I Tragedia en el colegio Humboldt
El colegio Humboldt es en una institución privada con más de 100 años de existencia – fundada en 1894 – con sede en una de las zonas más pudientes de Caracas, y en cuya página electrónica oficial se menciona: "El Colegio Humboldt Caracas (CHC) es un Colegio privado de encuentro alemán-venezolano. Tiene el estatus de «Excelente Colegio Alemán en el extranjero» y esta sujeto a altas exigencias de calidad administrativa y pedagógica, tanto por la parte alemana como por la venezolana. Se caracteriza por el bilingüismo alemán-español como núcleo de la biculturaldidad germano-venezolana". Nuestros alumnos obtienen el Bachillerato Venezolano y pueden adquirir el Abitur Internacional Alemán (DIA). Este Abitur les da derecho a estudiar en una universidad en cualquier parte del mundo. Otro aspecto importante es la adquisición de diplomas de alemán (DSD I y DSD II). Estos son requisitos previos para la admisión a una universidad, un instituto universitario de ciencias aplicadas o para la formación como profesional calificado en Alemania" ¹.
Ante tal presentación, es obvio que, el colegio Humboldt es un centro educativo que además de tener los recursos y disposiciones necesarias en el contexto de la pedagogía y del conocimiento, mantiene una condición de relaciones interinstitucionales que trascienden nuestras fronteras hasta el espacio del Estado alemán, la Unión Europea, y por supuesto, con todos los sentidos de vinculaciones de personas naturales y jurídicas, dentro y fuera de Venezuela.
Ahora bien, el pasado 1-11-2022 ocurrió un hecho trágico y doloroso, y con una praxis completamente atípica en la realidad educativa venezolana; al originarse el fallecimiento de un niño de 5 años, quien habría caído desde la azotea de tal institución, al romperse una claraboya (tragaluz) sobre la cual, el infante tuvo un impacto desde una altura de aproximadamente unos 7 metros, causando el fatal accidente; y sobre el cual, la institución emitió un comunicado (español – alemán) en su cuenta oficial de Twitter (@humboldtccs), y donde, entre otros aspectos, menciona: "La Fundación Venezolano – Alemana Colegio Humboldt y la Dirección Académica y Administrativa, expresan su mayor pesar ante el muy lamentable evento acaecido hoy, 1ro de noviembre de 2022; en las instalaciones de nuestra Institución, que trajo como consecuencia el fallecimiento de un muy apreciado alumno y que otro de nuestros estudiantes se mantenga bajo cuidados médicos. Nos sentimos consternados y nos unimos al luto que aflige a sus familiares y a toda nuestra comunidad" ² (…)
El comunicado si bien expresa la situación de origen, así como los aspectos derivados de un hecho de tal naturaleza, se entiende, por la magnitud de la situación, haya sido excesivamente conservador, y quizás sin otras explicaciones complementarias que materializaron la complicada vivencia de tal día.
Es por ello, que en lo personal cuando nos enteramos de semejante hecho, mostramos nuestra apreciación con las siguientes palabras: "Soy educador y padre. Debo decir que la muerte de un niño en el Colegio Humboldt de Caracas, supuestamente al caer de la azotea del instituto es un hecho terrible, que marca nuestra condena al ejercicio improvisado de la dirección y la docencia ¡No basta un comunicado! ¡Tragedia!" ³. En efecto, ignoramos si dentro de la estructura organizacional del colegio Humboldt y en su manual de normas de convivencia existía la conformación de un Comité de Emergencia – también integrado por padres y representantes y que debería existir en todas las instituciones educativas - que debió ser llamado en lo inmediato ante una situación que además de comprometer la vida de un niño en sus espacios de aprendizaje, no solamente estaba en asistir los primeros auxilios para garantizar su atención humana, sino que debieron realizarse las consultas pertinentes para que un evento de tanta complejidad y afectación del hecho educativo, fuera debidamente abordado y desarrollado en cada uno de sus pasos; lo cual, se presume que no fue así, cuando por declaraciones posteriores de los familiares del niño fallecido, fue expresada inconformidad porque al parecer éstos habrían sido avisados varias horas después del trágico accidente⁴.
