Nos corresponde un análisis detallado acerca de las bondades de la propuesta de modificación del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero antes debo hacer algunas consideraciones de carácter introductorias antes de abordar el tema principal de este artículo.
En primer lugar, excelente y multitudinario evento popular el ocurrido en el día de ayer en la Avenida Bolívar, extraordinarios lineamientos del Comandante y líder de la Revolución y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, tenemos que estar bien alertas y pendientes, porque luego del inicio formal de la campaña rumbo al referendo aprobatorio del próximo 2 de diciembre, el enemigo jugará sucio y jugará duro. Apelará a la violencia y a la desestabilización con mucha mayor fuerza que en el pasado, la contrarrevolución interna dará un mayor aporte en esto, así que tenemos que tener muchísimo cuidado, porque el adversario no es cabeza de motor, Julio Borges o Manuel Rosales, No compatriotas, esos bates quebarados no son dignos de cazar una pelea con nuestro líder, el verdadero enemigo es el imperialismo norteamericano personificado en George W. Bush.
Por otra parte debo expresar, y disculpen si en este caso me coloco en primera persona, por la cantidad de correos y observaciones realizadas por mis modestas opiniones versadas a través de mis artículos. Siempre he dicho que soy un joven que decidió abrazar la causa de la revolución, no me considero aún un revolucionario, espero algún día eso sí, alcanzar tal condición, y esa condición se alcanza diciendo verdades, aunque éstas sean muy duras, aunque esas verdades incluso puedan disgustarle al líder de este proceso revolucionario, Hugo Chávez, sin negar por supuesto, el liderazgo que él tiene en Venezuela, América Latina y en el mundo, pero recordemos también que Hugo Chávez es un ser imperfecto, con aciertos y errores, virtudes y defectos, aunque reconozco que más han sido sus aciertos que sus errores; este comentario lo traigo a colación porque a medid que transcurran los años, este proyecto estará cada día más obligado a radicalizarse y a definirse, a que fijemos posiciones, aún a costa de perder la vida incluso si fuere necesario. Este comentario lo hago porque personas incluso de mi entorno me han hecho algunos comentarios disfrazados de sugerencias, de que mis modestas opiniones son pesimistas en algunas oportunidades. Agradezco y respeto esa sugerencia, pero lamento a este compatriota que me hace este comentario, no poderlo complacer en este aspecto, si el piensa que decir algunas verdades es ser pesimista y por eso no debo expresarla, yo quiero tomar ese ejemplo del Ché el cual dijo: "Que no nos de miedo llamar ladrón a quien es ladrón y que no nos dé miedo decir las verdades", hay que seguir ideas más que a hombres, no sé si es que algunos cuidando algunos cargos ahorita, o "bozales de arepa", o posibles "prebendas que en un futuro pudieran obtener" prefieren claudicar en sus principios y venderse por "un plato de lentejas", que morir de pie. Si creo que en la política y los que tenemos algunas oportunidades en la escritura debemos cuidar mucho el lenguaje en el que nos dirigimos a los lectores y lectoras, tenemos que ser pedagógicos, analíticos y prudentes, pero creo también que el exceso de prudencia y el no fijar posturas claras a tiempo es sumamente peligroso y dañino, y más cuando observamos un proceso que se radicaliza y define aún más y muchos que hasta ayer nos acompañaban (Ismael García, Ricardo Gutiérrez, Raúl Isaías Baduel, etc.) han dado tremendos saltos de talanquera y se les han caído sus caretas. Allí esta la muestra de este mi planteamiento. Por ello, bienvenida la crítica y las observaciones constructivas, como la que leí en estos días del compatriota José Acosta, si mal no me recuerdo su nombre, quien me hizo algunas observaciones las que sinceramente agradezco y que contriubuyen a mejorarme como persona y como articulista, pero no puedo aceptar que posturas "guabinosas" y que oculten las verdades que debemos decir acallen la voz de lo que algunos no se atreven de expresar.
Bien, luego de estas reflexiones, entremos en materia, el artículo 82 de la Constitución, reza textualmente así:
Artículo 82. "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos".
