ella.
Círculos de estudios hasta foros, charlas y debates en públicos, por TV y Radio, entorno al tema, se tiene lugar en todos los espacios de nuestra sociedad y trascienden las fronteras. Una nueva oportunidad para movilizar y crear conciencia al pueblo, se abre para la revolución.
No podría pasar como uno más, dentro del sumario de propuestas para el debate, el tan delicado y medular asunto de la Propiedad de los Medios de Producción recogida en el artículo 115, aun cuando la propuesta constitucional manifieste, claramente, el reconocimiento y garantías a los diferentes tipos de propiedad (social, colectiva y privada) y los lacayos del imperio aparenten sospechosa indiferencia enfilando sus baterías de artimañas sobre el asunto de la Reelección Presidencial Continua contenido en el artículo 230 de la misma propuesta. Decía Marx, que: "La clase que dispone de los medios de producción de la vida material, dispone con ello, al mismo tiempo, de los medios de la producción intelectual"… y que las relaciones de producción (las relaciones de propiedad y distribución) constituye “la base real, sobre la cual se eleva una superestructura jurídica y política” de la sociedad (el Estado). Mucho menos podría pasar inadvertido este asunto para los revolucionarios, por el hecho, de que, en dicha propuesta (art. 115) se expresan 2 peligrosas contradicciones de forma y de fondo, y que consideramos, deben corregirse. Veamos.
El primer error se manifiesta cuando se comete la equivocación de enajenar al Estado de la sociedad. Ella dice: “la propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto” qué es el Estado, sino el medio con que dispone la sociedad para administrar sus bienes; la máxima organización de ésta; la figura jurídica en el que se inscribe la propiedad social; la de todos los venezolanos.
Fue quizás Antonio Gramsci, el más cuidadoso intelectual cuando advierte sobre este error que se inscribe en esta enajenación y escribe en su artículo: “El Estado y el socialismo”, lo siguiente: “el Estado nunca podría suprimirse, entendido (el Estado) como forma concreta de la sociedad humana. La sociedad como tal es pura abstracción. En la historia, en la realidad viva y corpórea de la civilización humana en desarrollo, la sociedad es siempre un sistema y un equilibrio de Estados, un sistema y un equilibrio de instituciones concreta, en las cuales la sociedad adquiere conciencia de su existencia y de su desarrollo y únicamente a través de las cuales existe y se desarrolla”. En este sentido, nosotros no podemos estar contra el Estado; seria como estar en contra de la misma sociedad. Prácticamente, resultaría desastroso para la revolución. Apostamos por un Estado socialista, que es muy distinto a decir, simplemente: nos oponemos al Estado capitalista.
El segundo error se expresa cuando dice: “la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal” ahora bien, aclaremos aquí un punto importante: el pueblo de Venezuela conforma una sola sociedad. Decir propiedad social a lo perteneciente a un colectivo conformado en una Comuna, o Consejo Comunal seria como pretender seccionar a Venezuela, a su pueblo, en varias sociedades. En pocas palabras, es una contradicción. La propiedad comunal no es más que propiedad colectiva.
Pero queremos dejar claro que, no nos oponemos a la propiedad colectiva. Creemos que ella puede cumplir un papel en el periodo transitorio del socialismo manejando las actividades económicas no consideradas como las estratégicas. Creemos también que es fundamental e imprescindible la participación del colectivo: los Consejos Comunales, las Comunas en el control, incluso en las empresas de propiedad social (del Estado).
Urge corregir estas breves líneas. Mucho más cuando el artículo 112 de la propuesta constitucional establece que el estado promoverá el desarrollo de este modelo económico.
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