Propuesta a Reforma Constitucional-Poder Judicial y Poder Ciudadano

Muy respetuosamente le solicitamos divulgar la propuesta que hemos
introducido en la Asamblea Nacional de modificar los artículos 255,
264, 267, 270 y 279, referidos al Poder Judicial y al Poder Ciudadano.
La razón que nos impulso como Frente de hacer esta propuesta esta
basada en la convicción que tenemos sobre la necesidad de que el Poder
Judicial tenga una profunda reforma y ese proceso no es posible que se
de desde adentro.

La impostergable reforma del Poder Judicial tiene que hacerse desde el
Poder Popular y es allí donde esta la esencia de esta propuesta:
tanto jueces, juezas, magistrados, magistradas y miembros o miembras
del Poder Ciudadano deben ser postulados por órganos colegiados donde
el Poder Popular tenga un peso especifico importante, consideramos que
estos funcionarios, también pudieran se sometidos a referéndum
revocatorios si su comportamiento, conducta no fuesen consonas con su
alta investidura.

Desde el Frente Social contra la corrupción y la impunidad creemos que
este es un aporte para adecentar el Poder Judicial y ponerlo en
consonancia con el periodo de transición hacia el Socialismo, puesto
que estos males socavan el sueño del Pueblo Venezolano de Justicia y
Paz para todos y todas.

Con mis saludos revolucionarios

Ana Elisa Osorio
CI 4056575



PROPUESTA PARA LA CONSIDERACION EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL: PARTICIPACION DEL PODER POPULAR EN LA ELECCION DE JUECES Y FISCALES.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Constitución de la Republica Bolivarianas de Venezuela, asigna al Poder Judicial y al Poder Ciudadano (Poder Moral), la magna misión de velar por una sana administración de Justicia, garantizando que todos los ciudadanos cumplan con las leyes que viene creando el proceso Bolivariano, en su propósito de proporcionar al pueblo venezolana la anhelada Justicia Social, por la cual ha luchado desde los días de la naciente Republica de Venezuela.

Sin embargo, durante los ocho (8) años que lleva el proceso Revolucionario, los venezolanos tristemente estamos observando que delitos como: El Golpe de estado, la conspiración contra la Republica Bolivariana, la Corrupción, la delincuencia organizada, la violación del Derecho a la vida, de parte de algunos grupos de exterminio, que operan dentro de los cuerpos policiales, avanzan impunemente, amparados por la ineficiencia y la corrupción de un Poder Judicial y de un Poder Ciudadano, que siguen actuando predominantemente al viejo estilo de la cuarta republica, sin terminar de deslastrarse de estos vicios, que los ha mantenido de espalda a la realidad social

Esta situación viene creando desconcierto dentro de los seguidores del Proceso Bolivariano y, es utilizada hipócritamente por sectores de la oposición antibolivariana para desacreditar la Revolución.

Los traidores de Bolívar, aliados a la oligarquía criolla Latinoamericana y al Imperio Yanqui, durante toda nuestra historia como republica, fundamentaron la opresión sobre el pueblo, por medio de la mentira, el despojo, el saqueo, la represión, la corrupción y la Impunidad.

La Revolución Bolivariana es una conquista del pueblo Venezolano, su transito hacia el Socialismo, pasa por alcanzar un Poder Judicial comprometido con las luchas que diariamente libra el pueblo, contra todos los instrumento de opresión de los que se ha valido la oligarquía y el imperio.

El pueblo venezolano, si algo aspira y desea, es que se castigue a los que ocupando posiciones de responsabilidad política dentro del proceso bolivariano, se aprovechan de ellos, para beneficio propio y, si no se ha manifestado mas notorio, un descontento popular al respecto, es por la elevada popularidad de la que goza el Presidente Chávez.

Sin embargo, de continuar esta situación encubierta por la Impunidad, se podría socavar el liderazgo del Presidente Chávez y el avance de la Revolución Bolivariana y Socialista.

De manera que es urgente la Reestructuración, Desburocratizacion y Limpieza de estos poderes, hasta ahora los intentos realizados desde dentro del Poder Judicial ha sido infructuoso y estimamos que la participación del poder popular o no hace la diferencia para impulsar exitosamente un cambio radical en esas instituciones.

Hasta ahora la participación popular en la elección de las autoridades del poder judicial ha sido nula en abierto desconocimiento del espíritu de la Constitución Bolivariana y del proceso de participación popular protagónica que se esta impulsando y en ese sentido planteamos de manera perentoria que se indique dentro de la reforma constitucional propuesta por el presidente de la republica, de manera expresa e inequívoca la participación del poder popular en todos los actos que conlleven a la elección de candidatos para magistrados del Tribunal supremo, los Jueces y juezas y los órganos del Poder Ciudadano.

Una de las consecuencias necesarias de esta propuesta es deslindar la responsabilidad del Presidente de la Republica, respecto del Poder Judicial y del Poder Ciudadano o Poder Moral, así para todos estará mas claro a quien pedir cuenta por la impunidad de los delitos que aquejan a nuestra sociedad.

