Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia

Artículo 2 de nuestra Constitución Revolucionaria, vigente a partir de 1999; pero deficitaria en su aplicación, Considerada la más o una de las más avanzada Constitución del Mundo , aún no ha podido aplicarse en su total contenido social revolucionario; la falta de voluntad política no ha dejado cambiar las viejas estructuras de la Cuarta República que impide aplicar con justicia los valores reflejados en su deseo social a favor de todos sin exclusiones.

Es uno de tantos casos que ponen en evidencia la carencia de un estado moderno revolucionario donde se pueda hablar de justicia social.

Una sentencia de un juez de trabajo, obliga a un Ente de la administración al pago de las prestaciones sociales reconociendo intereses de mora y todos los beneficios que una farisea desconoce al momento de despedir un trabajador, y dice el abogado defensor si el ente llega aun acuerdo sin necesidad de litigar Ud paga mis honorarios , al contrario si vamos a juicio y el Juez sentencia a su favor algo evidente por derecho a una algo adquirido y ante lo cual la justicia defiende al trabajador y no al empleador El ente pierde el juicio y es el que debe pagar. Teoría porque llegado el juicio el Juez sentencia”. El ente está condenado a pagar las prestaciones sociales equivalentes y contempladas en la demanda más los intereses de mora correspondientes para lo cual un experto fue designado por el tribunal para tal fin. La participación del experto cuesta una determinada cantidad que el juez suma a la demanda para que sea cancelada obligando al ente a pagar este costo.- Al término del juicio el Tribunal suma los honorarios del experto dentro del monto a pagar por el Ente , pero los honorarios del abogado acusador no están calculados ni ordenados por el Juez, , por lo que el trabajador se ve obligado a pagar un 30% de sus prestaciones para cancelar su abogado habiendo perdido el juicio el demandado ente. Estado social y de justicia, ¿porqué el Juez no obliga al pago sumando los honorarios del abogado acusador para que el trabajador reciba sus prestaciones netas sin descuento que al fin y al cabo son sus prestaciones de Ley.

Estado social , democrático y de derecho, así lo reza el artículo 2 de nuestra Constitución…pero que debido a que aún nos rige un modelo capitalista de la cuarta República, no se cumple.-

Tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe, no se vaya a romper el embrujo para el 2012 y nos quedemos por ineficiencia y falta de voluntad política sin el comando y sin el Comandante. La lucha sigue , el Ché vive

No se debe ser débil si se quiere ser libre.

tierraprom@gmail.com


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José Antonio Daza


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