La reforma del artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Este artículo es una forma de condenar una de las prácticas más antidemocráticas, autoritarias y que atentan contra nuestra soberanía agraria y alimentaria, que ha costado la vida a mas de 150 dirigentes campesinos y campesinas, y en honor a ellos es esta lucha. El artículo 307 reza textualmente así: "El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.


Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia".

La propuesta de reforma esta planteada así: "Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.



Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.



La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.



Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Los latifundios eran vastas fincas trabajadas por esclavos en la antigua Roma. Mas tarde lo fueron por colonos y siervos sin ningún interés, ya que los propietarios no se dedicaban a atender la finca. En Venezuela, buena parte de las fincas eran y son latifundios en sentido de que son deficientemente explotadas y trabajadas por otro personal sin calificación agronómica. La Reforma Agraria iniciada en los sesenta no se estableció únicamente contra los latifundios, sino contra cualquier finca o hacienda, grande o pequeña, deficientemente explotada ( es decir tierras ociosas). Muchas de esas tierras pasaron al Instituto Agrario Nacional u otros entes gubernamentales sin que fueran explotadas racionalmente.

El problema humano del campo sigue en buen parte en pie. A pesar de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto no ha resuelto el problema; tanto los hábitos de cultivo primitivos, sin despreciar el saber popular en este aspecto, no ayudan a resolver el problema, y la modernización tampoco en el sentido de que deja sobrante a mucha mano de obra. El artículo 307 actual prevé la creación de impuestos que graven las tierras ociosas y la ayuda al campesinado para que, sea individualmente o por medio de cooperativas ( lo cual es una expresión profundamente capitalista), se asiente en la tierra.

Pero no se trata simplemente de decir que el latifundio es feo, sino que hay que combatirle a muerte. La propuesta de reforma es radical, porque no solo lo prohibe, sino que la República determinará de acuerdo con la ley que latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de hacer productiva la tierra.

Asimismo, otro elemento que la redacción actual no posee y que si se aplicaría en caso de que esta propuesta de reforma sea aprobada por nuestro pueblo, tiene que ver con que Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. De que la ley, y esto implicará sin duda una reforma de la Ley de Tierras, creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas en la producción agricola o pecuaria, asi como velara por la ordenacion sustentable de las tierras con vocación agrícola para garantizar su potencial agroalimentario, lo que tampoco esta en la redacción actual del articulo y de la excepción por parte del Estado Venezolano, de crear contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regularia lo conducente a esta materia. Se confiscarián aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Es por esas y otras razones que a esta reforma le decimos que SI.

Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo.

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolivar, Rafael Rios. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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