La Fiscalía en la fase preparatoria

Al perpetrarse un hecho punible de carácter público y el Ministerio Público (MP) tenga conocimiento, éste último iniciará las respectivas investigaciones para imputar a la persona responsable de tal hecho para ser constar su comisión con toda las circunstancia que pueda influir en su calificación; por supuesto que, se refiere a la no flagrancia, condición ésta que lo establece el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cual Artículo no posee ninguna diferencia con el Artículo 283 del COPP en derogación, a excepción de la inclusión del género femenino; ésta investigación debe estar revestida con un carácter objetivo para la búsqueda de la verdad de los hechos, para así recolectar los indudables elementos de convicción que permitan fundar una acusación por parte de el o la Fiscal del MP, como lo establece el Artículo 262 del COPP. La investigación tiene que ser realizada de una manera útil, necesaria y legal por parte del MP, para obtener un alcance total de la realidad de los hechos y lograr la inculpación del responsable sin menoscabar el derecho de cada ciudadano; el legislador fue sabio al colocarle una condición al Artículo 263 del COPP, donde indica Sine qua non, que el Fiscal debe en el curso de la investigación no sólo constar los hechos para fundar la inculpación; sino también, aquellos que sirvan para exculpar a la persona procesada. El problema no se detiene ahí, ya que es cierto que el asambleísta fue prudente al condicionar éste Artículo, pero nos encontramos en la realidad una situación contradictoria; en primer lugar, se tiene claro el alcance de las normas generales del Procedimiento Ordinario en el COPP, que es la búsqueda de la verdad en los hechos punibles; en segundo lugar, se establece una condición para inculpar o exculpar al procesado por parte del MP, ya que este último, como órgano del Poder Ciudadano (caso de Venezuela) debe actuar en representación del interés general y es el responsable del respecto a los derechos y garantías constitucionales preservando el Estado, democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tendrá la facultad de dirigir la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, pero ésta misma atribución, que le da en el Proceso Penal como un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al Imputado para ejercer la acción penal lo hace ver como un sujeto parcial; en fin, el MP, hoy en día es visto como la parte que acusa, por lo tanto, pudiera venir de ahí la teoría de que nuestro Sistema Judicial Penal se ha trasformado de una Sistema Inquisitivo a un Sistema Acusatorio; donde irónicamente al parecer algunos Fiscales han acogido de manera disimulada la adopción del Sistema Inquisitivo. Queridos lectores analíticos, el MP se ha dado la tarea de comunicar su gestión, observándose en los medios de comunicación las innumerables acusaciones, imputaciones y el logro de sentencias condenatorias a través de los tribunales; el cual esto va transfigurando desde el punto psicológico y biológico el comportamiento del Fiscal, ya que su manera de proceder en relación a su entorno indistintamente que sea conciente e inconciente su actitud se va estructurando como lo visualiza la preponderancia de la gestión de su institución, por lo tanto se convierte en un Inquisidor implacable, peligroso esto, ya que se deja por alto esa condición que estableció el legislador en el Artículo 263 del COPP. La Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, viene dando una batalla campal en el terreno del Sistema Judicial Penal; no ha sido nada fácil, sin embargo, en cada enfrentamiento ha logrado importantes victorias revolucionarias, debemos recordar que nuestro Sistema de Justicia llevar décadas de corrupción, donde los anteriores gobiernos procuraron minar en las instituciones a profesionales corruptibles, quienes se especializaron en hacer negocios con el dolor del Pueblo, algunos funcionarios públicos (llamados de carrera) que aún se encuentran amparados principalmente en dos pilastras: la primera, los derechos otorgados en la Ley de los Estatutos de la Función Pública , Ley que se encuentra en deuda con la Constitución y divorciada del aspecto histórico y evolutivos del Proceso Revolucionario; y segundo, la alta impunidad que existe cuando no se denuncian estos hechos. La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, no sólo mantiene una ofensiva estructural orgánica, sino también una batalla ideológica porque esta cargado de ideas, el problema de la corrupción no reviste de carácter exclusivo ya que es integral; no es cuestión de que la Fiscal sea militante de un Partido, debido a que no lo es por su condición de envestidura oficial de un órgano del Poder Público Nacional; caso distinto es que, comprenda y coincida con el Proyecto Bolivariano y Revolucionario, porque éste es un Plan de integración nacional donde se establece la direccionalidad y el equilibrio socio-político con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica; en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolida los valores de la libertad, la independencia, la paz, la convivencia y el imperio de la Ley para ésta y las futuras generaciones.
 
El autor es: Abgdo.
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Carlos Gutierrez


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