Violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad no prescriben

A propósito de la Ley Contra el Olvido

El 25 de noviembre de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.808 la “Ley Para Sancionar Los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones De los derechos Humanos Por razones Políticas En El Periodo 1958 – 1998” ( mejor conocida como ley contra el olvido).

Dicha Ley tiene por objeto “establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de los hechos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, violaciones, lesiones físicas, psíquicas y morales, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamientos forzados de personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamientos, incomunicaciones, aislamientos, difamaciones e injurias, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, fueron ejecutados por motivos políticos contra militantes revolucionarios y revolucionarias, luchadores y luchadoras populares víctimas de la represión, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y el socialismo, así como el rescate de la memoria histórica de tales hechos y la reivindicación moral, social y política al honor y la dignidad de las víctimas de la represión que se generó, por parte del Estado Venezolano, durante el período transcurrido de los años 1958 a 1998. ”.

Para llevar a cabo dicho objetivo, en el texto de la ley se establece como finalidad la creación de la “COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD” que tendrá como objeto investigar los hechos, la violación de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, así como las causas y las consecuencias que generó el terrorismo de Estado durante las décadas comprendidas en el periodo 1958 a 1998.

Dicha “Comisión por la Justicia y la Verdad” estará integrada por: dos (2) representantes del Consejo Moral Republicano; distribuidos de la siguiente manera: uno (01) por el Ministerio Público y uno (01) por la Defensoría del Pueblo; cuatro (4) representantes del Ejecutivo Nacional, representado uno (01) por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, uno (01) por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, uno (01) por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, uno (1) por el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios; tres (3) diputadas o diputados de la Asamblea Nacional y diez (10) representantes del Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados por motivos políticos en el período 1958-1998, quienes deben ser personalidades de reconocida trayectoria y/o miembros de organizaciones destacadas en las luchas referidas a la materia tratada por la presente ley, las cuales deberán estar registradas en dicho frente, quien establecerá los mecanismos para seleccionar a sus representantes.

Ahora bien, la Comisión de la Justicia y la Verdad”, de conformidad al contenido del Art. 8 de la ley, tiene un corto período de vida de tres (03) años, prorrogables por un año, dentro de los cuales deberá elaborar y presentar el informe final correspondiente a las investigaciones y demás funciones que le corresponda ejercer, con el objeto de realizar la investigación del periodo al cual se refiere la presente ley.

Al respecto, cabe señalar, que si la intención del legislador es la de someter a término las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, y las violaciones a los derechos humanos, entraría en franca violación de los principios Constitucionales correspondientes y establecidos en el Art. 29, Titulo III: Derechos Humanos y deberes, en el cual se establece que dichos delitos son “imprescriptibles”.

Por tanto, la citada ley contra el olvido estaría violando la propia constitución nacional al establecer un lapso durante el cual la Comisión de la Verdad podrá actuar en función de lograr los objetivos mencionados inicialmente. Puesto que los delitos de lesa humanidad y de manera general las violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles según la CRBV, mal puede una ley establecer un lapso de apenas tres años para investigar y sancionar los delitos antes referidos. En vez de lograr el objetivo propuesto, y considerando que la Comisión de la Verdad aún no ha sido designada a un año de haber sido promulgada la ley, pudiera ocurrir que en lugar de castigar la impunidad y el olvido de los crímenes políticos de la IV República, se extendiera indefinidamente un manto de impunidad y olvido sobre crímenes tan relevantes como el Caracazo y las masacres de Cantaura, Yumare y El Amparo.

Es importante señalar, que nuestra carta magna establece, en su Art. 25, que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Nuestra propuesta a la Asamblea Nacional va dirigida a que se modifique el contenido del artículo nº 8 de la “Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones de los derechos humanos por razones políticas en el periodo 1958 – 1998”, por cuanto las investigaciones a desarrollar por la “Comisión de la Justicia y la Verdad” no deben tener tiempo de prescripción, sino que las mismas deben durar el tiempo que sea necesario para que se establezcan las responsabilidades y se castigue a los culpables de dichos crímenes. Sólo de esa forma se haría justicia con la historia y con los miles de ciudadanos que sufrieron la represión de los regímenes políticos que dominaron a Venezuela entre 1958 y 1998.

Carmen Alicia Hernández Rodríguez

Abogada. Maracaibo, Octubre de 2012.



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Carmen Alicia Hernández Rodríguez

Abogada. Investigadora de los movimientos sociales

 carmenaliciahr@yahoo.com

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