Primeramente en la misiva remitida por parte del ejecutivo regional al CLENE indican que le envían las observaciones para su consideración a los fines de “subsanar ciertos defectos de forma”, y termina el informe enviado indicando: “Y es con base a lo expuesto, en virtud de los razonamientos constitucionales y legales tomados en cuenta, considera este Despacho que el Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta no tiene facultad para legislar sin que haya una ley base o marco sobre Seguridad Ciudadana,…”.
Hasta donde tengo entendido defectos de forma son todos aquellos, que se incurre al no incluir en determinado texto o escrito algún aspecto o elemento necesario el cual se puede subsanar incluyendo tal requisito, por ejemplo en una demanda la indicación del Tribunal ante el cual se interpone, o el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, entre otros. Los defectos de fondo son los que hacen inviable algún argumento o demanda realizada, la diferencia mayor entre estos conceptos es que los defectos de forma pueden ser subsanados, inclusive en algunos casos, hasta sentencia definitiva, pero los defectos de fondo lo que producen es que la demanda no tenga entrada, se caiga o se anule. Entonces podemos observar, hablando coloquialmente que el Gobernador de entrada le dijo a los Legisladores Regionales “corrijan esas fallitas” y termina diciendo “no me da la gana aprobarle esa ley porque ya yo tengo mis mecanismos de prevención”.
Ahora, no me explico que mecanismos de prevención existen cuando vemos los crímenes y atracos cometidos a diario en esta hermosa Isla que hasta no hace mucho era un paraíso libre de delincuencia, y ahora hay que andar asustado a cualquier hora y en cualquier sitio público.
El ejecutivo regional trata de justificar que no aprueban la ley manifestando que primero debe ser sancionada una ley nacional que resguarde la seguridad de los ciudadanos, o sea que si esto no se ha hecho en cincuenta años de democracia, el Estado que lo considere prudente no puede establecer sus mecanismos de prevención, no de represión que si es competencia de otras instancias; pero paralelamente comenta el informe del Ejecutivo que ya la Gobernación cuenta con planes y dependencias con competencias para la prevención del delito, o sea que las dependencias de la gobernación si pueden establecer políticas de prevención y si son constitucionales, sin embargo el CLENE siendo la institución autorizada para crear las leyes no lo puede hacer. Definitivamente no entiendo y dejo eso a la interpretación de cada lector.