Y aunque nos cueste aceptarlo, si los padres y familiares del niño fallecido no fueron avisados en el instante del hecho, hubo una omisión directiva y docente que no puede cuestionarse, y que por supuesto, en vez de aclarar lo que realmente ocurrió para determinar las responsabilidades, son tales acciones, las que complican encontrar los espacios para que las posibles decisiones de naturaleza jurídica no terminen siendo injustas, o procesadas con los equilibrios que debería marcar la ley, y fundamentados en la I Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989)⁵, - concretamente en su artículo 3, numeral 1 - documento sobre el cual Venezuela es firmante, y cuyos lineamientos deben adherirse sus Estados miembros, máxime en este contexto educativo; y que están articulados con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna), a través del artículo 4-A del Principio de Corresponsabilidad y las consecuentes nomenclaturas jurídicas de esa misma ley en sus artículos 7, 8 y 32, y que una institución con las características del colegio Humboldt, debe asumirse que el personal administrativo y directivo debe conocer de manera integral; razón por la cual, si no se tomaron las decisiones pertinentes en relación con esta situación, pues, obviamente, son tales imprecisiones las que deben ser corregidas, para evitar que una tragedia como ésta, no solamente sea evitada su repetición por todos los medios posibles, sino que se actúe – más allá de los nervios y miedos, todos comprensibles – con plena temperancia y pertinencia pedagógica, educativa y jurídica.
II Actuaciones del Ministerio Público
Según información del fiscal general de la República, Tarek William Saab, a raíz del fatal accidente, la directora del Colegio Humboldt, profesora Uta Martini, así como la coordinadora Arianna Arcia, y dos docentes de educación inicial, Jazmín González y Jan Niklas Klever, "serán imputadas bajo el cargo de homicidio culposo y lesiones culposas graves"⁶, lo cual revela un apresuramiento dentro del contexto de evaluación jurídica por parte del ministerio público; fundamentalmente, porque el ente respectivo no ha precisado en este caso, deben ser sus actuaciones conforme con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y la propia Lopna.
En tal sentido, hacemos un llamado al fiscal general de la República, Tarek William Saab para que el ministerio público no tome decisiones desaforadas en el contexto jurídico y las garantías de los derechos humanos y procedimentales, se realicen bajo las premisas de investigación acordes con la situación de hecho que lamentablemente terminó con el fallecimiento de un niño. En tal sentido, ante las imputaciones mencionadas debemos advertir que el ministerio público debe diferenciar las omisiones y las culpabilidades, porque ambas, si bien pudieran relacionarse, una cosa implica tener errores en la praxis docente, y otra ser responsable de un hecho que está ajeno con la voluntad de las educadoras. De hecho, resulta temerario decir que el código penal siga con la denominación "homicidio culposo", para decir que esa persona o imputado(a) está vinculado con una acción semejante, aunque no haya sido ejecutado con premeditación y alevosía, o con planificación, o sin querer, es decir, de manera involuntaria; lo cual, como efecto adicional es una tarea pendiente de los responsables de hacer leyes en Venezuela, para que tal denominación sea llamada como debe ser: homicidio involuntario; y se ajuste con las necesidades de revisar en lo jurídico, situaciones como éstas que ni siquiera tienen normativa jurídica especial.
III ¿Cómo determinar las responsabilidades por la muerte del niño?
Este es el espacio más delicado de esta situación, porque requiere evaluar jurídicamente con sinceridad, con sentido de praxis docente, y sobre todo con sentimientos y humanidad quiénes son los responsables directos en que haya ocurrido un hecho que nadie desea, y en donde, nadie le va a devolver la vida a Santiago, y sus padres y familiares están viviendo el más terrible episodio de sus existencias, dentro de un conjunto de situaciones injustas que nos marcan, irónicamente en la vida, pero que ocurren, y que no pueden atizarse con más injusticias, sin que esto reitero, implique impunidad, pero si tener en preeminencia que no pueden ser inocentes quienes vayan a ser considerados "culpables", sin antes existir una investigación profunda, ecuánime y sobre todo ajustada con los preceptos jurídicos y normativos que tienen que ser debidamente analizados, inclusive en un contexto de derecho comparado ante un hecho inédito fortuito, el cual no tiene jurisprudencia en el plano de la educación venezolana.
En tal contexto, el ministerio público, ante las imputaciones referidas conviene realizar a los fiscales respectivos las siguientes interrogantes:
1) ¿Cuáles son las variables de las situaciones de hecho que están evaluando en la fiscalía para ordenar imputaciones sobre las docentes mencionadas?