La propuesta de reforma de este artículo esta planteada así:
Artículo 82.
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al
crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por
lo tanto, contra él no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o
convención en contrario.
Este artículo, de alguna manera, constituye un reconocimiento a disposiciones legales actualmente vigentes en nuestro país y que de aprobarse tendrían rango constitucional. El artículo 632 del Código Civil Venezolano señala que todos podemos constituir un "hogar" el cual estará excluido de nuestro patrimonio y de la prenda común de nuestros acreedores, esto quiere decir, que cumpliendo ciertos requisitos de carácter legal, el hogar no podrá ser objeto de ninguna medida de carácter preventivo o ejecutivo (embargo, secuestro, prohibición de enajenar o gravar o alguna otra medida) salvo las excepciones establecidas en las leyes o convención en contrario, en un lenguaje sencillo y llano para nuestro pueblo, es falso que este gobierno y que el Estado vaya a quitarle sus casas y sus pertenencias, al contrario, con la propuesta de reforma el Estado estará obligado a protegerla.
El Hogar es una institución de origen netamente norteamericano, país donde se le conoce con el nombre de
Homestead. Etimológicamente esta palabra corresponde a la latina domus; a la bárbara Mansus; a la inglesa home; a la francesa foyer; a la alemana hof y a la española casa u hogar.—Literalmente la palabra Homestead, se traduce al castellano como "lugar de la casa", es decir, el edificio y sus accesorios en que se vive con la familia.
Vale decir, que en el Derecho venezolano el Hogar concede al beneficiario el privilegio de la inembargabilidad, pero que la institución tal como ha sido adoptada, no persigue el desarrollo de la
agricultura nacional, por el contrario, su esfera de acción, en sus inicios se circunscribió exclusivamente a lo urbano, lo cual hasta cierto punto era de lamentar. Y digo así, porque para la época en que se aclimató este instituto jurídico en el suelo patrio, y durante largo tiempo, los pequeños propietarios agricultores no gozaron, ni han gozado, de las garantías obtenidas por las leyes que consagran la Reforma Agraria para beneficio del trabajador del campo venezolano; y sólo hasta la sanción de la Carta Magna elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, se han sentado las
verdaderas bases sociales y económicas que protegen la agricultura nacional y fomentan el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola al establecer el derecho del agricultor a poseer con dominio el suelo que labora.
En un notable trabajo del Dr. José Santiago Rodríguez, publicado en la Revista de Ciencias Políticas, editada en Caracas, (No. 18. - Marzo de 1910) al referirse a la naturaleza urbana del Hogar venezolano, expone: "Por creerla muy fundada en derecho, compartimos con el Doctor Nicomedes Zuloaga, en una ocasión reciente, la idea de hacer extensivo el hogar a un fundo agrícola o pecuario, pensamiento éste hoy excluido del sistema de nuestro
derecho".— Y más adelante expresa: "Parece como si el legislador conducido por las ideas que le sugiriera el nombre con que se designa la institución en el lugar de su origen: el
Homestead, viera la primera de las palabras que entran en la formación del vocablo, no
la familia, cuyo sitio está en la ciudad o en el campo, sino la casa misma, el hogar donde se la encuentra agrupada. Da esto a pensar que no se reparó quizás en el carácter agrícola que tiene el vocablo: en el concepto intensamente agrario que posee y que nos representa la familia viviendo del fruto de la tierra anexa al sitio donde habita: techo y medios de vida que la ley quiere poner a cubierto, hasta donde ello es posible, de la casi cierta implacable persecución del acreedor. Pero sin que quiera decir todo esto que
abrigamos la idea de que el hogar, como lo llama nuestro Código, deba quedar limitado a un fundo agrario. Es cierto que la institución en sí ha sido ideada con el objeto de favorecer la industria agrícola; pero sin olvidar este fin, no hay razón fundada en derecho
para que un inmueble situado en la ciudad, y con mayor razón si la familia vive de una porción de tierras anexas o vecinas a él, no pueda también ser destinado para hogar. Pero fuera de dudas está que la idea de casa es secundaria en el
Homestead."
