Sin embargo, la reforma llega a cometer lo que considero son algunos errores, incluso algunos absurdos, especialmente en lo que se refiere a las prohibiciones y sanciones. Es a estos elementos, tal vez no muy bien pensados o analizados, a los que me referiré en esta ocasión.
Artículo 8, de las prohibición de difusión de ciertos tipos de mensajes
Los casos planteados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 podríamos considerarlos adecuados, convenientes, o correctos, si alguien así lo desease; pues prohíben mensajes racistas, sexistas, contra la libertad de culto e ideología política, contra la apología al delito y los llamados de guerra, y aquellos elementos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Pero queda la duda sobre cuál sería el alcance de las situaciones que se nos plantean en el numeral 6:
6. Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
Según éste numeral, l@s venezolan@s deberíamos estar felices porque tenemos garantía de que este numeral acabará con l@s corrupt@s, con l@s famosos infiltrad@s y con l@s incompetentes que ejercen cargos públicos en nuestro país. Sí, sarcásticamente felices, porque ya no existirán, y no existirán porque lo que no se denuncia, simplemente no existe.
Cómo podremos denunciar como ciudadan@s un hecho de corrupción por parte de alguna persona en un cargo público, una persona que esté saboteando el correcto funcionamiento de una institución pública o un servicio público, o simplemente denunciar a aquella persona que no está cumpliendo con su cargo, sin el temor –o la seguridad– de que se será víctima de una represalia judicial por estar «irrespetando» a una persona que ejerza un cargo público, aún cuando la denuncia sea totalmente cierta.
Esto afectará a ambas partes del escenario político de nuestro país. Por un lado habrá una oposición que no podrá denunciar cualquier polvo que se levante, como ha sido su estilo al tomarse muy en serio su posición de “oposición”, en la cual no esperan dos segundas para oponerse a todo lo planteado, sin importar que tenga algún beneficio, sino simplemente por el hecho de tener un impacto político y mediático. Del otro lado tenemos a quienes se encuentran dentro de las filas de los sectores pro-gobierno, sectores de izquierda, sectores revolucionarios, chavismo, o como mejor se desee denominar. Dentro de los sectores revolucionarios existe mucha gente –y cada día en aumento– que ejerce la crítica y la autocrítica como actuar cotidiano. La crítica interna, o la autocrítica, no tiene que ser mal vista por ninguna organización o gobierno, por el contrario, debe ser promovida y estimulada por el bien del proyecto que se lleva adelante, que sirva como limpieza y reajuste constante.
Creo que quien se verá más afectada con este numeral será la crítica interna o autocrítica, que en mi opinión es la más valedera, porque proviene de quien está de acuerdo con lo que se está haciendo pero que analiza y reflexiona sobre cómo se lleva a cabo lo propuesto y no lo piensa dos veces para hacer un llamado de atención oportuno para enderezar el camino.
El numeral 8 lo dejo para l@s abogad@s pues no tengo el conocimiento suficiente para saber si va en contradicción con el derecho expresado en el artículo 350 de la Constitución:
8. Aquellos que pudieran incitar o promover el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
En escritos posteriores procuraré reflexionar sobre otros artículos de la reforma a la Ley Resorte que también tienen ciertos absurdos, en mi opinión.
12 de diciembre de 2010
marcogonzalo.blogspot.com