Y sobre tales variables debemos preguntar y explicar a los fiscales que si unos niños cayeron al vacío por el rompimiento de una claraboya ¿Es esa responsabilidad directa de las maestras y directivas señaladas? Porque de ser así, suponemos, que no solamente en el colegio Humboldt, sino en cualquier institución educativa – oficial o privada – si ocurre un hecho fortuito vinculado con el estado de la infraestructura, y en donde inesperadamente ocurra un accidente y fallece un estudiante – niño, niña o adolescente – esa maestra, profesor o directivo, aunque no éste en sus manos, la solución de tales deficiencias físicas, pues, será el "primer responsable" en terminar siendo imputado(a), y por ende, encarcelado.
Hay que explicarle al ministerio público, que las omisiones docentes pueden estar sujetas en que las educadoras, incluyendo la coordinadora y la directora del colegio Humboldt, no hayan advertido de la situación de infraestructura sobre las claraboyas a los responsables de la institución en aplicar los correctivos necesarios para la sustitución de los lucernarios. Verbigracia; es de también suponer que una institución como el colegio Humboldt tiene las revisiones anuales, y antes de comenzar cada año escolar, éste y todos los colegios privados deben tener las autorizaciones respectivas por parte de las autoridades educativas pertinentes; y, por ende, si observan que existen irregularidades, son tales autoridades quienes deben prohibir el ejercicio educativo por condiciones no acordes por motivos de infraestructura.
En relación con este particular, una de las declaraciones de la tía abuela del niño fallecido del colegio Humboldt afirmó que los ingenieros habrían recomendado la sustitución de las claraboyas vencidas, y comprendemos su profundo dolor cuando señala: "Santiago fue quien pagó toda la irresponsabilidad de que el preescolar esté en una azotea con claraboyas" ⁷. Entonces, si evidentemente existen pruebas de la advertencia profesional sobre lo que debía ser reemplazado y tales medidas no fueron ejecutadas oportunamente, originando la muerte de un niño ¿son las maestras, una coordinadora y la directora quienes deben ser imputadas y enjuiciadas por un desenlace convertido en tragedia?
De hecho, y sin que esta situación justifique el contexto de muerte de un niño en el colegio Humboldt; hay que validar como nota complementaria de este aciago suceso, que muchas instituciones oficiales educativas del país, ni siquiera cuentan con la aprobación de seguridad industrial de los bomberos de cada estado. Aun así, se mantienen activas sus "estructuras" como planteles, a pesar del riesgo que se tienen dentro de ellas, – como veremos más adelante - tanto para estudiantes como docentes, trabajadores, padres y representantes; y sobre eso pareciera que el ministerio público no opina en mínima advertencia sobre posibilidad culposa de algún funcionario(a) ¿Omisión? ¿Qué pasaría si un hecho semejante ocurriera en una de estas instituciones oficiales? ¿Quién(es) serían responsables? ¿Los directivos o cualquiera de los docentes por la omisión de "no informarlo" los haría responsables de "homicidio culposo" en caso del fallecimiento de cualquier estudiante?
2) ¿Cuál es la jurisprudencia fundamental validada para las imputaciones?
Al ser el ministerio público el garante de los derechos de los ciudadanos, y por supuesto, al ser los fiscales, como ninguno de los ciudadanos comunes, conocedores del derecho y las leyes, éstos tienen la obligación de validar sus procedimientos basados en los más altos niveles de justicia, y que sus decisiones además de estar orientadas hacia la confianza institucional, las mismas tienen que consolidarse además de lo señalado en la Constitución, leyes, códigos y reglamentos, sus argumentaciones jurídicas deben estar fundamentadas sobre la base de jurisprudencias. No obstante, ¿qué hacer cuando tenemos una situación inédita en el campo del derecho, con la muerte de un niño? ¿cuál es la validación jurídica de ejemplo, si no existe jurisprudencia porque no existe un caso similar en el espacio educativo?
Ante esta realidad, para orientar las decisiones que se encuentren apegadas lo más cercano con la justicia, los abogados, fiscales y jueces deben estudiar el derecho internacional y el derecho comparado. Ante esta situación, el derecho internacional está plenamente conjugado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, donde a su vez, se deriva la Lopna, porque son normativas jurídicas que están en equipolencia entre los Estados miembros que han suscrito tales acuerdos; razón por la cual, son precisamente sus jurisprudencias las que mejor pueden explicar qué hacer ante situaciones inéditas en cada país, y el cómo se pueden asociar sus distintos vértices jurídicos ante un contexto de complejidades y situaciones de hecho que resultan, como en esta inesperada muerte de Santiago, la vía más expedita para establecer responsabilidades.