Esta institución es una
servidumbre personal que concede a los beneficiarios el derecho a habitar la casa; es un acto de enajenación, por el cual se traspasa el usufructo del predio en favor de los beneficiarios, y puede aún traspasarles el dominio o la plena propiedad; en este último caso el hogar presenta analogías con la donación, pero no debe por esto confundirse ambas instituciones jurídicas, ya que el privilegio de la inembargabilidad es una característica del hogar que no posee la donación. Conforme a esto, nadie puede exigir a su familia una retribución por el hecho de haber constituido un hogar a su favor; éste es esencialmente gratuito, tiende a proteger a la familia, y repugna a su naturaleza el incluirlo en la categoría de los contratos onerosos. Otra distinción con el contrato de donación es la de que sólo puede ser instituido para el constituyente y su familia, y en cambio la donación puede hacerse a cualquiera. Otra característica del hogar es la insecuestrabilidad y la dificultad de obtener la autorización judicial para enajenarlo y gravarlo. El Artículo 632, consagra la inembargabilidad, cuando dice: "excluido absolutamente de su patrimonio (del constituyente) y de la prenda común de sus acreedores". Este principio derogatorio del establecido en el Artículo 1864, según el cual los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores; la inembargabilidad es absoluta, lo cual significa que una vez declarada la constitución por el Juez de Primera Instancia, sin haber hecho uso los acreedores del derecho de oposición en los términos y condiciones que establece la ley, sus efectos se retrotraen y la cosa que en un tiempo pudo ser ejecutada, queda excluida del patrimonio del deudor como si nunca le hubiera pertenecido. Este efecto se debe a una reforma incluida en el Código de 1942, pues en el año 22 el Artículo 615 (hoy 632)
establecía que el hogar no menoscababa el derecho de los acreedores actuales del constituyente. Anteriormente, pues, el privilegio que concede el hogar sólo surtía electos para las deudas contraídas por el constituyente con posterioridad a su constitución, pero dejaba ilesos los derechos de los acreedores anteriores, esto es, actuales para el momento de la constitución. Hoy, el hogar únicamente no lesiona la legítima, y ello porque el legislador en esta materia es sumamente estricto y no quiere dejar ninguna vía de
escape; habiendo herencia no hay forma (jurídica se entiende) de desheredar a los legitimarios.
Consecuente el legislador con la idea de que el hogar se constituye especialmente para protección y salvaguardia de la familia, lo que ha sido puesto de manifiesto a partir de la reforma del Código de 1916 que limitó el radio de los beneficiarios al campo de la familia
del constituyente, dispone en el Artículo 640 del Código vigente que "El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el
Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior".
Constituido el hogar, pues, exclusivamente para beneficio de la familia, lógico era que se asegurase la institución no sólo contra los ataques exteriores, sino contra las arriesgadas aventuras lucrativas de cualquier beneficiario, lo que en definitiva, en la mayoría de los
casos, dilapida la fortuna paterna con el consiguiente perjuicio, no sólo para los beneficiarios, sino hasta para los acreedores, a quienes injustamente se les sustraería un bien, desnaturalizando la finalidad misma de la institución.
Una característica jurídica especialísima de esta institución la constituyen los dos privilegios, de la inembargabilidad y de la inenajenabilidad del hojar, que lo colocan por completo fuera del comercio. En efecto, la enajenación es un acto voluntario por el cual
una persona disminuye su propio patrimonio. Dos, pues, son sus elementos esenciales: la disminución del propio patrimonio en favor de otro, y la manifestación de voluntad hacia tal fin. En cuanto al primer elemento, hay enajenación no sólo cuando se trasmite el
derecho de propiedad u otros derechos reales susceptibles de transmisión, o cuando lo trasmitido es un derecho de crédito, sino también cuando se constituyen derechos reales, tales como el usufructo, uso, habitación, servidumbre predial, enfiteusis, hipoteca o prenda. El segundo elemento necesario para que haya enajenación, en sentido técnico, es el de que la transmisión o constitución sea el efecto del consentimiento libremente
presentado, es decir, que se verifique a través de un acto jurídico. Es por esto por lo que el concepto jurídico de enajenación no siempre equivale al de adquisición derivativa, la que se presenta no sólo cuando se transmite un derecho de una persona a otra por
voluntad de la primera, sino también cuando se efectúa sin esa voluntad o contra ella.
