Modificación del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal
En la actualidad el artículo 39 del COPP, reza:
“SUPUESTO
ESPECIAL. EL FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO SOLICITARÁ AL JUEZ DE CONTROL AUTORIZACIÓN PARA SUSPENDER EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL,
CUANDO SE TRATE DE HECHOS PRODUCTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
O DE LA
CRIMINALIDAD VIOLENTA Y EL IMPUTADO COLABORE EFICAZMENTE CON LA INVESTIGACIÓN,
APORTE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA EVITAR QUE CONTINÚE EL DELITO O SE REALICEN
OTROS, AYUDE A ESCLARECER EL HECHO INVESTIGADO U OTROS CONEXOS, O PROPORCIONE
INFORMACIÓN ÚTIL PARA PROBAR LA PARTICIPACIÓN DE OTROS IMPUTADOS, SIEMPRE QUE LA PENA QUE CORRESPONDA AL
HECHO PUNIBLE, CUYA PERSECUCIÓN SE SUSPENDE, SEA MENOR O IGUAL QUE LA DE AQUELLOS CUYA
PERSECUCIÓN FACILITA O CONTINUACIÓN EVITA.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENAL SE SUSPENDE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS O LAS PERSONAS
EN CUYO FAVOR SE APLICÓ ESTE SUPUESTO DE OPORTUNIDAD, HASTA TANTO SE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN POR
LOS HECHOS INFORMADOS, OPORTUNIDAD EN LA CUAL SE REANUDARÁ EL PROCESO RESPECTO AL
INFORMANTE ARREPENTIDO.
EL JUEZ COMPETENTE PARA DICTAR SENTENCIA, EN LA OPORTUNIDAD
CORRESPONDIENTE, REBAJARÁ LA PENA APLICABLE, A LA MITAD DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA
PARA EL DELITO QUE SE LE IMPUTE AL INFORMANTE ARREPENTIDO, CUANDO HAYAN SIDO
SATISFECHAS LAS EXPECTATIVAS POR LAS CUALES SE SUSPENDIÓ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, LO CUAL DEBERÁ
CONSTAR EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN.
EN TODO CASO, EL ESTADO ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA
DEL INFORMANTE ARREPENTIDO”.
La propuesta de reforma del artículo 39 quedaría redactado de la siguiente manera:
“SUPUESTO ESPECIAL: EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITARÁ AL JUEZ DE CONTROL AUTORIZACIÓN PARA SUSPENDER EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO SE TRATE DE HECHOS PRODUCTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITOS GRAVES O DE LA CRIMINALIDAD VIOLENTA Y EL IMPUTADO COLABORE EFICAZMENTE CON LA INVESTIGACIÓN, APORTE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA EVITAR QUE CONTINÚE EL DELITO O SE REALICEN OTROS, AYUDE A ESCLARECER EL HECHO INVESTIGADO U OTROS CONEXOS, O PROPORCIONE INFORMACIÓN ÚTIL PARA PROBAR LA PARTICIPACIÓN DE OTROS IMPUTADOS. (lo resaltado es lo que se agrega)
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SE SUSPENDE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS O LAS PERSONAS EN CUYO FAVOR SE APLICÓ ESTE SUPUESTO DE OPORTUNIDAD, HASTA TANTO CONCLUYA DE FORMA DEFINITIVA EL PROCESO O PROCESOS PENALES ABIERTOS, OPORTUNIDAD EN LA CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITARÁ DE FORMA MOTIVADA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL INFORMANTE ARREPENTIDO. (lo resaltado es lo que se agrega)
EN TODO CASO, EL ESTADO ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL INFORMANTE ARREPENTIDO”. (lo resaltado es lo que se agrega)
Análisis de la propuesta:
A este artículo (39) se le agrega la expresión “delitos graves”, en procura de atender e incluir en este supuesto especial, por razones de política criminal, aquellos hechos de impacto y trascendencia política o social, que afecten bienes jurídicos de mayor tutelaje.
-se permite este supuesto independientemente del quantum de la pena comprometida, para otorgarle flexibilidad a la actuación investigativa adelantada por los órganos de seguridad y el Ministerio Público.
-se suspende la acción en relación con el informante arrepentido, durante el proceso o procesos penales hasta su conclusión definitiva, solicitándose luego el sobreseimiento de la causa, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Estado puede calibrar con suficiente acreditación el carácter y la eficacia del aporte y la ayuda suministrada por el informante arrepentido.
(*) Magistrado Presidente de la Sala Penal del TSJ
Lea noticia sobre este tema:
http://aporrea.org/ddhh/n136423.html