Ahondando un poco sobre al artículo anterior (Chávez, los EU tienen también reelección libre, continua e indefinida…”), debo necesariamente darles una explicación más detallada a los asiduos compatriotas revolucionarios, que a diario desde aquí y desde todas partes del mundo ven con mucho interés lo que se escribe y se denuncia a través de este excelente y revolucionario periódico digital.
Como ya se dijo en el artículo anterior de que sí hay en EU elecciones “libres, continuas e indefinidas”, es dable y oficioso ahondar un poco más en el tema, por cuanto los sesudos analistas opositores de nuestro país se valen de cualquier tipo de triquiñuelas, de subterfugios jurídicos o bagatelas constitucionales, para contrariar o rebatirle a Chávez su propuesta de reelección continua (modificación que hay que hacerle al artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
El artículo 2 Segunda Sección de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, establece al presidente como el Comandante en jefe de las fuerzas armadas y enumera poderes concedidos a él específicamente, crear un Gabinete de consejeros, conceder perdones o indultos, y, con el "consejo y consentimiento" del Senado de Estados Unidos, hacer los tratados y fijar a los funcionarios federales, embajadores, y los jueces federales (incluso Jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos). El Art. 2 también estableció un mandato presidencial de cuatro años; como consecuencia, la XII Enmienda (15/06/1804) revisó el procedimiento para elegir el presidente y la Enmienda XXII (27/02/1951) estableció los términos de los límites presidenciales.
Hay tantas enmiendas que se le han hecho a la ultramontana Constitución de lo EU, que es más que seguro afirmar que aún cuando hay una reelección inmediata por un período de no mas de 4 años, ello no hace prohibitivo o plausible que el presidente en ejercicio, invoque sin más ni más la reelección “libre, continua e indefinida. (¡Ojo! Que quede claro que estas opiniones desde mi sano juicio como ingeniero las hago sin saber nada de derecho constitucional, porque no soy abogado de oficio pero sí un aficionado de las letras). Veamos a continuación un corto ejemplo del ejercicio del poder en los EU, que explica por sí solo lo que pretendo dar a entender:
Estados Unidos de Norteamérica, los llamados padres fundadores de esa nación son los primeros en inaugurar un sistema presidencialista por excelencia, tanto que ha terminado en constituirse en el paradigma internacional. Su Constitución que se precia de ser una de las mas antiguas del planeta y a cuyo texto original no se ha añadido ni se le ha quitado una letra, es también la que más enmiendas ha sufrido, hasta el punto de sumar varias decenas de libros contentivos de las enmendaturas, que en la práctica constituyen verdaderas reformas constitucionales. Pero como se trata del más grande de los imperios que la humanidad haya padecido, hay que aceptar que esa Carta Magna es la misma de sus redactores. El caso es que en su texto no se prohibió la elección libre, continua e indefinida, por lo que permitió que Franklin Delano Roosevelt (1882-1945), después de ser Senador y Subsecretario de Marina, resultó elegido presidente de la nación en las elecciones del año de 1932, cargo que renovó por la voluntad de los electores por tres veces consecutivas (1936,1940 y 1944), hasta que lo sorprendió la muerte en su tercer mandato.
Franklin Delano Roosevelt estuvo en funciones como presidente por un período de 10 años (tres mandatos)… ¿Qué paso con lo que establece la Constitución de los EU en su Art. 2 y/o Enmiendas XII (1804) y XXII (1951)? Desde mi modesto juicio sobre ese ‘limbo jurídico’, solo me queda inferir que hay en esa Constitución de los EU una velada ‘intencionalidad constitucional’, que a todas luces hace pensar que si después de 300 años de su vigencia no hubo taxativamente prohibición constitucional sobre este punto –de hecho queda sobrentendido porque nadie lo prohíbe— la aplicación constitucional que le da derecho al presidente de ser elegido en elección libre, continua e indefinida. ¡Hasta que no se haga mención expresa de esta prohibición, se sobreentiende en ella su aplicación y vigencia en el tiempo!
Le dejo a aquellos leguleyos de oficio que sí entienden esta materia, para que analicen con más conocimiento que el que yo poseo y desde sus saberes constitucionales este interesante caso, porque por curiosidad indague un poco sobre este tema (a raíz de lo que dijo el presidente Chávez ayer domingo 26 de agosto en Alo Presidente) y, creo que es y estoy bastante seguro, que de ser así, eso de hecho es un argumento bastante válido, como para callarle la boca a ese decadente imperio.
joseagapo@cantv.net