Considerando que
la República se encuentra en proceso de refundación y que - como usted
mismo ha señalado en ocasiones anteriores -, todavía perduran en la
administración pública lastres de la mentalidad tecno-burocrática
de la cuarta república que deben ser erradicados, me propongo en esta
carta dar mi contribución en la explicación ético-política-jurídica
del proceso de demarcación.
Dicho de otro
modo: Sr. Presidente, el hecho de que Ud. haya ordenado que se realice
la demarcación, no garantiza que se realice en beneficio de los Pueblos
Indígenas, por las razones siguientes:
- Nos encontramos en el proceso la superación no sólo de racionalidades administrativas cuartorrepublicanas, sino de mentalidades discriminadoras y neocoloniales que aún subsisten, que interpretan las normas jurídicas que deben beneficiar a los indígenas (paradójicamente) en su contra, y que al aplicarlas dan vigencia endocolonial a aquella perversa práctica de “se acata, pero no se cumple” en relación con dichas normativas;
- Existe gran desconocimiento sobre cómo llevar a cabo la demarcación así como de su verdadera naturaleza legal, en los equipos que han decidido impulsarla hasta ahora, en parte debido a lo novedoso de la materia, lo particular de nuestra realidad indigenista, por lo complejo de operativizarla político-territorial y administrativamente, pero por sobretodo, por la existencia de sesgos ideológicos, axiológicos y epistemológicos (prejuicios endocolonialistas) que impiden que lo establecido constitucionalmente sea verificable en la pŕactica. (sobre esto daré un ejemplo más adelante).
- Los pueblos indígenas
han hecho su propia autodemarcación de acuerdo a sus usos y costumbres,
pero las mismas no han sido tomadas en cuenta, para hacer prevalecer
otros intereses que contradicen el capítulo indígena de la Constitución
Bolivariana.
Antes que nada
es necesario Sr. Presidente, que Ud. conozca brevemente los fundamentos
ético-políticos-jurídicos de la demarcación, que son el marco para
su adecuada implementación:
La primera aclaratoria es que en lo ético,
es importante saber que los derechos territoriales indígenas (que incluyen
el derecho a la seguridad jurídica territorial) son derechos originarios.
Esto significa que el Estado no los crea, sino que reconoce su preexistencia.
En relación con el proceso de demarcación, supone que el Estado reconoce
la preexistencia de los Pueblos Indígenas y de su base territorial,
cuya consecuencia práctica es la expedición de un Titulo de Propiedad
Colectiva del Pueblo respectivo.
En este sentido,
deben hacerse varias aclaratorias: la primera, el significado de la
Propiedad Territorial Indígena difiere profundamente del existente
en el Código Civil venezolano, así como en materia agraria, por lo
que son derechos imprescriptibles, inalienables e inembargables.
Al ser originarios, no son derechos otorgados por el Estado venezolano,
sino reconocidos como esenciales para garantizar la existencia de los
Pueblos y Culturas indígenas.
En otras palabras,
el Titulo de Demarcación no crea los derechos, sólo los reconoce.
De este modo, dichos espacios territoriales no pertenecen en propiedad
al Estado, por lo que éste no puede transferírselos o adjudicárselos
a los Pueblos indígenas.
El Estado reconoce
constitucionalmente que los Pueblos indígenas son históricamente Titulares
de dichos espacios, y mediante el Titulo legalmente “se los devuelve”,
para que sean autogestionados por ellos mismos. Todo esto es plenamente
compatible con la diversidad de formas de propiedad que se deben desarrollar
en nuestra revolución (entre otras cosas), para garantizar la pervivencia
de nuestros “indosocialismos” autóctonos.
La segunda aclaratoria,
es en relación con las riquezas naturales existentes en dichos espacios
territoriales, que pueden desarrollarse cogestionariamente con los Pueblos
respectivos, siempre y cuando: a) no se vulneren sus modos de vida actuales
y futuros (aspecto determinado por la evaluación sociocultural y ambiental
previa), b) que tengan conciencia plena de las consecuencias de dichos
desarrollos (mediante procesos de consulta previa informada en el seno
de todas las comunidades indígenas involucradas) para decidir su aprobación
o no, y c) que sean reales protagonistas de sus propios procesos sociohistóricos
(al respetarse las cosmovisiones sociopolíticas propias y sus modos
ancestrales de toma colectiva de decisiones).