IV Diferenciación entre omisión docente y homicidio culposo desde el contexto internacional ante situaciones semejantes
Omisión Docente y Directiva
De esta manera, no teniendo antecedentes en Venezuela que pudieran demostrarnos y orientarnos el procedimiento jurídico más favorable para determinar la aplicación de la justicia, y revisando los archivos digitales nos encontramos que en Sevilla, España (2006), ocurrió un lamentable hecho en horas de recreo con un universo de 240 estudiantes y 18 docentes en guardia pedagógica, cuando un niño de 4 años perdió la vida en el centro público de Educación Infantil y Primaria Jacarandá, y quien después de ser "alertada una profesora" el niño tenía metida la cabeza dentro de una papelera, y pese a que fue llevado al Hospital Infantil de Sevilla y permanecer en cuidados intensivos, el pequeño falleció a las pocas horas del hecho que fue catalogado por sus autoridades como "desgraciado accidente" ⁸.
¿Fueron imputados tales docentes y directivos por esta situación en Sevilla? La respuesta, aunque algunos pudieran considerarla de impunidad: ¡No! ¿Hubo omisión de los docentes y los directivos en esa hora de recreo? ¡Si! Pero es una conjunción de tiempo compartido pedagógico, donde son múltiples las responsabilidades, y en honor a la verdad, una dinámica de movimientos ante tantos niños en recreo superan la visión de una cantidad determinada de docentes, razón por la cual, no podía ser llevada a juicio la maestra de ese niño, que independientemente, si tuvo o no mayor o menor grado de corresponsabilidad en tal hecho, o en su defecto, culpar al resto de los educadores o sus directivos, era un término de imponer una "justicia" con otra injusticia; apelando que esa es la connotación de un niño que nunca debió morir en tales condiciones.
Homicidio culposo
Otra situación similar ocurrió en California, Estados Unidos (2017) en una escuela perteneciente al distrito escolar, y que hace poco en agosto de 2022, fue que se establecieron acuerdos entre las partes.
En este caso, el hecho refiere a Moisés, un niño para ese entonces de 8 años que sufría de síndrome de Down, y luego de asistir a su colegio Sunset Elementary un 31 de mayo de 2017, ese día, el niño fue atendido por una maestra que no conocía la situación de Moisés, en una evidente negligencia de coordinación y directiva porque es una acción de praxis docente, - distinto a un hecho de infraestructura o equipamiento - y ésta decidió sacarlo de su silla de ruedas y sentarlo en un asiento. La maestra al ver que el niño no podía mantenerse firme por sus propias condiciones, decidió amarrarlo con un cinturón de contención ajustado con la silla. Luego, la maestra continuó sus labores diarias, sin monitorear cómo estaba Moisés. Sobre el particular, el abogado de la familia Steve Vartazarian afirmó: "Lo pusieron en esta situación y lo dejaron allí, para volver a ocuparse de sus labores, sin darle ningún tipo de supervisión" ⁹.
Luego, señala la información, el niño se cayó de la silla, se golpeó severamente contra el piso de la escuela que se dañó la columna vertebral. Moisés dejó de respirar estando tirado en el piso. El colegio luego de llamar a una ambulancia, primero fue trasladado al hospital Queen of the Valley, donde recibió primeros auxilios, y posteriormente, al hospital de niños del condado de Orange. Moisés jamás recobró la consciencia después del golpe. Estuvo una semana conectado con varias máquinas que lo mantenían respirando artificialmente, hasta que finalmente los médicos determinaron que no había manera de poder recuperarse por los daños sufridos. Murió el 4 de junio de 2017 con 8 años de edad.
Entre 2017 y 2022 la familia se encontraba en lucha jurídica con el Distrito Escolar Hacienda La Puente Unida, al este de Los Ángeles, y antes de ir a juicio, ambas partes, llegaron a un acuerdo de indemnización económica, el cual fue ofrecido por las propias autoridades a pesar de que alegaban que ninguna persona había actuado mal contra Moisés. Era evidente que ante esta situación si había existido un homicidio culposo, porque fue por acción docente directa lo que desembocó en la muerte del niño.
Una representante muere tras desplomarse la pared de una escuela en la Guajira
A propósito de las acciones de la fiscalía que son indispensables para establecer justicia, debemos mencionar que hace apenas unos días, el 24-10-2022, murió una representante tras desplomarse una pared en la escuela de su hijo, concretamente de la escuela básica nacional "Yaguasirú", ubicada en el municipio Guajira del estado Zulia¹º, y que probablemente por ser una institución que geográficamente está en lo más recóndito de país, poco importe la muerte de una mamá que deja huérfano a un niño, y que tal deceso haya sido porque la estructura física estaba en pésimas condiciones ¿Quiénes serán imputados, si es que existe investigación del ministerio público? ¿También los docentes de esa institución y su directiva? ¿Este es un caso de omisión docente u "homicidio culposo"?
