La reforma del artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Hoy nos corresponde el análisis del artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su propuesta de reforma. Dicho artículo, actualmente reza así: "La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”.

La propuesta de reforma de este artículo esta establecida así: "
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad , y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales."

Es importante expresar lo siguiente. Aunque la capitalidad de la República no puede removerse de Caracas, el ejercicio del poder nacional sí puede ser llevado a otra parte, lo cual, creemos que sería con carácter provisional, por ejemplo por algún desastre natural que ocurriera en Caracas, o algún otro peligro. Casos de traslado de la capital existen tanto definitivos como provisionales. La cpaital de Venezuela se trasladó a Maracay durante el gobierno del General Juan Vicente Gómez. En Brasil la capital se trasladó de Río de Janeiro a Brasilia a fin de desarrollar las zonas interiores del país. En Alemania ocurrió en los años veinte un caso curioso; Berlín ,agitada por una situación política, fué abandonada por el gobierno, que se trasladó a la tranquila ciudad de Weimar durante unos años.

En cuanto a la unidad política territorial de Caracas, actualmente se ha presnetado un problema que ni la redacción actual de este artículo, ni la Ley del Distrito Capital, ni la creación de la Alcaldía Metropolitana ha logrado resolver. Algunos de los municipios que integran la ciudad de Caracas pertenecen al Estado Miranda, no a Caracas propiamente dicha. De unificarse como lo plantea los mecanismos antes descritos, es decir, si se unificaran todos los municipios metropolitanos, el estado Miranda perdería todos sus territorios ubicados al Este de la quebrada de Chacaíto y los del sur del Río Guaire. Amén de que las competencias del Alcalde Mayor ni las del Gobernador del Estado Miranda, y más que eso, el sistema y la ordenación territorial actual no permiten ser más eficaces no sólo en la atención de la problemñatica de la capital de Venezuela, sino del resto del país y de allí la necesidad de este reforma constitucional.

Si la propuesta del artículo 16 versa sobre nuevas formas de agregación político territorial, porque la geografía revolucionaria y radical, esta viva, se mueve, que nuestro territorio podemos verlo además de un soporte y asiento de actividades humanas, como recurso y punto de apoyo para apalancar el desarrollo, necesario es y razón de ser tiene que este artículo 18 reformado incluya la obligación del Estado de desarrollar políticas que contribuyan a la creación de un sistema nacional de ciudades estructurada lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

El Estado acá tiene un papel mucho más activo, en el sentido de que debe enfrentar toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades, que actualmente no se tiene y que con el actual artículo 18 no recoge.

De igual forma, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad , y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades. Este Derecho a la ciudad rompe la concepción y el esquema tradicional de lo urbano y lo rural, de ciudades construidas para el consumismo, de los grandes centros comerciales e inclso para la muerte, para construir ciudades donde no impere el consumismo, ni la contaminación ambiental ni servicios públicos precarios, una ciudad creada para la vida, para el amor, para la convivencia, para lo social, que es igual a socialismo.

De igual forma, El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites (palabra ésta que fue eliminada por la Comisión Mixta y a Propuesta del Pueblo) a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina (palabra de igual manera eliminada por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional y el Pueblo) del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales."

Por último, Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Otra razón más para salir con entusiasmo y optimismo este próximo 2 de diciembre y decirle a esta Reforma Constitucional, SI.


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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