El meollo de la regulación de la tasa de ganancia recogida en la correspondiente Ley de reciente promulgación no estriba sólo en los precios inducidos inflacionariamente ni en el remarcaje de precios ni en los sobreprecios de escasez, sino, más bien, en que los capitalistas se acostumbraron durante siglos a sacarle ganancias a las piedras, más allá de sacarle dinero al dinero mismo mediante los intereses llamados usurarios que castiga tanto la Biblia cristiana.
No otra cosa han hecho cuando su Contabilidad hace figurar en los costos económicos(1) de fabricación una serie de costos técnicos , o sea, de componentes materiales o valores de uso cuyo valor de cambio han estado recargando los precios de venta a los consumidores intermedios y finales sin que dichos valores de uso los reciba la clientela de caso. Los costes técnicos por concepto de depreciación han sido el componente de la cadena costo-ganancia-precio más especulativo.
Por ejemplo, si una mercancía se compone de los siguientes costos técnicos consumidos totalmente en un solo ciclo productivo:
Cuadro 1
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Materias primas 40
Otros medios de producción 40
Salarios 20
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Costo económico 100
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Si a ese costo se le calcula 30% como ganancia máxima, entonces, 30 sería la ganancia absoluta legal.
Cuadro 2
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Materias primas 40
Otros medios de producción 40
Salarios 20
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Costo económico 100
Ganancia 30
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Precio justo 130
Pero, en esos cuadros se refleja sólo una ganancia a la que durante siglos ha estado acostumbrado este tipo de empresarios burgueses. En la concepción científica del costo de producción debe considerarse la plusvalía:
Cuadro 3
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Costo económico 100
Plusvalía 20, para una tasa de plusvalía = 100%
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Costo económico revisado 120
Ese Costo revisado sería el precio justo, científicamente hablando.
Como la ley le permite hasta un 30% como tasa de ganancia:
Cuadro 4
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Costo económico 100
Ganancia 30
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Precio justo 130
Si además, sacamos del juego el componente “Otros medios de producción”, entonces el costo económico sería:
Cuadro 5
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Materias primas 40
Salarios 20
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Costo económico 60
Ganancia 18 (30% sobre el costo)
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Precio justo 78
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Sin embargo, en este caso, el empresario aduciría que 18% es muy poquito, que puede llevar la tasa al máximo permitido: 30%. De allí que:
Si respetamos la plusvalía:
Cuadro 6
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Costo económico 60
Plusvalía 20 (33% de ganancia violatoria).
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Precio justo 80 Precio no permitido por la ley.
De todas maneras aduciría que él debe seguir sacándole ganancia hasta las piedras, que debe incorporar sus “otros costos” a fin de vender al precio de los cuadros 2 y 4.
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[1] Llamamos costes económicos a aquellos precios de unos valores de uso, como maquinarias, que son adquiridos por el dueño de la empresa para mejorar y facilitar el trabajo de sus asalariados. Estos costos son económicos porque esas compras de maquinarias derivan de la propiedad privada que rige para ellos en el sistema capitalista.