La tercera aclaratoria
es sobre la naturaleza de estos derechos: están íntimamente fundamentados
en una “concepción indígena del espacio” que forma parte de su
propio universo cultural-simbólico (art. 100 Constitución Bolivariana),
la cual debe ser respetada como sistema fundante de la pluriculturalidad
reconocida estatalmente (Preámbulo constitucional), y garantizada como
elemento constituyente de nuestro Patrimonio cultural autóctono.
II.- En
lo político, es necesario saber que, estando la propiedad de dichos
espacios territoriales en manos de los Pueblos indígenas, dentro de
una “Democracia de Pueblos y culturas” (que se está gestando con
el llamado a la participación protagónica de las comunidades indígenas),
lo que debe planificarse participativa y horizontalmente con los Pueblos
indígenas respectivos, es la “Ordenación Ambiental y Territorial”.
Dicho de otro
modo, qué actividades productivas se pueden y se quieren implementar
a nivel regional y local, que equilibren los derechos y deberes del
Estado venezolano y de los diferentes Pueblos Indígenas. Esto nos lleva
a una discusión abierta, libre y democrática acerca de los usos
permitibles de dichos espacios y del Régimen de Co-Administración
de los mismos, donde los Pueblos y Comunidades indígenas tengan (o
mantengan) su protagonismo social e histórico. Esto, en virtud de compatibilizar
los derechos culturales de los Pueblos indígenas con los derechos ambientales
y económicos (actuales y futuros) de la población venezolana toda
(incluidos los indígenas mismos), dentro de procesos de democratización
cultural y de integración (desde la base) de los Pueblos de NuestraAmérica.
Por ello, es esencial
que los Pueblos indígenas incorporen a sus procesos de autodemarcación
(con pleno apoyo estatal), propuestas de ordenación ambiental y territorial,
que generen justicia histórico-social, inclusión sociocultural, equilibrio
ecológico-social, soberanía agroalimentaria, y convivencia pacifica
entre los Pueblos y Culturas.
Por lo tanto,
la demarcación es un proceso de dignificación histórica y protagonismo
político “de abajo hacia arriba” de los Pueblos autóctonos, y
no, como hasta ahora se ha realizado, un simple momento “técnico-administrativo”,
protagonizado excluyentemente, y direccionado en la práctica
“de arriba hacia abajo”, por los miembros de una Comisión nacional
o regional determinada.
De seguir entendida
e implementada la Demarcación Territorial indígena de este último
modo, Sr. Presidente, no superaremos el esquema de relación colonial
(colonialismo interno) que el Estado venezolano ha establecido y reproducido
secularmente con los Pueblos Indígenas (sobre todo, a partir de 1830),
y seguirán produciéndose los episodios históricos de despojo e invasión
(sea por actores privados o por el mismo Estado) y seremos copartícipes
y promotores de la extinción cultural indígena (etnocidio).
Como país, históricamente
logramos liberarnos del régimen colonial, pero como venezolanos, culturalmente
no todos se han liberado de una visión colonialista de la propia realidad
(o de la realidad de otros), y de ello todavía quedan rémoras.
Sr. Presidente,
una verdadera democracia (“donde mande el Pueblo”), además de fomentar
el protagonismo de seres humanos “de carne y hueso”, también supone
garantizar la inclusión de sus cosmovisiones, racionalidades, lógicas,
relaciones con el tiempo y con el espacio, etc.; y en relación
con los Pueblos y Culturas indígenas, la inclusión en el mapa político-administrativo
nacional, y en el “mapa mental” de nuestro Proyecto colectivo de
país (V República), de sus propias concepciones del
tiempo y del espacio (cosmovisión cultural), contenidas sustancialmente
en su Autodemarcación territorial.
