La reforma del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Nos corresponde un análisis del artículo 67 de nuestra Constitución Bolivariana, el cual reaza textualmente así: Artículo 67: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público."

La propuesta de reforma esta establecida así: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas."

La aprobación definitiva de este artículo quedó así: "Artículo 67": Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas asociaciones.
El Estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas."

La reforma de este artículo es sumamente importante.en primer lugar, porque el poder formar partidos políticos es una faceta del derecho de libre asociación consagrado en el artículo 52 de nuestra Constitución. Actualmente este artículo prohibe la posibilidad de que los partidos y organizaciones políticas sean financiadas con fondos del Estado Venezolano, decisión ésta en mi criterio, moralmente correcta pero políticamente inconveniente, ya que esto en otros países esto es totalmente válido y legal, y esto fue parte de los gazapos de este artículo y que algunos de esos constituyentistas de aquél entonces no tenían la experiencia política que ahora tienen, y por eso es que este strike no pasará, si bien es cierto que en la mayoría de los países sólo pueden ser financiados por fondos privados. Lo cual, constituye también un cierto peligro, ya que organizaciones como la USAID y la NED han financiado las actividades de grupos y organizaciones políticas de oposición en Venezuela. La reforma de este artículo en esos aspectos, si bien no evitará en un cien por ciento el financiamiento de este tipo de organizaciones en nuetsro país, si las limitará y golpeará de una manera muy fuerte a las organizaciones del imperialismo que a través de sus lacayos internos tratan de truncar esta Revolución Bolivariana.

Para algunos, esta es una cuestión tan espinosa, y hasta cierto punto es así, porque los "financistas" pueden exigir sus "recompensas" y prebendas, si su partido gana las elecciones ó prebendas por el apoyo a tal o cual candidato, por eso, esta Constitución manda que la ley regule toda esta cuestión de campañas políticas o electorales.

Esperemos que este artículo se materialice que los candidatos y candidatas a cargos de elección popular sean elegidos y elegidas por las bases de esas organizaciones políticas. Sabemos que Hugo Chávez, producto de las circunstancias, tuvo que asumir y escoger dedocráticamente aalgunos compatriotas para cargos de elección popular, lo cual ha generado descontento y malestar en las masas populares, y por otra parte, otros no han estado a la altura del compromiso con el momento histórico y las expectativas del pueblo. Y creo que el año que viene, cuando estaremos a las puertas de nuevas elecciones para elegir a gobernadores, alcaldes, diputados de consejos legislativos, etc., no serán tan favorecidos como en otras oportunidades los candidatos que sean producto de conciliábulos y cúpulas disfrazadas de "rojo rojito". Incluso, si el mismo Presidente Chávez interviniera en esta elección, quizá no resultaría tan victorioso como antes. eso dependerá de la cualidad de los candidatos y candidatas y de otra serie de circuntancias.

Por último, también es bastante acertada y buena la propuesta de la participación paritaria en los procesos electorales, es decir, 50% hombres y 50% mujeres. Esta ya era una resolución de carácter reglamentaria por parte del Poder Electoral, que en esta oportunidad se le esta dando rango constitucional.


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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