Nos duele señalarlo, pero el propio gobierno está alimentando la Inflación presente. La nueva Ley Habilitante podría dar cuenta de dicha inflación.
De poco están sirviendo los expendios de Pedevales y Mercales si están quedando por fuera las miríadas de expendios e intermediarios que están haciendo de la suya porque no toda la población compra en aquellos.
Sea 100 costo de fábrica; su precio de venta = 130 = 100 + 30% de 100 = 1,3 veces100.
El primer intermediario recibe y computa 130 como costo al cual le agregaría 30%, entonces vendería en 169 = 130 + 30% de 130 = 1,3 veces 130.
El segundo intermediario recibiría 169 como costo al cual agregaría su 30%, entonces vendería en 219,7 = 169 + 30% de 169 = 1,3 veces 169.
Pero, en cambio y como debe ser, si la ganancia viene de la fábrica, 30% debe repartirse entre toda la cadena, y, según el caso anterior de 1 fabricante y 2 intermediarios, la tasa prevista debe ser = 30%/3 = 10% para cada capitalista. Por eso, la Superintendencia debe manejar una Ley de costos* y precios, y no Ley de precios de compra y precios de venta, que es como-así inferimos-lo ha entendido la Superintendencia, porque este precio de venta sólo debe incluir una ganancia media o macroeconómica, según cada cadena de intermediarios.
Así, el fabricante vendería por 110; el primer intermediario por 110 + 10% de 110 = 1,1 veces 110 = 110 +11 = 121.
Por su parte, el segundo intermediario compra a 121 y a este costo le carga 10% para vender en 1,1 veces |121 = 133,1. O sea, un costo inicial de 100 terminaría vendiéndose al final en 133,1 porque hay una inversión de 300 con una tasa de 10% como ganancia media[1] de esta inversión de fabricante e intermediarios.
Como puede observarse, no es nada fácil ni expedito el cálculo correcto de la tasa máxima de ganancia, cuando admitimos que la ganancia viene de la fábrica y no del mercado.
Urgentemente, la Superintendencia debe revisar sus procedimientos calculatorios. El caso es que, mientras los asesores económicos del gobierno, obligados al cumplimiento taxativo de la Ley de Precios Justos, escojan la primera versión, la inflación se torna crónica y creciente sin que nadie la detenga a menos que se instale una congelación plena de los precios en la fábrica, en los proveedores y en el detallista final.
[1] Este es el concepto que debería privar, o sea, ganancia media máxima, para lo cual la Superintendencia debe cuantificar todo el capital involucrado en la cadena de producción, según la mercancía en juego. Recordemos que los costos de distribución y venta fueron desprendidos del proceso fabril; nuevos capitalistas se encargan de esas operaciones de mercadeo y de allí que la tasa de ganancia contemplada y regulada debe regir para la suma de esos capitales de producción y distribución. Si la tasa media que venimos manejando resultare muy pequeño, entonces debe reajustarse la tasa máxima, pero también esta debe sufrir el mismo procedimiento antinflacionario.