III.- En lo jurídico,
el Estado venezolano está en mora con los Pueblos Indígenas, en cuanto
a la Titulación ordenada constitucionalmente. Apenas un poco más del
1% de las Comunidades Indígenas posee titulo de demarcación. Mientras
tanto, los conflictos (sociales, sociopolíticos, ambientales, incluso,
culturales) se siguen multiplicando a nivel de las bases indígenas,
que si bien respaldan el proceso revolucionario porque se sienten incluidos
e identificados con él, sus condiciones de vida y su fortaleza cultural
siguen deterioradas por el décadas de abandono y la secular opresión
sociocultural por parte de la sociedad no indígena.
Los Derechos constitucionales
fueron establecidos para reconocer y fomentar la Diversidad Cultural
nacional que posibilite la transformación del Estado venezolano en
pluricultural, por lo tanto, todo proceso que lleve a los indígenas
(individual o colectivamente) a perder sus Fundamentos Identitarios
propios, a vulnerar la base material o simbólica para seguir valorándose
a sí mismos como culturalmente diferentes, hará que los derechos especialísimos
conquistados en la Constitución Bolivariana pierdan vigencia y razón
de ser, y nada garantiza más este proceso veloz de perdida de Identidades,
de “des-indianización”, que la persistencia de la inseguridad
jurídica en sus espacios territoriales.
Sr. Presidente,
usted que conoce nuestra historia patria, sabe que en la “Guerra Federal”
no sólo existieron motivaciones de justicia social heredadas del ideario
de nuestros Libertadores, sino el deseo de inclusión de todos los diversos
actores y actoras en un proyecto colectivo, sin discriminaciones y exclusiones.
Sin embargo, a
pesar de que los indígenas son socioculturalmente nuestros ancestros
directos, que ofrendaron sus vidas para la liberación de nuestra
Patria en los campos de batalla (Guerra de Independencia, Guerra Federal,
etc.), que nos legaron buena parte de nuestra cultura actual (tronco
del “indosocialismo”), todavía existen dentro del nuestro Gobierno
revolucionario, funcionarios desarraigados que perciben en las
demandas territoriales y culturales indígenas, una amenaza para la
“seguridad nacional”, para el “desarrollo nacional”, para la
“unidad, paz y convivencia” nacional, etc. (lo cual los identifica
más con la visión del Departamento de Estado norteamericano, que con
la de sus propios Pueblos de origen).
Existen incluso
quienes nunca han estado de acuerdo con los Derechos que la constitución
les reconoce, producto de una conquista histórica de inclusión y justicia
social y cultural. Se preguntan etnocéntricamente por qué y para qué
los Pueblos indígenas requieren tanto espacio territorial, ignorando
que los Pueblos indígenas requieren tales extensiones por razones de
orden cultural-ambiental.
No saben que su
modo de vida está sustentado la unidad de las dimensiones ecológicas-sociales-espirituales.
Que muchas culturas indígenas sostienen que existen lugares no habitados
por gente, pero sí por los espíritus del mundo natural o de sus ancestros,
con los que los indígenas mantienen comunicación y que dan sacralidad
a muchas actividades cotidianas, y que están ubicados en esas grandes
extensiones.
O que existen
lugares que tienen significados sagrados porque en ellos se sustenta
la raíz de la cultura, porque para las culturas indígenas allí están
o estuvieron los entes creadores del mundo. O porque dada su dinámica
social propia, el crecimiento demográfico está unido a dinámicas
de regulación poblacional y desplazamiento geográfico de las familias
o comunidades, a través de un gran espacio territorial-cultural durante
periodos determinados. O porque la relación que ciertos Pueblos indígenas
mantienen aún con su ambiente, impide el agotamiento total de las especies
(de todos los Reinos Biológicos) mediante el respeto de los limites
naturales, mediante el desplazamiento rotativo de sus actividades productivas
a lo largo de amplios espacios geográficos, a lo largo de décadas
o siglos, todo lo cual está comprobadísimo por las ciencias del mundo
occidentalizado.
