No es un chiste, es una ofensa…

El caricaturista WEIL, publicó éste 16 de marzo en el periódico Tal Cual, una imagen que ha sido objeto de polémica entre quienes orgullosamente nos sentidos descendientes de africanos, dando muestras otra vez de la discriminación sociocultural y racista que persiste en nuestro país. Racismo que emerge una vez más a propósito del cambio de paradigma sociopolítico que impulsamos en estos momentos.
 
Muchos dirán, ¿pero qué es lo racista de la caricatura? y otros recurrirán de nuevo al argumento del supuesto "resentimiento" de los afrodescendientes y nuestra “supuesta imposibilidad” de desligarnos de la colonización y sus implicaciones. A todos ellos les digo, la colonización y las prácticas discriminatorias y racistas no han culminado, sólo se han transformado y peor aún se han agudizado, aplicándose de otras formas, en distintas instituciones y a través de otros actores. Es cierto ya no es posible hablar de un colono y su látigo maltratando a un africano o a su descendiente para forzarlo a trabajar, pero sí es posible percibir y vivenciar que a lo lago de 200 años de república la forma cómo hemos sido concebidos en los distintos proyectos de país ha sido la misma: invisibilizados, subvalorados y explotados. Se ha repetido la misma degradación social al concebir políticas que impidieron, obstaculizaron e incluso invisibilizaron nuestro ascenso social. Es decir, no es un secreto que la continuidad estructural de la discriminación hacia las poblaciones afro e indígenas sigue latente en el continente y en nuestro país. Una de sus muchas expresiones es la utilización del chiste como mecanismo de ofensa y de humillación. Es el caso de WEIL, quien recurre nuevamente a éste instrumento para ofender, degradar y golpearnos a nosotros, los afrodescendientes.
 
El chiste no es inocuo y no acepto que WEIL utilice su discurso visual, su posición partidista e ideológica para ofenderme, colocando y asociando en una misma imagen lo que el cree que significa “afrodescendiente”, (evidenciando la más profunda ignorancia acerca del papel del continente madre en el origen de la humanidad), con lo que anteriormente se llamaban “aguas negras”, para hacer alusión al líquido residual que se desecha a través de cañerías. La caricatura se completa con el dibujo de una mosca sobre la tubería, haciendo notar que se trata efectivamente de aguas contaminadas. Señores, si esto no es una ofensa, ustedes me dirán de qué se trata. Ya basta de impunidad y de irrespeto hacia los pueblos afro del país y del continente.
 
Como ciudadana venezolana, como descendientes de africanos, como descendiente de Juan del Rosario Blanco, fundador de Curiepe; y desde la dignidad que aprendí de la lucha de nuestro capitán fundador, de mi abuela y mi madre, y basándonos en la Ley contra la Discriminación Racial, considero que WEIL y el periódico Tal Cual, es decir, su presidente Teodoro Petkoff, deben ser sancionados por incurrir en el delito de OFENSA y de DISCRIMINACIÓN RACIAL, tipicado en la Ley contra la discriminación racial:
 
“Capítulo II. Del Delito de Discriminación Racial.
 
Ofensa
Artículo 39. El que ofenda, propicie o exponga al rechazo, burla o al
desprecio público el honor, la dignidad, la moral, la reputación de una
persona o grupo de personas en virtud de su origen étnico-racial, origen
nacional o rasgos del fenotipo, será sancionado con multa de cien a
doscientas unidades tributarias ( 100 a 200 U.T.) .
 
Discriminación racial en el ámbito comunicacional
 
Artículo 49. Comete delito de discriminación racial en el ámbito
comunicacional, toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por
razón de su cargo o condición:
1. Establezca contenidos y métodos en publicaciones y documentos
contrarios al principio de igualdad y de interculturalidad, o que difundan
una condición de subordinación.
4. Emita o difunda mensajes de contenido discriminatorio a través de los
medios de comunicación e información públicos, privados, comunitarios o
alternativos.
 
Sanción
Artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación racial en cualquiera
de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) horas de servicio social
comunitario.
 
Circunstancias agravantes
Artículo 51. La pena prevista para el delito de discriminación racial, se
aumentará en un tercio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se realizare a través de dos (2) o más personas asociadas para
tal fin.
2. Si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres,
adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con
discapacidad.”

(*)Lic.




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