La reforma del artículo 167 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Antes de realizar los comentarios referidos al análisis de este artículo, y de la propuesta subsiguiente de su reforma. Quiero rendir tributo, para el momento en que expresamos estas líneas, honor y gloria al compañero eterno y militante, a Salvador Allende, quien un día como hoy, hace 34 años fue víctima del fascismo, fue víctima de la oligarquía y víctima de la traición de una cúpula militar que trunco los sueños y esperanzas del pueblo chileno y que todavía hoy paga las consecuencias de 17 años de una oprobiosa y larga dictadura del General Augusto Pinochet. Pero desde aquí queremos decirle al compañero Allende: Tu sacrificio no ha sido en vano, porque en estos tiempos de revolución se están abriendo las grandes alamedas por donde pasan los hombres y las mujeres libres, por donde estan pasando los pueblos.

Septiembre es un mes de profunda historia para América Latina. También hace algunos días, el pasado 6 de septiembre, conmemoramos los 192 años de que nuestro Simón Bolívar escribió un documento político de extraordinaria trascendencia y significación como lo fue la Carta de Jamaica, con una visión adelantada y un modelo de país, que adaptado al contexto histórico que vivimos en estos tiempos de una mal llamada globalización, estamos construyendo. Fue realmente imperdonable que dictando los talleres y divulgando la propuesta de reforma constitucional propuesta por nuestro líder Hugo Chávez en la ciudad de Tumeremo en el Edo. Bolívar, hayamos pasado por alto una fecha de tanta significación coimo ésta. La propuesta de reforma constitucional reivindica profundamente ese documento histórico de nuestro Padre de la Patria. Esperamos hacerlo nosotros de alguna manera con esta cita y haciendo realidad los anhelos de nuestro Libertador contenidos en ese manifiesto político.

Por otra parte, quiero desde aqui, solidarizarme con el pueblo estadounidense, quien hace 6 años, 3500 personas fallecieron producto del acto terrorista al denominado World Trade Center. Nos solidarizamos aquí con el dolor de los familiares de las vícitmas de dicha tragedia y aprovechar para condenar cualquier acto terrorista, no importa el signo político, ideológico o religioso del que se trate. Lo que si es lamentable, es que dicho acto fue la excusa del Presidente George W. Bush para impulsar su "Guerra contra el Terror", que ha originado, entre otras cosas, la invasión a Afganistán, la invasión a Irak, el 11 de abril de 2002 en Venezuela y posteriormente el sabotaje petrolero en la Patria de Bolívar. Incluso se ha especulado de que ese abominable hecho pudiese ser producto de una conspiración surgida dentro de los mismos EEUU por representantes del mismo imperio. Lo cual condenamos enérgicamente. Creemos que el terror no puede ser combatido con más terror, y que en Venezuela, de alguna manera con esta Revolución Bolivariana y las transformaciones que estamos impulsando en el marco de la misma, buscan desmontar las causas del terrorismo en varias partes de nuestro mundo, porque si queremos la paz debemos alcanzar la justicia, y otro mundo mejor es posible si es socialista.

Bien, entrando en la materia que nos corresponde en esta entrega, nos corresponde hacer el análisis del artículo 167 de la actual Constitución, el cual reza textualmente:


"Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley".

La propuesta de reforma esta planteada en los siguientes términos:

"

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley."

En primer lugar, debemos puntualizar lo siguiente: Hay un replanteamiento de l que debe ser el situado constitucional, el cual es una partida equivalente a un máximo del 20% del total del presupuesto nacional, específicamente de los ingresos ordinarios, la cual, se distribuye actualmente de la siguiente manera: Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital así, un 30 % de dicho porcentaje en partes iguales, y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

Para entender esto de una mejor manera, trataremos de explicarlo a través de un ejemplo sencillo. Es como si usted en su presupuesto familiar cargara 100 bolívares, el situado serían 20 bolívares, los cuales si tiene 24 hijos, usted distribuye 6 bolívares, que constituiría ese 30% de los 20 bolívares que estamos señalando, en partes iguales a esos 24 hijos, y de los 14 bólívares restantes, que constituye el 70%, le toquen 9 bolívares a Pedrito por ser el hijo mayor, y a Juan le toquen 2 bolívares por ser un hijo nacido fuera del matrimonio. Lo cual, en mi modesto criterio es totalmente discriminatorio.

En la propuesta de reforma, el situado se aumenta a un 25%, es decir, ya no serian 20 bolivares sino 25, y además de los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, se incluyen también los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas,y las comunidades de acuerdo a una ley orgánica de situado constitucional, que debe sancionar la Asamblea Nacional, una vez que esta reforma sea aprobada pr el pueblo.

Obviamente, esta ley debe permitir que ese situado constitucional sea distribuido de una manera equitativa y justa, adaptada a las necesidades y a las particularidades de esos territorios, para de esa manera no privilegiar regiones o sectores por encima de otros. Además, si en este proyecto de reforma constitucional, desde el punto de vista geográfico, se reconoce al Poder Popular, mal se haría reconocer esa condición en nuestra Constitución y no otorgarle los recursos para que se Poder Constituyente cumpla su cometido. Por ello la razón principal de esta propuesta de reforma de este artículo en ese aspecto.

También es importante que se aclare, que la propuesta del Presidente de la República de otorgar inicialmente el 5%, en el pasado lo aumento al 10% del presupuesto nacional al Poder Popular, constituye, ´sería más o menos asi, si el presupuesto nacional es de 100 bolívares, 10 irían fijos al Poder Popular en sus diversas expresiones; lo que constituye no sólo mayores herramientas para hacer transformaciones profundas, sino el respaldo ideológico y político, la intención y la voluntad política de construir un modelo de desarrollo político, económico, social, territorial, cultural y militar socialista, revolucionario, bolivariano, adapatado a nuestras particularidades, a nuestras capacidades y a nuestras necesidades.

Y como creemos en la vida, decimos:

"Patria Socialista o Muerte!!!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana los días lunes y viernes de 6 a 7 pm junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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