Y todo esto (y
más) son ejemplos de lo que el Estado venezolano adoptó (y que la
Sociedad venezolana aprobó) cuando se reconocieron los derechos culturales
de los Pueblos indígenas en la Constitución Bolivariana.
Como los mismos
indígenas reiteradamente han dicho y defendido: “La Tierra es
la Vida”. Sin ella Sr. Presidente, la cultura indígena -como
riqueza en sí misma y como propuesta cultural al resto de la
sociedad- desaparecerá rápidamente (como ya ha ocurrido con algunos
Pueblos autóctonos); los mismos indígenas podrían desaparecer (al
no contar con seguridad jurídica, no pueden realizar sus actividades
ancestrales y tradicionales de vida o de subsistencia, no pueden alimentarse,
curarse, trabajar, etc.) y seríamos todos corresponsables de ello.
Según las decisiones
jurisprudenciales en esta materia, la demarcación puede realizarse
en pocos meses. También la experiencia internacional ha señalado la
prioridad de los derechos indígenas por sobre los “derechos” de
los invasores posteriores, y la posibilidad de desalojar a los terratenientes
(con o sin indemnización, según el caso), antes de hacer la demarcación
DESDE Y POR las bases indígenas, con apoyo financiero del Estado.
Si esto ya se
ha hecho en otros países, que no poseen ni una Constitución tan avanzada
como la nuestra, ni un proceso REVOLUCIONARIO como el nuestro, entonces,
los problemas para realizarla están en el Estado venezolano, y más
específicamente, en sus funcionarios, quienes por prejuicios endocoloniales
y desarraigos personales, no entregan el protagonismo de este proceso
a los propios Pueblos indígenas, a quienes paradójicamente temen,
como si devolverle la dignidad a nuestros ancestros fuera peligroso,
y como si ellos no nos hubieran enseñado mejor que nadie cómo cuidar
este planeta en el que vivimos y reverenciar la Vida que hay en él.
Por sus palabras,
Sr. Presidente, sabemos que Usted está de corazón comprometido en
saldar la deuda histórica contraída desde 1830 (al menos) con los
Pueblos indígenas. Con sinceridad le expresamos que muchos ciudadanos
no estamos seguros que otros funcionarios del Gobierno tengan su mismo
compromiso.
Como ejemplo reciente
de ello, está el despojo secular realizado sobre los Pueblos Indígenas
de la Sierra de Perijá (barí, yukpa, etc.) mediante el genocidio,
el crimen y la falsedad; y la actitud complaciente de funcionarios que
pretenden convalidar este crimen histórico con expedientes amañados
y procedimientos antipopulares de demarcación, dejando a salvo “los
intereses de terceros” (entes públicos o privados), algunos de los
cuales obtuvieron su “derecho de propiedad” mediante la invasión
y el asesinato premeditado y sistemático de generaciones de indígenas
autóctonos. Han dicho públicamente que pretenden “conciliar” los
derechos (sic) de los terratenientes, con los de los indígenas: conciliar
ignominiosamente a los yukpas, con sus “verdugos y asesinos históricos
y actuales”. es justificar el crimen histórico contra nuestros ancestros,
y dejar en la impunidad (y en el privilegio) a sus autores.
Como dijo el compañero
Eduardo Galeano: “La América que ha sido despojada de todo...a
lo largo de los cinco siglos del proceso que la puso al servicio del
progreso ajeno...en ella el estatuto neocolonial vacía al esclavo de
historia para que el esclavo se mire a si mismo con los ojos del amo...Desde
el punto de vista capitalista, las culturas comunitarias, que no divorcian
al hombre de los demás hombres ni de la naturaleza, son culturas enemigas.
Pero el punto de vista capitalista, no es el único punto de vista posible...”
Sr. Presidente,
usted es la máxima autoridad de este Gobierno y de este proceso revolucionario:
de usted depende que éstas situaciones tan nefastas para los Pueblos
Indígenas cambien. Así lo esperamos.
*M.Sc.; Abogado; Especialista en Derechos de los Pueblos Indígenas.