Profundizando como expresabamos en el análisis del artículo 251, ahora profundizaremos un poco en el conocimiento de la institución del Consejo de Estado, y para ello comentaremos la redacción del artículo 252, el actual y su propuesta de reforma.
El artículo 252, con la redacción actual, reza textualmente así: "El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales".
La propuesta de reforma, esta planteada así: "El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta".
En el artículo referido al análisis del 251, explicabamos lo que es el Consejo de Estado, el mismo es un ente que tiene múltiples y variadas funciones en diversos países. En el caso venezolano, en la propuesta de Constitución presentada por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez , si mal no recuerdo, el 5 de agosto de 1999, le daba rango de formar parte del Poder Ejecutivo, con la Constitución de 1999 quedó como una instancia consultiva de los grandes temas del país y presidida por el Vicepresidente Ejecutivo, en la actual propuesta de reforma, sigue teniendo características de órgano de consulta de los grandes temas nacionales, pero sus decisiones y dictámenes no tendrán carácter vinculante sobre las decisiones que el Ejecutivo Nacional, y el Estado como un todo deba tomar.
Este artículo 252 y su propuesta de reforma esta ítimamente relacionado con el artículo 185, que tiene que ver con el Consejo Federal de Gobierno, y que en la propuesta de reforma cambia su nombre a Consejo Nacional de Gobierno, como un ente encargado de la planificación de las políticas públicas en nuetsro país y en los diversos niveles de Poder. Con información detallada de algunos aspectos, se puede hacer una buena planifiación y que los proyectos esten al servicio de los más humildes, que son los que verdaderamente lo necesitan, y ser más eficaces y efectivos en las respuestas y saldar la inmensa deuda social con nuestro pueblo.
Sin embargo, cuando nos correspondió hacer el análisis del 185, fuimos tímidos en las observaciones y por ende mejorar la propuesta del líder, sin desfigurar ni desnaturalizar la misma, entendemos la intencionalidad que ha tenido el Presidente con su propuesta, pero recordemos que la Constitución que vamos a mejorar no es para el Presidente Chávez, sino para un Estado, para un pueblo.
Retomo el tema del 185, porque las observaciones que haré aquí son válidas para este 252. Observemos nuevamente la redacción del artículo 185, el actual y su propuesta de reforma.
El 185 actual, reza textualmente así: "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos."
La propuesta de reforma del 185 reza textualmente así: "El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas".
Sin duda que una observación seria y responsable que han hecho algunos compatriotas y camaradas, quizá con un nivel ideológico y político mucho más elevado que el mío, han objetado la propuesta de reforma de este artículo, en cuanto y en tanto que, a pesar de que el actual contiene una serie de gazapos jurídicos importantes, sin embargo el mismo permite que la sociedad civil, que el pueblo tenga una representación o una vocería en dicha instancia planificadora, en la propuesta de reforma presentada por el Presidente no tiene esa vocería, lo que desde el punto de vista jurídico, si cabe el análisis, atenta contra el principio de progresividad de la norma jurídica.
Entiendo, y sé que esto no es culpa del Presidente Chávez, pero quien le vendió esta idea en la propuesta de reforma, aparte que señala que este Consejo Nacional de Gobierno el caráter no permanente, lo cual constituye un error, en virtud de que el día de mañana sea otro el Presidente, pudiera eliminarlo cuando así lo desee, y el grave problema de Venezuela es que cada una de las instituciones va por su lado, hay mucha desorganización y no hay planificación de las políticas públicas, lo que ha generado despilfarro de recursos, lentitud, dispersion de los esfuerzos y corrupción por solo mencionar algunos flagelos. Por eso, el que le vendió esta idea al Presidente, cometió un pelón de banda a banda, es por eso, que en la propuesta de reforma Constitucional, a nuestro modesto criterio, y sobre todo porque si en la misma propuesta se esta dando reconocimiento al Poder Constituyente Originario, al Poder Popular, bueno, ese reconocimiento debe ser con todas las de la ley. Por eso, la propuesta de reforma debería estar plateada, en nuestro modesto criterio así:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y voceros y voceras provenientes del Poder Popular, de acuerdo con la ley.
Acá nuevamente, contribuimos a la mejora de la propuesta de reforma, sin desnaturalizar, como hemos señalado, la propuesta originaria del Jefe del Estado, Hugo Chávez. Este mismo análisis es aplicable al 252, y creemos que así como en ese Consejo de Estado puede estar el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano como expresión del Poder Ciudadano, del Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, y las personas que el Presidente considere necesarias convocar la materia a la que se refiere la consulta. Creemos que si debe mantenerse una represetación de los Gobernadores, debe agregarse una representación de los alcaldes y debe agregarse una vocería o vocerías del Poder Popular.
La redacción final de este artículo debería quedar así: "El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, un Gobernador o Gobernadora designado por el conjunto de mandatarios y mandatarias estadales, un Alcalde o Alcaldesa designado por el conjunto de mandatarios y mandatarias municipales, voceros y voceras de las diversas expresiones del Poder Popular de conformidad con la ley, y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
Esta es una humilde opinión, quizá pueda estar equivocado, quizá no, pero eso al final la respuesta la tendrá el pueblo. De todas maneras, como quede la redacción final de este artículo, la apoyaremos y acataremos la redacción de este artículo e igual vamos todos por el SI.
Y como creemos en la vida, decimos:
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!