¡Interpelación vs. invitación!

Existe una gran confusión en la mayoría de los Consejos Legislativos de los Estados, donde se utiliza erróneamente el término interpelación por el de invitación cuando se refieren a solicitar la comparecencia en los entes legislativos a funcionarios regionales dependientes de los organismos nacionales (vale decir directores regionales de cada Ministerio).

Desde el punto de vista coloquial interpelación lo asociamos a cuando castigamos a nuestros hijos y le decimos “te voy dar una pela”, aplicando por analogía dicho significado podríamos decir que vamos a echarle una pela o en otras palabras a regañar o llamarle la atención a las personas que comparezcan a los Consejos Legislativos. No estaríamos alejados de la realidad en el entendido que la palabra interpelación la deben utilizar cuando se refiera a funcionarios que dependan de los gobiernos regionales u otros de menor jerarquía, por cuanto de alguna forma están directamente bajo su vigilancia y control, tal como ocurre en el caso de los padres cuando le llaman la atención a sus hijos. La ley establece la facultad de interpelación de los Consejos Legislativos como lo podemos apreciar en el artículo 41 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados “Mecanismos de control. Los Consejos Legislativos de los Estados podrán ejercer su función de control legislativo, mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas,...”. Pero cuando nos referimos a la comparecencia en los Consejos Legislativos Regionales de Directores de instituciones ubicadas en el estado, dependientes del poder ejecutivo nacional, la palabra o término que se debe utilizar es Invitación, lo que está expresamente plasmado en el artículo 43 de la Ley Orgánica en mención resaltado en negrillas “Invitaciones a funcionarios públicos nacionales. A los efectos de las investigaciones que se adelanten, los funcionarios responsables de las delegaciones regionales de los organismos de la Administración Pública Nacional, están obligados en las materias de su competencia, a comparecer cuando le sea requerido por los Consejos Legislativos de los Estados”. Situación que se justifica por la cortesía y la buena relación que debe existir entre los distintos poderes.

Otra disyuntiva que plantean algunos legisladores es que el Reglamento Interior y de Debates establece que el único término es interpelación, lo que tampoco es cierto, pero en el peor de los casos cuando uno comienza a estudiar la carrera de Derecho lo primero que le meten hasta con cucharilla es la prelación de las leyes, instrumento conocido como la pirámide de Kelsen, donde tenemos en la cúspide como máxima ley nuestra Constitución Nacional, luego las Leyes Orgánicas como la que estamos tratando, y bien abajo los reglamentos que dicten las instituciones como es el caso del reglamento interior y de debates. Reglamento que por cierto en el caso de Nueva Esparta se obvió cuando se solicito la comparecencia de la Directora Regional del Ministerio de Ambiente la semana pasada, por cuanto establece el artículo 101 del reglamento que las notificaciones para las comparecencias se harán con 72 horas de anticipación por lo menos, y siendo aprobada la misma el martes 06 de Enero no se debió citar para el jueves 08 como se materializó. Por supuesto una pequeña falla, pero “no se debe ser mas papista que el papa”.

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Reinaldo Silva


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