Conforme a esto, la incapacidad subjetiva de enajenar no importa incapacidad de la cosa por ser transmitida o gravada con cargos por hecho jurídico involuntario; por ejemplo, el tutor no puede enajenar los bienes del menor sin autorización judicial, pero los acreedores
de éste pueden libremente ejecutar hipotecas legales o judiciales sobre sus bienes inmuebles, sin necesidad de ninguna autorización. En estos casos hay disminución de patrimonio por una parte y adquisición derivativa por la otra, pero no hay enajenación.
En el hogar no sólo hay la imposibilidad de transmitir la finca voluntariamente, sino también la de que sin esa voluntad o contra ella se la pueda enajenar. Creo que esta es la única institución jurídica en el Derecho Venezolano que goza de este privilegio.
Pero la imposibilidad de enajenación de la finca constituida en hogar tiene un límite racional que está determinado precisamente por el bienestar mismo de la familia. "En el caso de necesidad extrema" se permite enajenarlo con autorización judicial. No basta, conforme apunta el doctor Aníbal Dominici en sus Comentarios al Código Civil Venezolano, la necesidad o utilidad evidente para autorizar la enajenación o el gravamen de bienes pertenecientes a los menores, entredichos y emancipados; es indispensable la extrema necesidad constituida por hechos que sanamente apreciados por el Juez le decidan a impartir la autorización. Comentando esta misma cuestión el doctor José Santiago Rodríguez en su trabajo mencionado anteriormente, manifiesta: "El Juez, encargado de examinar si esta condición, así como la Ley la exige, se encuentra realizada, deberá ser en extremo diligente para apreciar el caso de esa necesidad extrema, y en la mayor parte de los casos tendrá que negar su autorización. De otro modo caería la institución en descrédito: nulos serían sus fines tal como el legislador los ha concebido; y esas
autorizaciones vendrían a dar en la poca autoridad que tienen las que se otorgan a los representantes, de bienes de menores para vender o para gravar bienes de éstos, o las que se expiden a las mujeres casadas para igual fin, autorizaciones estas dos últimas que
habrá que suprimir a fuerza de haber llegado a ser inútiles y hasta irrisorias en la práctica, y no haberse alcanzado con. ellas el alto fin social que se quiso conseguir al ordenarlas".
La Ley no ha querido dejar al solo criterio del Juez de Primera Instancia la resolución de la enajenación, cuyas consecuencias pueden ser de grave trascendencia para la familia; por
jurídicas, ya que el privilegio de la inembargabilidad es una característica del hogar que no posee la donación. Conforme a esto, nadie puede exigir a su familia una retribución por el hecho de haber constituido un hogar a su favor; éste es esencialmente gratuito, tiende a proteger a la familia, y repugna a su naturaleza el incluirlo en la categoría de los contratos onerosos. Otra distinción con el contrato de donación es la de que sólo puede ser instituido para el constituyente y su familia, y en cambio la donación puede hacerse a
cualquiera. Otra característica del hogar es la insecuestrabilidad y la dificultad de obtener la autorización judicial para enajenarlo y gravarlo. El Artículo 632, consagra la inembargabilidad, cuando dice: "excluido absolutamente de su patrimonio (del constituyente) y de la prenda común de sus acreedores".
A primera vista, puede parecer extraño abordar el derecho a la vivienda como un derecho humano básico. Un techo inadecuado e inseguro, sin embargo, amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental. En otras palabras, la violación del derecho a la vivienda niega la posibilidad de una vida digna. Esta idea ha sido reflejada en el derecho internacional, a través de instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Habitat Internacional Coalition (HIC), una red de ONG que trabaja con el tema de la vivienda, desarrolló una herramienta de monitoreo que identifica 14 elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda. Estos elementos se desprenden de las obligaciones que los estados contrajeron al ratificar diferentes tratados internacionales y otras leyes comúnmente aceptadas.
