Al
perpetrarse un hecho punible de carácter público y el Ministerio
Público (MP) tenga conocimiento, éste último iniciará las respectivas
investigaciones para imputar a la persona responsable de tal hecho para
ser constar su comisión con toda las circunstancia que pueda influir en
su calificación; por supuesto que, se refiere a la no flagrancia,
condición ésta que lo establece el Artículo 265 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP), cual Artículo no posee ninguna diferencia con el
Artículo 283 del COPP en derogación, a excepción de la inclusión del
género femenino; ésta investigación debe estar revestida con un carácter
objetivo para la búsqueda de la verdad de los hechos, para así
recolectar los indudables elementos de convicción que permitan fundar
una acusación por parte de el
o la Fiscal del MP, como lo establece el Artículo 262 del COPP. La
investigación tiene que ser realizada de una manera útil, necesaria y
legal por parte del MP, para obtener un alcance total de la realidad de
los hechos y lograr la inculpación del responsable sin menoscabar el
derecho de cada ciudadano; el legislador fue sabio al colocarle una
condición al Artículo 263 del COPP, donde indica Sine qua non,
que el Fiscal debe en el curso de la investigación no sólo constar los
hechos para fundar la inculpación; sino también, aquellos que sirvan
para exculpar a la persona procesada. El problema no se detiene ahí, ya
que es cierto que el asambleísta fue prudente al condicionar éste
Artículo, pero nos encontramos en la realidad una situación
contradictoria; en primer lugar, se tiene claro el alcance de las normas
generales del Procedimiento Ordinario en el COPP, que es la búsqueda de
la verdad en los
hechos punibles; en segundo lugar, se establece una condición para
inculpar o exculpar al procesado por parte del MP, ya que este último,
como órgano del Poder Ciudadano (caso de Venezuela) debe actuar en
representación del interés general y es el responsable del respecto a
los derechos y garantías constitucionales preservando el Estado,
democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tendrá la
facultad de dirigir la investigación de los hechos que revisten los
caracteres de delito, pero ésta misma atribución, que le da en el
Proceso Penal como un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar
una posición opuesta al Imputado para ejercer la acción penal lo hace
ver como un sujeto parcial; en fin, el MP, hoy en día es visto como la
parte que acusa, por lo tanto, pudiera venir de ahí la teoría de que
nuestro Sistema Judicial Penal se ha trasformado de una Sistema
Inquisitivo a un Sistema Acusatorio; donde irónicamente al
parecer algunos Fiscales han acogido de manera disimulada la adopción
del Sistema Inquisitivo. Queridos lectores analíticos, el MP se ha dado
la tarea de comunicar su gestión, observándose en los medios de
comunicación las innumerables acusaciones, imputaciones y el logro de
sentencias condenatorias a través de los tribunales; el cual esto va
transfigurando desde el punto psicológico y biológico el comportamiento
del Fiscal, ya que su manera de proceder en relación a su entorno
indistintamente que sea conciente e inconciente su actitud se va
estructurando como lo visualiza la preponderancia de la gestión de su
institución, por lo tanto se convierte en un Inquisidor implacable,
peligroso esto, ya que se deja por alto esa condición que estableció el
legislador en el Artículo 263 del COPP. La Fiscal General de la
República Luisa Ortega Díaz, viene dando una batalla campal en el
terreno del Sistema Judicial Penal; no ha sido nada fácil, sin embargo,
en cada enfrentamiento ha logrado importantes victorias revolucionarias,
debemos recordar que nuestro Sistema de Justicia llevar décadas de
corrupción, donde los anteriores gobiernos procuraron minar en las
instituciones a profesionales corruptibles, quienes se especializaron en
hacer negocios con el dolor del Pueblo, algunos funcionarios públicos
(llamados de carrera) que aún se encuentran amparados principalmente en
dos pilastras: la primera, los derechos otorgados en la Ley de los
Estatutos de la Función Pública , Ley que se encuentra en deuda con la
Constitución y divorciada del aspecto histórico y evolutivos del Proceso
Revolucionario; y segundo, la alta impunidad que existe cuando no se
denuncian estos
hechos. La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, no sólo mantiene una
ofensiva estructural orgánica, sino también una batalla ideológica
porque esta cargado de ideas, el problema de la corrupción no reviste de
carácter exclusivo ya que es integral; no es cuestión de que la Fiscal
sea militante de un Partido, debido a que no lo es por su condición de
envestidura oficial de un órgano del Poder Público Nacional; caso
distinto es que, comprenda y coincida con el Proyecto Bolivariano y
Revolucionario, porque éste es un Plan de integración nacional donde se
establece la direccionalidad y el equilibrio socio-político con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica; en un Estado de justicia,
federal y descentralizado, que consolida los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la convivencia y el
imperio de la Ley para ésta y las futuras generaciones.
El autor es: Abgdo.
Twitter: @carlosg2021