Presos de primera y presos de segunda

Las diferentes categorías, generalmente están referidas, a objetos, prendas, carnes, vehículos, trajes, pasajes, divisiones, equipos, marcas, etc. Por ejemplo, en esta revolución bolivariana, el principio de igualdad comienza en el campo militar, al eliminar el término “sub”, utilizado para diferenciar el rango de sub oficial con el de oficial, quedando definitivamente la expresión de “oficial”. Asimismo, conforme a la ley, todos somos iguales ante ella; no habiendo en consecuencia, ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, por consiguiente; no debe haber tratos y consideraciones de primera y de segunda. Y más allá de los miramientos, todos los seres humanos somos iguales ante Dios, por lo tanto no hay seres humanos de primera y de segunda ante el Padre Celestial.

El tratamiento debe ser igualitario, sin discriminaciones, con ocasión de sexo, credo, individualidad e intelectualidad. El pueblo siempre sabio, observa, analiza y llega a conclusiones en el caso particular, referido al procedimiento respecto al trato que deben recibir los internos o reclusos en los diferentes recintos carcelarios del país. Por ello, quien delinca debe ser objeto de la pena que prevé el ordenamiento legal, bien sea civil o penal. La privación de libertad por encima de otra consideración, opera de inmediato al ser imputado de un delito por la representación fiscal del Ministerio Público o bien sea que fuese aprehendido en flagrancia. Luego de esta medida, surge la privación de libertad, con las consiguientes previsiones conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Así, en este sentido, la reclusión carcelaria debe garantizar el superior derecho humano, como es el derecho a la vida y las condiciones que deben concurrir para la preservación del mismo.

La reclusión debe ser en recintos cómodos, adecuados, ventilados y pulcros desde el punto de vista sanitario; con el régimen de visitas ordinarias de familiares y amigos, disfrute de actividades deportivas, culturales y esparcimiento. Ahora bien, hasta aquí, es el deber ser, para que el pago de la condena sea lo más justa posible y en cierto modo soportable. Pero distinguido lector, lo antes dicho no es enteramente cierto y aplicable, en ciertos casos o situaciones “especiales”, estas condiciones exceden llegando a “privilegios” de los políticos presos, que con sus actuaciones personales evidenciadas, han desestabilizado la situación de paz en el país, con guarimbas, guayas degolladoras, bombas, incendios de instituciones, transporte público y privado, muertos y heridos, arengando a sus seguidores a que adoptan posturas asesinas. Estos señores recluidos en la Cárcel gozan de una ventaja exclusiva, en habitaciones confortables y no en calabozos, con acceso a televisión, computadoras y demás comodidades; mientras otros internos recluidos en diferentes centros carcelarios no gozan de dichos privilegios.

Ahora cuando la autoridad competente, decide por medidas de seguridad, trasladar a un interno a otro centro carcelario, para la Secretaria de Estado de los Estados Unidos y la oposición, ello constituye violación de los derechos humanos del imputado, pero hacen mutis cuando vejan, maltratan y encadenan a los presos de la Cárcel de Guantánamo y asesinan a ciudadanos estadounidenses, que por ser de piel negra, los policías catires ojos azules, se ensañan contra ellos porque desprecian a sus paisanos negros. El poder popular exige trato igualitario para todos los presos recluidos en los diferentes centros carcelarios del país. No más presos con privilegios. No debe haber presos de primera y presos de segunda. Todos los reclusos deben vestir el uniforme del color que corresponda conforme a la reglamentación establecida al efecto. Lo que es igual, no es trampa. ¡CON CHÁVEZ, DIOSDADO Y MADURO A LA OPOSICIÓN LE SEGUIMOS DANDO DURO! ¡LOS LIDERES NUNCA MUEREN! ¡CHÁVEZ VUELVE! Y hasta la próxima, si Dios quiere.


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