La Reforma del artículo 321 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Este artículo es parte del rompecabezas que tiene que ver con todo el modelo socioeconómico de nuestro país, de las competencias y atribuciones del Banco Central de Venezuela y de la Coordinación de las Políticas macroeconómicas. La redacción del articulo 321 reza textualmente así: "Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo."

La propuesta de reforma, esta planteada así: " En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación."

Este artículo y la creación de este Fondo, viene a constituir un elemento sumamente importante para contrarrestar las fluctuaciones de los ingresos ordinarios, y en buena parte debidas a las fluctuaciones de los precios del petróleo, este Fondo de Estabilización Macroeconómica fue producto de una ley, en el año 2003, destinada a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado a nivel municipal, regional y nacional ante fluctuaciones de los ingresos ordinarios.


Esta ley fue creada con la finalidad de generar ahorro para el Estado venezolano y de evitar la disminución de la inversión social durante las caídas en los ingresos petroleros, la Asamblea Nacional aprobó la Reforma de la Ley que crea el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) en el año 2005. En tal sentido, la Reforma se enfoca en adaptar y darle operatividad al FEM a fin de que pueda absorber el impacto de las fluctuaciones (caídas) en los ingresos ordinarios con el propósito de que no produzca una reducción en el gasto público.

En los periodos de bonanza, generalmente se incrementan los gastos corrientes así como los de capital, los cuales se invierten en programas sociales y en algunas obras de infraestructura. En los periodos de recesión, los gobiernos se ven obligados a recortar sus niveles de gasto produciéndose recortes presupuestarios los cuales se realizan a expensas de estos programas, imposibilitando la ejecución de políticas de desarrollo y de inversión continuas.


La creación del FEM tiene como propósito fundamental contrarrestar los efectos perniciosos en nuestra economía generados por la volatilidad de los precios del petróleo los cuales tienen una fuerte incidencia en los ingresos totales de la nación. Los ingresos fiscales petroleros constituyen los de mayor relevancia para el Estado venezolano.

Aportes del Fondo de Estabilización Macroeconómico
Dentro de los beneficios económicos que se desprenden de la Ley de Reforma del un Fondo de Estabilización Macroeconómica se encuentran:

a) Estabilidad Macroeconómica. Equilibrio fiscal y monetario y limitación del comportamiento pro cíclico (inestable por los altibajos de los ciclos) del gasto.

Un Fondo de Estabilización operativo y bien diseñado imprime una mayor estabilidad del gasto fiscal en períodos de incremento del ingreso ordinario por perturbaciones de los precios del petróleo. Esto genera que la demanda agregada de origen fiscal se mantenga estable y no aumente bruscamente por este tipo de perturbación.

La reforma establecida traerá como consecuencia evitar inestabilidad sobre otras variables tales como los precios relativos de intercambio, los gastos de inversión pública y privada, el empleo, la tasa de cambio real, la tasa de inflación y la balanza de pagos, a través de evitar situaciones tales como generación de precios inflacionarios y tendencias de apreciación o depreciación cambiaria real.

b) Capacidad de ahorro del Estado en función de toda la realidad económica nacional y no sólo del en función del comportamiento externo de los precios del petróleo. La regla de definición y acumulación de aportes al FEM experimenta en la propuesta una modificación sustantiva ya que no se hace depender del comportamiento del ingreso fiscal petrolero.

Esto se puede observar en su artículo 9: “El Ejecutivo Nacional asignará en el Presupuesto de la República, al Fondo para la Estabilización Macroeconómica un monto equivalente no menor al veinte por ciento (20%) de la diferencia en exceso, en términos reales y comparables, entre los ingresos y los gastos ejecutados en el período fiscal inmediatamente anterior con el objetivo de sostener la tasa de crecimiento de la economía, la inversión pública y el nivel de gasto social necesario”.

Beneficios sociales del Fondo de Estabilización Macroeconómica
De acuerdo con esto, los principales beneficios sociales que se generan de la reforma del FEM son:

a) Mejoramiento en la calidad de vida de la población producto de la estabilidad macroeconómica. El mismo hecho de que el gasto público no tenga un comportamiento pro cíclico genera que el nivel de gasto fiscal se mantenga en el tiempo y las inversiones en el aspecto social sean constantes. En consecuencia, la reforma realizada plantea como solución que, ante una variabilidad en los ingresos ordinarios, el gasto público destinado a aspectos sociales presente una mayor estabilidad.

b) Disminución de la deserción del sistema educativo. Estudios económicos señalan que en el caso venezolano, el sector educativo es uno de los elementos que se ve más afectado por la volatilidad de los precios del petróleo. Generalmente, “las perturbaciones económicas negativas obligan a muchas familias a retirar a sus hijos del sistema educativo. Posteriormente, cuando se revierte la situación en los periodos de bonanza, los niños en su mayoría no retornan al sistema o, simplemente, no consiguen cupo”. En este sentido, la contracción del gasto público reduce el número de cupos disponibles, lo que se traduce en circunstancias de exclusión y deserción escolar.

Productividad y transparencia en la gestión pública
Dentro de los principales beneficios institucionales que genera la reforma del FEM podemos encontrar:

a) Adecuación de la Ley a la eliminación de PDVSA como parte del fondo. Dado que el ahorro de la estatal petrolera se produce a través del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) y del Fondo de Desarrollo del País (FONDESPA), para el desarrollo económico de la nación, se elimina su obligación de ahorro dentro del FEM. Por ello, se debe producir el ajuste en todas las normas para la adecuación de la nueva Ley.

b) Mayor eficiencia administrativa en el manejo del fondo. El problema del Estado, desde el punto de vista institucional, consiste en gerenciar los recursos percibidos mitigando o evitando los efectos indeseables en la economía (presiones inflacionarias por el aumento del gasto, apreciación cambiaria o neutralización de los efectos recesivos en el caso de una perturbación negativo de precios del petróleo).

c) Mayor transparencia en la ejecución de los retiros y capacidad de evaluación de la gestión del Fondo. Para el retiro de recursos del Fondo se incluye su notificación a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, así como a la Contraloría General de la República, y se incluye en la propuesta las previsiones relativas al procedimiento en el supuesto de que se declare el “Estado de Emergencia Económica”, conforme a la especificidad de este supuesto de retiro y utilización de recursos acumulados en el FEM, tal como queda establecido en el artículo 17 de la Ley reformada.

Estas modificaciones generan mayor transparencia por cuanto instituciones externas supervisan la operatividad y las condiciones con relación a la ejecución de los retiros del FEM.

Si creo importante de que en la propuesta de reforma mejora sustancialmente el actual artículo 321, porque si estamos constitucionalizando lo que por ley esta haciendo este Fondo, que es la de que en el marco de la administración de los recursos y de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela, y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a Fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación. Es decir, se estarían creando, no solo un solo Fondo, sino que serían muchos Fondos y en diversas áreas, lo cual le da agilidad al Estado en la transferencia de los recursos para el desarrollo de áreas de especial transcendencia para nuestro pueblo y hasta para la solución de sus necesidades más sentidas.

Esta constituye una razón más para decirle a esta reforma reforma SI.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los días lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos Bolívar. www.juanmartorano.blogspot.com, http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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