La semana pasada les comente de algunos artículos importantes de la ley de simplificación de trámites administrativos, hoy les reseñare algunos que también son importantes y que deben servir de información al colectivo en general. Ahora entraremos en la explicación detallada de algunos artículos, por ejemplo: Ámbito de aplicación Artículo 2º. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, se aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal.
El artículo 2 nos explica que dicha ley tendrá un radio de acción en todos los niveles de la administración pública, Nacional, estadal y municipal. Así que si por alguna casualidad se llegase encontrar a un funcionario de esos que se la dan de sobrado realizando cosas indebidas y burocratizando su trámite, saque su ley y haga valer su derecho.
Definición de trámite administrativo Artículo 3º.A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.
En pocas palabras estimado lector o lectora, al solicitar usted alguna información de manera verbal o escrita ante la oficina de atención al ciudadano, al cliente o al usuario; el funcionario está en la obligación de suministrarle lo que usted está requiriendo y de no tener la información exacta, ese funcionario o funcionaria está en la obligación de orientarlo con otro colega.
Eficiencia y eficacia Artículo 9º.El diseño de los trámites administrativos debe realizarse de manera que los mismos sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de éstos con la Administración Pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.
Esto lo podríamos interpretar que, no puede llegar un funcionario o funcionaria y se le ocurrió o se imagino que falta X documento y por tal motivo no dio la respuesta el día y la hora indicada, perjudicando a la persona que solicita la información y dejando entre dicho el mal servicio que prestó el ente público, demostrando en pocas palabra un servicio ineficaz.
Requisitos adicionales Artículo 10. La Administración Pública no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente, salvo los que se establezcan en los instrumentos normativos que se dicten con ocasión de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Este artículo refuerza el comentario que realice con el artículo 9, así que no puede nadie (funcionario o funcionaria público) inventar y realizar situaciones que no estén estipuladas en la ley.
Eliminación de trámites Artículo 13. Los órganos y entes, en el ámbito de sus competencias, eliminarán las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle y en general, la exigencia de trámites que entorpezcan la actividad Administrativa.
Este artículo 13 se explica por sí solo, eliminar en pocas palabras la burocracia y la matraca al final el tramite te salía el doble o el triple y con detalles para continuar con el presunto guiso, pues espero y esperamos todos que esto del todo se corrija. Y confió eficazmente en Dante Rivas porque en sus gestiones pasadas sus hechos por si solo lo demuestran, eficiencia al máximo.
La próxima semana continuare con la III parte y final de esta interesante ley.