Algo libérrimo del patrimonio cultural

Desde las historias y vivencias lejanas y contemporáneas de las comunidades, pueblos, grupos étnicos, incluso agrupaciones, de las más variadas estirpes y en su más extensivo sentido, así como el pasado y el presente de las naciones y países, en un contexto geográfico-social históricamente determinado, es de donde resulta y emerge, tiene su génesis y se construye y forma el patrimonio cultural. La historia pasada y presente de las naciones, pueblos y comunidades está asociada o está preñada de patrimonios o constituye una de sus más particulares expresiones. El patrimonio cultural viene a ser un elemento distintivo, tanto en la huella dejada e imperecedera como en el vivir diario y cotidiano y en los hechos y sucesos que dividen la vida del ser social en un antes y un después y que también le acompañan de su diario ir y devenir. El ser humano cada vez que crea culturas se origina la real y cierta posibilidad de crear bienes decidida y resueltamente patrimoniales.

El patrimonio cultural constituye la dimensión histórica, viva y trascendental de las naciones y los pueblos; de las comunidades y los grupos étnicos. Un legado histórico-cultural; humano y comunitario representa el patrimonio. Conservar los bienes culturales, tangibles e intangibles, en tanto patrimonios culturales, significa, en su más profunda dimensión, protegerlo y defenderlo y ello, por lo menos, en la normativa patrimonial nacional de Venezuela tiene implicaciones amplias y profundas; resueltas y decididas. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Venezuela tiene por objeto la de establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual, (LPDPC. Art 1). Se establece una amplia precisión de lo que se considera protección y defensa del patrimonio cultural. Ello permite crear una normativa estatal y municipal que garantice atender y trabajar los bienes culturales regionales y municipales en términos de potenciales patrimonios culturales.

Por lo menos y, de entrada, trece precisas categorías se establecen en la norma y cada una de ellas implica una acción específica y concreta en términos de conservación del patrimonio cultural. Y remata tal unidad normativa: y todo cuanto requiera su protección… De tal manera que la dimensión y alcance de lo que pudiera significar protección y defensa del patrimonio cultural tiene una proyección de largo aliento y de comprometida gestión pública patrimonial. El patrimonio cultural es un tema ligado e inherente al sentido de pertenencia, a la memoria histórica, al tesoro vivo del país, a la herencia cultural, a los saberes ancestrales y contemporáneos, así como a las formas culturales regionales y locales y de todas las comunidades étnicas, tanto originarias como mestizas y criollas, así como la binacionales-biculturales. El patrimonio cultural constituye el reservorio de saberes vivos de la patria.

El análisis e investigación de las generales y particulares condiciones socio-históricas, arrojan, siempre, de una u otra manera, bienes culturales, tangibles e intangibles, los cuales pueden tener condiciones y especificidades potencialmente patrimoniales. El patrimonio cultural encierra rasgos específicos de las formas, expresiones, bienes y manifestaciones culturales que constituyen un binomio histórico-social y de indudable referencial: la identidad-diversidad culturales de las comunidades étnicas, los espacios habitables y la nación en su totalidad.

El patrimonio cultural puede abarcar los bienes arqueológicos, muebles e inmuebles, así como el patrimonio vivo. Este último se refiere a los cultores y cultoras populares y se llevó a cabo por primera vez en Venezuela en el estado Sucre, otorgándole el reconocimiento a tales cultores y cultoras como Patrimonios Culturales Vivientes, desde la Dirección de Cultura del estado Sucre. Esa experiencia gestora se emprendería por primera vez en Venezuela. Desde aquella gestión los Estados y los Ejecutivos Culturales del país han emprendido la tarea de reconocimiento patrimonial a sus cultores y cultoras populares, así como a sus manifestaciones culturales y festivas. Venezuela esencialmente es un pueblo culturalmente festivo. La cultura festiva es uno de los primeros rasgos de perfil cultural de Venezuela.

Si partimos de algunas definiciones lacónicas sobre cultura como: todo aquello que el ser humano añade a la naturaleza o todo lo que no es verde o la manera de asistir a la vida o la forma de ser, pensar y actuar en una sociedad históricamente determinada podemos ponderar la dimensión del aporte de la humanidad en tanto creadora de la cultura al patrimonio.

