Qué necesita el Proyecto de reforma de la ley de Consejos Comunales, que se le anexe

Articulo 1) agregarle la palabra Gobierno Comunitario. ¿Donde? En medio de donde dice lo siguiente: como una instancia de GOBIERNO COMUNITARIO y de participación para el ejercicio. camaradas vean el proyecto de reforma de la ley de los C. C

Artículo 2) Agregarle la palabra Mancomunidad.. ¿Donde? Al final después la siguiente palabra, y justicia social, en este sentido los consejos comunales se pueden mancomunar, para un fin social o económico, que le de solución a una problemática especifica, que los afecte a todos

Articulo 4) de la base poblacional aquí sugerimos, que en las zonas urbanas de alta densidad poblacional, los Consejos Comunales se conformaran sobre la base de 150 a un máximo de 250 familias, en las comunidades urbanas que no llegan a 150 familias el consejo comunal se conformara sobre la base minima de 50 familias. Señores Dip. Aquí la mayoría de familias están compuestas por un mínimo de 4 personas. 400 familias serian 1600 personas, el 20% serian 320 personas que deben asistir para que la asamblea tenga valides. Nunca existiría una asamblea valida. Como tampoco una decisión Legal.

Articulo 9) Proponemos la siguiente redacción: A los fines de su funcionamiento, como gobierno comunitario, el Consejo Comunal estará integrado por :

1) Los habitantes que hacen vida, dentro del perímetro territorial donde funciona el Consejo Comunal como estructura de gobierno comunitario, ( Asamblea de ciudadanos y ciudadanas)

2) La Unidad Legislativa. 3)La Unidad Ejecutiva 4) La Unidad de Contraloría Social 5) La Unidad Administrativa y Financiera. 6) La Unidad Electoral

Todas las instancias que integran el gobierno Comunitario, estarán supeditadas a la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana, cuyas decisiones en ejercicio de su soberanía, serán de carácter vinculante para el Gobierno comunitario y para los habitantes de la Comunidad, Igualmente su funcionamiento estará normalizado por los Estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal, como gobierno comunitario.

Articulo 26 la Unidad Electoral como estructura integrante del Consejo Comunal como gobierno comunitario es la instancia en cargada de organizar y establecer las normas que regirán las elecciones comunitarias y los siguientes referendos, consultivo y revocatorio igualmente todo lo relativo al proceso para elegir a todos los voceros y voceras de todas las Unidades que integran la estructura del gobierno Comunitario.( Consejo Comunal)

Articulo 39 Del Revocatorio, de los voceros de la unidad legislativa, ejecutiva, de contraloría social y administrativa y financiera, el único ente a donde se deben de solicitar la activación de un revocatorio comunitario ante la Unidad Electoral, solicitud que la efectuara un grupo promotor integrado por tres personas con el aval del diez por ciento 10 % de firmas de habitantes de la Comunidad debidamente registrado en el padrón electoral, de la que la Comunidad, donde cumplen funciones la persona que se le estas solicitando el revocatorio, para revocar a una persona se debe superar por un mínimo de un voto, sobre la cantidad de voto con que fue electo o electa la persona, la boleta de votación debe decir textualmente lo siguiente esta uste de acuerdo que esta persona sea revocado SI o NO

Del Revocatorio de la Unidad Electoral, se utilizara la misma metodología, pero será solicitada ante la Unidad de legislación, la cual estudiara el caso y convocara a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para aprobar o no la solicitud, si el revocatorio es para toda la Unidad Electoral, La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas designara un comisión electoral provisional, para efectuar el referendo, si el revocatorio es escontra de uno o dos miembros, los miembros restante de la Unidad Electoral activaran el referendo revocatorio

Ojo propuesta, ningún empleado de la Alcaldía o Consejo Municipal puede ser miembro de un Consejo Comunal..

Propuesta, todos los recursos y proyectos que las alcaldías vayan a designar a los Consejos Comunales, deben estar incluidas en el presupuesto participativo y aprobado por Asambleas de voceros y voceras de los c comunales a nivel parroquial

Todo Vocero o Vocera electo por la Comunidad, (ASAMBLEA CIUDADANA), para participar en eventos parroquiales, Municipales y Estadales, o integrar el Consejos Local de Planificación, u otro, podrán ser revocados


(*)Vocero de un Batallón del PSUV, activador de la red de parlamentarismo social de calle, moderador del Foro el Nuevo Estado Comunal y del Blogs las Comunas de Venezuela y vocero del C. Comunal las Acacias. Estado Lara y patria o muerte por este proyecto socialista. Venceremos.

amadorivero2000@hotmail.com


mi pagina es http://gobcomunitario.blogspot.com



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Amado Rivero(*)

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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