Esta otra tragedia, que por supuesto, no ha tenido la relevancia, por razones obvias, ante lo ocurrido en el colegio Humboldt, sin valorar que la representante que falleció en el acto, otros dos heridos, que afortunadamente se recuperan fueron atendidos en Maicao, Colombia, porque los servicios de salud de ese municipio estaban inoperativos sin insumos médicos y según palabras de José David González, defensor de derechos indígenas: "Los dos heridos recibieron atención en hospitales de Maicao. Uno tuvo fractura en la nariz y el otro en la mano. Los dos están fuera de peligro".
Este hecho, que también revela que las muertes de niños, docentes o representantes también pueden ocurrir en instituciones oficiales, y que sumada a la lamentable pérdida de Santiago nos obligó a decir que: "El ministerio de educación ha perdido el rol de conductor de políticas públicas educativas. Desde planteles oficiales en ruinas, hasta planteles privados que nunca son visitados ni supervisados. El MPPE es cómplice en la degradación del hecho educativo" ¹¹. Tal es la amplitud de nuestro reclamo, que hasta el momento de redactar estas líneas nadie de las autoridades educativas del Zulia y tampoco a nivel nacional del ministerio de educación se han pronunciado sobre esta situación.
V Consideraciones Finales
Ante una situación de tanto dolor, luto y sobre todo complejidad humana, la solución de este caso, básicamente está en manos de la familia del niño fallecido. Si bien, el ministerio público debe investigar, no son ellos quienes tienen la monopolización de la acusación, salvo las imputaciones. Solo pedimos que las mismas sean ajustadas con el derecho internacional, la jurisprudencia y las acciones de rigor después de una investigación profunda. No puede haber ajusticiamientos laborales ni humanos, entendiendo que deben existir responsabilidades que reiteramos deben ser ampliamente analizadas, discutidas y donde el dolor que tienen hoy los padres y familiares del niño, terminen realmente impartiendo justicia, pero nunca más injusticias.
Soy un seguidor de la educación alemana. Para mi la mejor de Europa en los órdenes del desarrollo agrícola, asistencial y tecnológico; pero ese prestigio no implica que no puedan existir errores o situaciones que modificar dentro del contexto del colegio Humboldt, así como el resto de las instituciones privadas y la educación de los planteles oficiales que se encuentran en una multiplicidad de necesidades.
Tenemos que salir de esta sima de hechos fortuitos y omisiones, y volver a la cima de actos planificados y condiciones educativas que eviten una muerte como la de Santiago, o una representante en la Guajira dentro de las instituciones educativas.
¡Santiago! Que tu inocencia, tu sonrisa y tu recuerdo, permita la fuerza y fortaleza para tus padres ¡Todas mis condolencias!… y que la justicia no se convierta en injusticia.
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Corredactor de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes y promotor en la creación de los manuales de normas de convivencia educativos (1998)
Consejero y Ex – presidente del extinto Consejo Estadal de Derechos del Niño y Adolescente de Nueva Esparta (2002 – 2007)
Ponente I Congreso Mundial sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (2002)
Ex – Coordinador de Defensorías Educativas y Planteles Privados de Nueva Esparta (2006-2012)
Lic. en educación en las menciones de Ciencias Sociales y Lengua (UNA). Maestría en Educación mención Enseñanza del Castellano (UDO). Dr. en Educación (UPEL)
Autor de la Teoría de La Regeneración del Pensar – Investigador
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¹ https://www.humboldtcaracas.com/
² https://twitter.com/humboldtccs/status/1587624347027513345/photo/1
³ https://twitter.com/vivassantanaj_/status/1587958273646493696
⁶ https://twitter.com/NoticiasCanali_/status/1588267271050465285
⁸ Muere un niño en Sevilla tras meter la cabeza en una papelera en el patio del colegio: https://elpais.com/diario/2006/04/27/sociedad/1146088804_850215.html
⁹ Una familia de un niño que murió en un accidente en una escuela de California llegó a un acuerdo por USD 18 millones:
¹º 24-10-2022 - Muere una representante tras caerse una pared en la escuela de su hijo en Escuela Básica Nacional Yaguasirú, municipio Guajira del estado Zulia:
https://www.upatadigital.com.ve/2022/10/muere-una-representante-tras-caerse-una.html
¹¹ https://twitter.com/vivassantanaj_/status/1588198676035301376