La reforma del artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Queremos desde aquí, en primer lugar saludar y felicitar la decisión del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Chávez, la juramentación, en la noche del día de ayer, 09 de octubre de 2007, del Comité Central del Comando Zamora, Comando que sin duda debe constituirse en la vanguardia necesaria que debe conducirnos a una victoria esplendorosa, contundente y con altos indíces de participación el próximo 2 de diciembre, cuando se estima que esa sea la fecha para la realización del referendo aprobatorio para la primera reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el marco de la Nueva Geometría del Poder, nos corresponde en esta oportunidad, el análisis del artículo 11 de nuestra Constitución y su propuesta de reforma, la cual reza textualmente así: " La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional".

La propuesta de reforma esta planteada así: "La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional".

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc."

Así como existe la soberanía como un fenómeno interno del país, también se eaplica este concepto a lo externo, las fronteras hasta las cuales se extiende la soberanía y que en el caso de Venezuela, no siempre han sido fijadas de forma unánime por las autoridades internacionales.

Cuando Venezuela inició su transformación en país independiente (1810), sus fronteras debido a lo poco poblado de su extenso territorio estaban bien definidas. Si miramos un mapa actual, veremos que en Oriente hay una lengua de tierra de casi 800 Kmts. de largo al oeste del río Esequibo en Guayana. Se trata de una zona que Venezuela reclama y sobre la cual ha habido disputas y acuerdos impuestos por Gran Bretaña sin que los venezolanos aceptemos la pérdida de ese territorio. En el Sur, llegamos a una fijación por acuerdo con Brasil. En el Oeste, el diferendo con Colombia parece no acabar nunca por lo que respecta al Golfo de Venezuela.

El mar territorial se extiende hasta doce millas mar adentro. La plataforma continental se extiende mucho más allá, hasta donde sean explotables los fondos marinos, por ejemplo en la explotación petrolera, la cual se hace cada vez a profundidades mayores. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Zona Económica Exclusiva Marítima de 1978, nuestros derechos se extienden hasta 200 millas (370 Km. ) de la costa.

El espacio aéreo reservado a Venezuela asciende sin límites sobre todo su territorio a efectos de vuelos de aviones, más no cubre la navegación espacial. Esta se regirá por los acuerdos internacionales que suscriba Venezuela en esa materia.

En cuanto a las islas tenemos que Margarita, Coche y Cubagua forman un Estado, pero las restantes islas de mar afuera constituyen dependencias federales administradas por el Ejecutivo Nacional y no tienen por tanto categoría de Estado. Estas islas son, navegando de Este a Oeste, Los Testigos, La Blanquilla, La Tortuga, La Orchila, Los Roques, Las Aves y Los Monjes y alguna otra que menciona esta artículo. Muy alejada de tierra firme, en el paralelo 15 se encuentra la llamada isla de Aves, un banco de arena que nos otorga un poco más de 800 km de mar territorial y de soberanía, en sus aguas circundantes pueden hallarse depósitos de hidrocarburos, además de otras riquezas marinas.

En cuanto a las nuevas islas (art.565 del Código Civil), pueden emerger debido al raro fenómeno de las erupciones volcánicas submarinas.Tambien se forman una vez en siglos islas en los ríos debido al cambio de curso de éstos o por acumulación de aluviones. Tal podría ocurrir en nuestros ríos fronterizos.

Ahora la novedad en la propuesta de reforma, es la posibilidad de que el Presidente de la República, pueda decretar la creación de Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, especialmente en las fronteras y en franjas de nuestro mar territorial donde sencillamente no existe o no llega la mano del Estado. Así como la creación y designación de Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales u otros. El mejor ejemplo de esto fue en el caso de la tragedia del Estado Vargas, el 15 de diciembre de 1999, en el marco del referendo que aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Presidente Chávez designó como Autoridad Unica y Especial de ese Estado, al entonces Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios.

Es por eso, que la reforma constitucional es necesaria,por eso a esta reforma la vamos a aprobar y a decirle SI.

Patria Socialista o Muerte!!!!

Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , j_martorano@hotmail.com


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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