La reforma del artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Este artículo es sumamente importante, ya que el mismo afecta de una manera directa y categórica al Eje de la Consolidación del Nuevo Estado y del nuevo Modelo Productivo Socialista, aunque eso no impide que tenga relación con otros ejes.
 
El artículo 302, reza textualmente así: "El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo".
 
La propuesta de reforma esta planteada así: "El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados. "
 
En cuanto al petróleo y los hidrocarburos, la redacción actual de este artículo expresa que el Estado ser reserva dicha actividad, pero no incluia los hidrocarburos sólidos y gaseosos que sin los incluye la propuesta de reforma, y si a eso lo concatenamos con el artículo 303 el cual deja establecido que pueden existir filiales, asociaciones estratégicas y otras empresas que pueden desarrollarse junto a Petróleos de Venezuela (PDVSA). Así pues, la reserva expresada en este artículo no es absoluta.
 
Por otra parte, este artículo 302 también reserva al Estado las industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Esta frase, si se interpreta literalmente, querría decir que muchas actividades tendrían que ser reservadas al Estado por ser de carácter estratégico. Por ejemplo la energía eléctrica, las telecomunicaciones, los transportes.
 
La segunda parte del artículo 302 se refiere a un asunto ajeno al petróleo, aunque derivado de él. Aquí entra toda la industria de los plásticos (como el polietileno, polivinil,etc.), los cuales añaden un valor agregado al gas del petróleo, que ya de por sí es bastante elevado. Se dice que este artículo que el Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de recursos no renovables, lo cual incluye no sólo al petróleo sino también al hierro y otros minerales.
 
Con la propuesta de reforma, se mejora aún mas esta redacción, porque al reservarse los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, refuerza y obliga al Estado Venezolano en privilegiar la tecnología nacional para el aprovechamiento de los recursos naturales de nuestro país.
 
Por esa y por otras razones, es que a esta Reforma Constitucional le decimos que SI.
 
Y como creemos en la vida, decimos:
 
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
 
*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano Castillo

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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