Entre los cambios que se realizo en la Constitución Bolivariana del 1999, respecto de la Constitución anterior es el traspaso de potestad de designar y sancionar jueces mediante el gobierno de los jueces al Tribunal Supremo, seguramente alguna estrategia de carácter política, terminar con las cuotas de poder de los partidos, justifico la medida pero el resultado no ha sido mejor, los que conviven en el medio judicial , conocen que la actual designación de jueces se ha dividido en cuotas de poder de los 32 magistrados del tribunal Supremo de Justicia, lo cual ha conllevado a la conformación de tribus judiciales encabezadas por Magistrados muchos son los casos que se ventilan en los diversos tribunales de la república donde dos magistrados son los que miden sus fuerzas en las decisiones que dicten los tribunales de instancia, lo cual ha agravado la corrupción el sistema Judicial venezolano entre dichos casos tenemos: Nelson Mezerhane (caso: Danilo Anderson); Eligio Cedeño (caso: Microstar); Gonzalo Tirado (caso: Stanfor Bank); Jesús Quiaro ( Caso: Banco Industrial de Venezuela; Caso: Cemento Andino, Antonio Briceño ( Caso: exalcalde del Municipio Caroní); Eduardo Lapi (Caso:exgobernador de Yaracuy)

En todas estas causas de interés económico han estado y siguen prevaleciendo los intereses personales de los magistrados y no los de una sana y correcta administración de justicia.

Cuando los jueces de instancia se niegan a cumplir con las órdenes arbitrarias de estos Magistrados son destituidos inmediatamente del cargo con la figura irregular de dejarles sin efectos el nombramiento como jueces.

Ante esta situación proponemos un cambio total de la norma en el sentido de quitarle el gobierno del Poder Judicial al Tribunal Supremo de Justicia ya que no es correcto que quien administre y dirija el poder judicial sea los mismos que designe y sancione a los jueces porque difícilmente el procedimiento sancionatorio será objetivo y transparente.

Por otro lado es un contra sentido que un juez de la república que solo debe obediencia a la ley y al derecho reconozca la existencia de un gobierno judicial que le dicte ordenes para el ejercicio de sus funciones.

En todo caso se propone que la designación y el régimen disciplinario de los jueces dependa de una institución como el extinto Consejo de la Judicatura que se llame Consejo de la Magistratura el cual este dirigido por personas designadas por la Asamblea Nacional de una terna propuesta por un comité de postulaciones con participación del poder popular.

Consideramos que esta coyuntura forma parte de un estado natural de todo proceso revolucionario, una vez consolidado en el poder, se presenta la etapa de hacer los cambios profundos y fundamentales que no pudo hacer en la primera etapa del poder, por estar mas pendiente de la estabilidad y consolidación.

Hasta el 15 de agosto del 2004, estaba en peligro la gobernabilidad, ya hoy, si no se hacen los cambios profundos que se requieren, que fue a lo que venimos aquí, entonces estará en peligro, la revolución misma.

La participación protagónica del poder popular en la elección de jueces y fiscales esta en consonancia con la revolución bolivariana y socialista.

Proponemos la modificación de los artículos 255, 264,267, 279, 270, por las causa que a se han explicado.





PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA REFERIDOS AL PODER JUDICIAL.

Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las

universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios

universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que

determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la

inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTC. 255

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Consejo de la Magistratura. La ley garantizará la participación del poder popular en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años.

La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a

cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones

Judiciales o ante la Asamblea Nacional.

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia

podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTC. 264.

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años.

La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia, por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica y por el poder popular, en la forma que lo establezca la ley. El Comité, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

El poder popular tendrá una representación en el comité de postulaciones en la forma que la ley lo establezca.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a

cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones

Judiciales o ante la Asamblea Nacional.

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia

podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

O por referéndum popular promovido por el 20% de los electores a la mitad del periodo de gestión.

Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales

disciplinarios que determine la ley.

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTC. 267

La actual Dirección Ejecutiva de la Magistratura tomara el nombre de Consejo de la Magistratura se encargara de la dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.

El Consejo de la Magistratura estará constituido por representantes del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Popular y será dirigido por una persona designada por la asamblea nacional a partir de una terna seleccionada por un Comité de Postulaciones en el cual participara el popular, en la forma que la ley lo establezca.

El Consejo de la magistratura velara en la protección de los jueces en caso de presiones externas o internas en el ejercicio de sus funciones.

Una ley reglamentara el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTC. 270

El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad y del poder popular, de conformidad con lo que establezca la ley.

El Poder Popular estará representado por voceros de agrupación de Consejos Comunales o Comunas, los cuales será elegidos en la cantidad y la forma que la ley establezca, los consejos comunales crearan comité de éticas integrados por personas de reconocida solvencia moral en la comunidad así como su amor por valores de justicia, equidad e igualdad social.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de

Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público, de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder

Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTC. 279

El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de

Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad y del poder popular; adelantará un proceso público, con participación amplia del poder popular de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder

Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional previa consulta publica, procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

O por referéndum revocatorio en los términos que lo establezca la ley.

PROPUESTA PRESENTADA POR MARIA ZAMBRANO Y ATILIO TAPIA DEL FRENTE SOCIAL CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD, CAPITULO GUAYANA


Esta nota ha sido leída aproximadamente 6417 veces.



Ana Elisa Osorio


Visite el perfil de Ana Elisa Osorio para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Ana Elisa Osorio

Ana Elisa Osorio

Más artículos de este autor


Notas relacionadas