Este artículo es sumamente importante, ya que el mismo afecta de
una manera directa y categórica al Eje de la Consolidación del Nuevo
Estado y del nuevo Modelo Productivo Socialista, aunque eso no impide
que tenga relación con otros ejes.
El artículo 302, reza textualmente así: "El
Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones
de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter
estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias
primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no
renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,
generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar
para el pueblo".
La propuesta de reforma esta planteada así: "El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables,
con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y
crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El
Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el
procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos,
especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría
de las reservas y sus derivados. "
En
cuanto al petróleo y los hidrocarburos, la redacción actual de este
artículo expresa que el Estado ser reserva dicha actividad, pero no
incluia los hidrocarburos sólidos y gaseosos que sin los incluye la
propuesta de reforma, y si a eso lo concatenamos con el artículo 303 el
cual deja establecido que pueden existir filiales, asociaciones
estratégicas y otras empresas que pueden desarrollarse junto a
Petróleos de Venezuela (PDVSA). Así pues, la reserva expresada en este
artículo no es absoluta.
Por
otra parte, este artículo 302 también reserva al Estado las industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter
estratégico. Esta frase, si se interpreta literalmente, querría decir
que muchas actividades tendrían que ser reservadas al Estado por ser de
carácter estratégico. Por ejemplo la energía eléctrica, las
telecomunicaciones, los transportes.
La
segunda parte del artículo 302 se refiere a un asunto ajeno al
petróleo, aunque derivado de él. Aquí entra toda la industria de los
plásticos (como el polietileno, polivinil,etc.), los cuales añaden un
valor agregado al gas del petróleo, que ya de por sí es bastante
elevado. Se dice que este artículo que el Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de recursos no
renovables, lo cual incluye no sólo al petróleo sino también al hierro
y otros minerales.
Con la propuesta de
reforma, se mejora aún mas esta redacción, porque al reservarse los
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, refuerza y obliga al Estado
Venezolano en privilegiar la tecnología nacional para el
aprovechamiento de los recursos naturales de nuestro país.
Por esa y por otras razones, es que a esta Reforma Constitucional le decimos que SI.
Y como creemos en la vida, decimos:
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
*Abogado
y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista
Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del
Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y
viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad
Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar,
Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo .com.ar