La reforma del artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Esta es la médula de la Nueva Geometría del Poder y de la organización política territorial que estamos construyendo o mejor dicho, que vamos a construir, sin embargo, producto del discurso del Comandante- Presidente en el día de ayer, en el Poliedro de Caracas, en el acto de juramentación de los voceros y voceras del PSUV, nuevamente me veo en la necesidad de hacer algunas reflexiones y consideraciones antes de entrar en la materia objeto de este articulo.

Una, que bueno lo del acto del día de ayer, realmente se esta escribiendo la nueva historia política venezolana con la conformación de esta nueva organización política, que debe ser pilar del modelo de democracia participativa y protagónica. Una de las cosas que he estado haciendo y por eso he firmado así al final de los aportes teóricos que he hecho a través de diferentes espacios, de Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV) ó un nombre como el Movimiento Socialista Unido de Venezuela (MSUV) ó Movimiento Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (MSURV), en virtud de que el nombre, en mi criterio, de Partido, la concepción tradicional, implica una división, una segmentación, y creo de lo que se trata es de la construcción de una organización política fuerte y unitaria, esta es parte de la propuesta que considero, debe ser objeto de las discusiones en el Congreso Fundacional a celebrarse a partir del 2 de noviembre de este año, aunque sé que algunos compatriotas dirán que es mejor que se quede con el nombre de PSUV porque el mismo ya esta posicionado, es parte del debate que debemos dar, y porque también algunos otros han propuesto otros nombres que deben ser objeto de debate en la formación de nuestro partido.

Por otra parte, esta organización se ha consolidado durante dos meses y una semana la participación de compatriotas y camaradas alrededor de 1.200.000 aspirantes a militantes todos los días sabado, que han asistido a las asambleas de batallones, es decir, un poco más del 20,97% de los 5.722.168 que nos inscribimos en el PSUV, es decir, 4.522.168 personas aproximadamente que no se han incorporado a las reuniones y a las asambleas de batallones del PSUV, 80% de inscritos e inscritas. Algunos porque trabajan, otros porque estudian, otros porque tienen otros compromisos, otros por el disgusto de la forma como algunos propulsores y propulsoras y las Comisiones Técnicas han manejado la conformación de esta organización. La propuesta del Presidente de la conformación de los batallones de apoyo y de reserva es muy importante para la incorporación de esos otros compatriotas que no han asistido a la construcción de esta organización.

Confieso, y este es un ejercicio de sinceridad y honestidad política, que desde la celebración de las asambleas de batallones en el Estado Bolívar, que es en donde me inscribi y en donde resido, traté de incorporarme a algún batallón cerca de mi domicilio, no lo hice primero por mi trabajo en la Asamblea Nacional como asistente parlamentario que me mantiene algunos días en la ciudad de Caracas,las jornadas que me han tocado como impulsor de la reforma constitucional que me ha quitado mucho tiempo, por otra parte; por algunos problemas de salud que afortunadamente ya estoy superando, y la tercera y más importante, mi descontento por la forma como algunos propulsores y propulsoras manejaron en la Parroquia Cachamay la instalación de los batallones socialistas, registrando instalación de asambleas mientras se andaban cayendo a palos, y tratando de mentir a la Comisión Promotora del PSUV, tanto regional como nacional. Eso confieso, me desanimó, durante tres años fui Director de Ideología del MVR en el Edo. Bolívar y no quería ser ni vocero ni comisionado dentro del PSUV, solamente dar mi aporte, no quería sentir la misma desilusión que sentía ante debates tan pobres y mediocres por parte de algunos compatriotas que se dicen furibundos revolucionarios y que sin embargo sus luchas las concentran en prebendas de tipo económico o de otra índole, creo, y ahí si tengo una ligera discrepancia con el líder, que el proceso revolucionario y la lucha revolucionaria es mucho más radical y profunda, que la hacemos todos los días y a todas las horas, y no suscribirla meramente a la asistencia "religiosa" de las asambleas de batallón los dias sábado, eso para mí es paja, aunque tampoco pretendo descalificar la construcción de ésta organización ni de los compatriotas que han asistido a las asambleas de batallón.

Incluso he asistido a dos asambleas de batallón del PSUV, que me han dejado un tanto descorazonado. Pero, al escuchar en el día de ayer a Hugo Chávez, y sobre todo al hablar de la posibilidad de la creación de los batallones de apoyo y los batallones de retaguardia, nuevamente sentí que el alma volvió al cuerpo y quiero incorporarme de lleno, pero en la medida del tiempo y posibilidades, a la cosntrucción del PSUV o cómo en definitiva se llame. Creo que puedo dar un aporte más desde dentro de la organización que desde fuera. Y creo que los otros casi 5 millones de aspirantes a militantes que nunca han asistido a las asambleas de batallones comparten de alguna manera estos planteamientos.