Existe un marco jurídico internacional que vale y sirven para la protección y defensa del patrimonio cultural. Tales figuras jurídicas se traducen en Convenciones, Recomendaciones, Cartas Internacionales y Declaratorias todas orientadas a la conservación de los bienes culturales, tangibles e intangibles, en tanto patrimonios culturales de la humanidad y del mundo. Resulta urgente e impostergables conocer ese marco jurídico patrimonial internacional

En materia de tales figuras jurídicas es posible citar sendas Convenciones, a propósito de la UNESCO. Se trata de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales Aprobada por la Conferencia General de UNESCO, el 14 de noviembre de 1970, considerada el primer instrumento jurídico internacional para la protección de los bienes culturales en tiempos de paz, la Convención proporciona un marco internacional para la prevención del robo y el saqueo, como también para el fomento de la restitución y el retorno de los bienes culturales sustraídos, en paralelo con otros avances en la lucha contra el tráfico ilícito.

Las Principales Disposiciones de esta Convención, entre otras, podemos citar, a propósito de los Estado partes, que son 131. I. Combatir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de los bienes culturales. II. Establecer en su territorio servicios de protección del patrimonio cultural. III. Establecer un certificado de autorización para la exportación legal de los bienes culturales. IV. Admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercida por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos. V. Reconocer el derecho imprescriptible de cada Estado Parte de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido. Más de medio siglo cumple aquella Convención de la UNESCO de 1970. Resultaría fructífero reeditar tal Convención con el preciso ánimo de revitalizar su vigencia y su dimensión cultural y patrimonial. Cincuenta y un años cumple la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, correspondiente al 14 de noviembre de 1970. Ya añejada es necesario beberla para aprender

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, correspondiente al 16 de noviembre de 1972, también de la UNESCO. Este noviembre de 2021, arriba a los 49 años de haber sido aprobada. Resulta interesante volver sobre los planteamientos y acciones de aquella Convención a la luz del Siglo XXI y casi medio siglo de haber sido acordada. Esta Convención sería aprobada en el marco de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª reunión que se celebró en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. El depositario fue la UNESCO. Este convenio entró en vigor el 17 de diciembre de 1975. La unidad normativa, artículo 1 del Convenio establece:

A los efectos de la presente Convención se considerará patrimonio cultural:
Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico
.

Sin negar todo el aporte que significan los monumentos, los conjuntos y los lugares es necesario considerar que la Convención se limita a los bienes culturales tangibles, únicamente. Esa tendencia casi de escuela y de cierta significativa tradición de considerar casi exclusivamente a los bienes tangibles como patrimonio hizo que un conjunto de observaciones orientara el trabajo hacia la consideración de evaluar y ponderar los bienes culturales patrimoniales intangibles. La labor es propuesta para entonces.

Dicha Convención celebrada en París, Francia, en 1972, es uno de los instrumentos legales internacionales más importantes para el rescate, conservación y salvaguardia de los sitios o bienes que poseen un valor excepcional cultural o natural para la humanidad, acciones que son evaluadas anualmente por representantes de 21 Estados Parte del Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial. A propósito de que este año 2021 se cumplen 49 años de su aprobación es posible atreverse a sugerir que en Venezuela se realice un conjunto de eventos para el estudio e investigación del Convenio, su difusión, en su más extensivo sentido, recordatorio y puesta en escena en el contexto del Siglo XXI. Las propuestas y tareas del Convenio tienen plena vigencia y resulta necesario instrumentarlas tanto a nivel nacional como en los estados y municipios. Saber que existe un marco jurídico de esa dimensión permite sensibilizar, crear conciencia y emprender labores concretas por la protección del patrimonio cultural y natural de los estados, las entidades locales, los municipios y la nación, en general. Precisa el Artículo 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establece


Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible del patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible :

a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;

c) Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;

d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.

En próximas entregas abordaremos todo lo relacionado con las Recomendaciones de los años 1956,1978 y 1989, en las cuales está íntimamente relacionada la UNESCO. También las Cartas Internacionales, que abarcan la Carta de Atenas de 1933, la Carta de Venecia de 1964 y la Declaración de México de 1975. A propósito de las Declaratorias, en el año 1998, 552 bienes culturales en 112 países habían sido inscritos en la Lista de Patrimonio Cultural Mundial. Su distribución específica sería la siguiente: 418 bienes culturales; 20 bienes mixtos y 114 bienes naturales.

El tema sobre el patrimonio cultural resulta un tópico apasionante, estratégico y de infinito valor político, económico y cultural. Tomar resuelta conciencia sobre su dimensión histórica, su valor cultural y su significado en el pasado, el presente y el futuro implica un compromiso de dimensiones espectaculares, de un destino infinito y común de la humanidad doliente, así como de un valor enormemente extraordinario. Seamos militantes de la protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. Seamos ampliamente sensibles a los bienes culturales patrimoniales. Nuestra condición de venezolanos, de latinoamericanos y ciudadanos del mundo cobrarán significados múltiples, históricos y revolucionarios. Patrimonio cultural o nada, es también la consigna.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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