Estos elementos son: seguridad de tenencia; bienes y servicios (entre los cuales se encuentra el agua, considerado un requisito esencial para un pleno derecho a la vivienda); accesibilidad económica, habitabilidad, accesibilidad física, ubicación, tradiciones culturales, libertad frente a posibles desalojos, información, capacitación, participación y libertad de expresión, realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad.
A pesar de que este derecho se encuentra bien definido, existe una gran distancia entre las palabras y los hechos. De acuerdo a cifras de la ONU, mil millones de pobladores urbanos tienen problemas relacionados con la vivienda. La mayoría vive en asentamientos irregulares en países en desarrollo. De acuerdo a la sociedad civil y a diferentes expertos, la gran culpable es la globalización corporativa y sus efectos negativos en las vidas de los pobres. Como señala Miloon Kothari, relator especial de la ONU en temas de vivienda, “las apremiantes desigualdades de ingreso y oportunidad entre y dentro de los países han conducido al incremento en la cantidad de personas sin vivienda adecuada y segura. Los derechos humanos que poseen las personas y las comunidades a la vivienda, el agua y el saneamiento (…) siguen erosionándose a medida que el proceso de privatización se profundiza y acelera”.
En el ámbito de la ONU está teniendo lugar un debate candente. Conferencias, declaraciones y seguimientos se han convertido en un campo de batalla donde las ONG vienen denunciando regresiones con respecto a logros ya obtenidos.
La primera conferencia sobre vivienda y asentamientos, conocida como Habitat I, tuvo lugar en Vancouver (Canadá) en 1976. Equidad, justicia social, solidaridad, dignidad humana, libertad de acción y de movimiento fueron los principios fundamentales articulados en esta conferencia. Allí se recomendó que los gobiernos y las organizaciones internacionales dediquen todo su esfuerzo a tomar acciones urgentes. Sin embargo, los problemas no solo persistieron sino que se multiplicaron en número y alcance.
Veinte años más tarde, en 1996, la ciudad de Estambul fue sede de Habitat II. La Agenda Habitat, documento adoptado por los estados miembro, representó un gran adelanto. Allí se reconoció el derecho a la vivienda como un derecho humano fundamental. Durante todo el proceso se hizo énfasis en la importancia de la participación de la sociedad civil, transformando el abordaje con el que hasta ese momento se habían encarado los objetivos de Vancouver. Se promovió una participación real y efectiva de las ONG en los procesos de negociación.
En la conferencia Estambul + 5, que tuvo lugar en Nueva York en 2001, la ONU revisó la implementación de la Agenda Habitat. De acuerdo a las ONG presentes, este nuevo proceso implicó un retroceso con respecto a Habitat I, en cuanto a participación de las ONG y autoridades locales. En este contexto HIC emitió una declaración, firmada por 30 ONG de 20 países, donde condenó la ausencia de toda referencia al derecho a la vivienda como un derecho humano en la declaración final de la Conferencia. Allí declaró que “esta regresiva tendencia post Estambul ha sido defendida por muy pocos estados”.
El derecho a la vivienda también está siendo discutido en otro ámbito: las Metas de Desarrollo del Milenio. En el año 2000 los estados miembro de la ONU acordaron trabajar de cara al cumplimiento de ocho metas de desarrollo, subdivididas en 18 objetivos específicos y mensurables. La meta 7 - objetivo 11 apunta a una mejora significativa en las vidas de cien millones de habitantes de asentamientos irregulares para el año 2020. Los relatores especiales del Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU están promoviendo la participación de las ONG en el monitoreo que está llevando a cabo UN-HABITAT, organismo de la ONU encargado de los temas de vivienda y asentamientos. También están promoviendo la adopción de una perspectiva de derechos humanos (que incluye a los derechos económicos, sociales y culturales) en el proceso general de las Metas de Desarrollo del Milenio.