Bien, ahora entrando en materia, el artículo 16 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente así: "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo” .

La propuesta de reforma está planteada así: "El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica."

La concepción de división política territorial implica y lleva el germen de la destrucción del Estado Nacional, de que el imperialismo que durante años nos domino ejerciera mayor dominio sobre nosotros, esa división político territorial que nos vendieron nos dejo una realidad de que el 60% de la población venezolana se encuentre concentrada en el Eje Norte- Costero (Caracas, Maracay, Valencia, Coro, Maracaibo, etc.); un poco más del 30% de la población se concentre en el Eje Norte- Llanero (Pto La Cruz, San Juan de los Morros, Maturín, etc.) y solamente el 10% de la población se ubique en la región de Guayana, que sumando los kmts cuadrados de los Estados Delta Amacuro, Bolívar, Amazonas, Apure, el sur de Anzoátegui y el sur de Monagas, tenemos que da más del 62% de la superficie territorial de Venezuela, y es un territorio que esta totalmente desguarnecido, deshabitado y descuidado, y es en donde estan importantes recursos hídricos, minerales y enérgeticos que la convierten en la primera alternativa no petrolera de Venezuela, por eso a los imperialistas no les interesa que nosotros desarrollemos esta zona.

En la propuesta de reforma constitucional cambia radicalmente esta concepción, ya no se expresa en división político territorial, sino fines político territoriales, mantiene los Estados y los Municipios, pero señala nuevas formas de agregación territorial como las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Distritos Insulares y los Municipios Federales. La vigencia de los Territorios Federales y los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

Cambia radicalmente la unidad político primaria. En la redacción actual se señala que la unidad político primaria es el Municipio, concepción que data de época de la colonia y diseñada para que las formas de participación y protagonismo del pueblo no ejerzan su soberanía absoluta a través de esta figura, por ello la imperiosa necesidad de la reforma. Cambia esa unidad político primaria a la ciudad, es decir, que en un Municipio podrá haber dos o más ciudades, las ciudades estarán integradas por áreas o extensiones o células geo-humanas denominadas comunas y las comunas estarán integradas por las comunidades, las cuales constituyen la unidad básica e indivisible de nuestro Estado Socialista, y en donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder de construir su propia geografía y su propia historia. Este concepto trasciende incluso la división de lo rural y de lo urbano.

Luego de que las Comunidades y las Comunas estén formadas y organizadas, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político- Territorial, las cuales deben ser reguladas por una Ley que debe darse una vez aprobada la reforma constitucional, y que las mismas constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de la Democracia Directa. Esto para nada atenta contra las competencias y atribuciones de gobernadores y alcaldes, los cuales también tienen garantizados sus derechos y atribuciones en esta misma Constitución.

Otra instancia de agregación territorial es la Ciudad Comunal, la cual se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las Comunas y los AutoGobiernos Comunales (Un autogobierno comunal sería por ejemplo, la organización de los Consejos Comunales o de un Parlamento Comunal, o de Gobiernos Comunitarios, por citar algunos ejemplos), y estará sujeta su creación a un referendum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Las otras formas de agregación territorial puede crear otras formas de agregación territorial como las Provincias Federales, las Ciudades Federales y Distritos Funcionales y otras entidades que establecerá la Ley o Leyes que se dicten una vez aprobada esta reforma constitucional, en Consejo de Ministros y previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Un Distrito Funcional se creará atendiendo a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondientes, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de esta forma de agregación territorial implicará la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional se conformaría por uno o más Municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan. Ejemplo: El Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la parroquia 11 de abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implicará la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables, elemento este último, que la Comisión Mixta de la AN eliminaría por ser los cargos que señala este artículo de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Nacional (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Otra forma de agregación político territorial es la Provincia Federal, la cual se constituiría como unidad de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado Venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que la misma Constitución Bolivariana les confiere.

Por último, esta Organización Político Territorial de la República, debe ser objeto y regirse por una Ley Orgánica que debe surgir, una vez sea aprobada esta reforma constitucional.

Otra razón más para decirle a esta reforma constitucional el 2 de diciembre de 2007, Claro que SI.

Patria Socialista o Muerte!!!!

Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los días lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar. Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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