El Banco Mundial ha participado en esta iniciativa a través de su programa “Alianza de las ciudades” (lanzada conjuntamente con UN-HABITAT). De acuerdo a sus promotores, el programa fue creado para “fomentar nuevas herramientas, enfoques prácticos e intercambio de ideas para promover el desarrollo económico global y atacar los problemas de pobreza urbana. Sus actividades refuerzan la implementación de la Agenda Habitat”.
Al considerar el derecho a la vivienda como un derecho humano es necesario adoptar una perspectiva de género. Las mujeres, ya sean de hecho o de derecho, son excluidas y discriminadas en prácticamente todos los aspectos relacionados con la vivienda. Es necesario que se tomen acciones positivas para asegurar su derecho a la herencia y la propiedad de la tierra y otros bienes; al crédito; a los recursos naturales y la tecnología apropiada, así como también para garantizar su derecho a la seguridad de tenencia y la capacidad de ser parte de un contrato.
Los palestinos que viven en los territorios ocupados constituyen otro grupo vulnerable. Aquí la demolición de hogares se ha convertido en un sistemático y poderoso medio de dominación. Las zonas aisladas de la Franja de Gaza, tal como varias ONG locales lo han señalado, son ejemplo del castigo colectivo que Israel les inflinge a los civiles palestinos. A este respecto es importante señalar que ha habido una regresión respecto a un derecho ya adquirido y reconocido internacionalmente.
Muchas ONG están trabajando activamente para encontrar soluciones alternativas. Sus ejes de acción son básicamente dos: participación de la comunidad e intercambio cara a cara de experiencias exitosas. Existe un número creciente de grupos pertenecientes a comunidades pobres que se están movilizando, organizando encuentros y visitas. Esta metodología de intercambio y aprendizaje ha demostrado ser particularmente exitoso a la hora de romper con el aislamiento de muchas comunidades.
UN-HABITAT y The Together Foundation han lanzado una iniciativa que reúne muchas de estas experiencias exitosas. De esta manera se ponen de manifiesto “los mecanismos prácticos en los que el sector público, el privado y la sociedad civil han trabajado juntos para mejorar la gobernabilidad, erradicar la pobreza, proveer acceso al techo, la vivienda y los servicios básicos, proteger el ambiente y apoyar el desarrollo económico.”
Tan grave es el problema de la vivienda en el mundo, que el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendaron la creación de un
Relator Especial sobre el Derecho a la Vivienda, mismo que en 1993 fue nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El Derecho a la Vivienda, que forma parte de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un componente esencial del derecho humanitario internacional.
Si bien el derecho a una vivienda digna no obliga a los Estados a construír viviendas para toda la población o a suministrarlas gratuitamente, sí los obliga a adoptar una serie de medidas políticas y legales que reconozcan cada uno de los aspectos constitutivos de este derecho. Además, los Estados no deben interpretar erróneamente ni abrogar o endosar su responsabilidad en el cumplimiento de este y otros derechos, especialmente en relación con grupos desfavorecidos.
Con arreglo a una estimación moderada de la propia ONU, más de 1,100 millones de personas en el mundo viven en un estado de carencia absoluta de hogar, o están obligadas por las circunstancias a vivir en condiciones de "vivienda desesperadamente
inadecuada," que amenazan su salud, su seguridad y su dignidad.
Esta situación contrasta con el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada que figura, además de las constituciones nacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las Naciones Unidas han reconocido y señalado en múltiples foros, que la vivienda social continúa siendo uno de los pocos medios eficaces para garantizar a todas las personas el derecho a un lugar donde vivir con paz y seguridad, pero hasta ahora, los esfuerzos nacionales e internacionales han resultado del todo insuficientes.
Además, la experiencia ha demostrado de sobra que, en una economía de mercado, el sector privado ha sido incapaz de mirar más allá de sus propios beneficios, por lo que no se puede considerar seriamente a este sector para resolver el problema de la
carencia de vivienda.
Por estas y otras razones más votaremos SI a esta reforma por contener esta mejora en el artículo 82 de nuestra Constitución.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com ,