AN entra en mora con sector universitario

Una de las disposiciones transitorias (la segunda) de la Ley Orgánica de Educación plantea que en el lapso de un año, a partir de la promulgación  de dicha ley, la Asamblea Nacional debía aprobar las leyes especiales que se contemplan en dicho marco regulatorio educativo. el 15 de agosto se cumplió ese lapso y la Asamblea Nacional no sancionó la Ley de Educación Universitaria.  

Desde acá  le hacemos un reclamo a esta Asamblea Nacional, pues en varias oportunidades planteamos que debía desarrollar las leyes que se derivan de la LOE, sobre todo la Ley de Educación Universitaria. De tal manera que la LOE significó un adelanto importante, desde el punto de vista jurídico en las transformaciones educativas justas y necesarias, pero faltaron las leyes especiales que la Asamblea Nacional debía aprobar. Era su deber y acá no valen las excusas del obstruccionismo o saboteo de la oposición. No lo hubo. Simplemente hubo desidia, lenidad, desinterés por parte de los parlamentarios “revolucionarios”, sobre todo quienes están en la Comisión de Educación.  

Eso me hace plantear que debemos profundizar el proceso revolucionario en Venezuela para concretar, como dice Hugo Chávez, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que la Revolución no debe estar reñida con la eficiencia y la eficacia. Los parlamentarios que surjan del nuevo proceso electoral deben tener un compromiso radical con el desarrollo de la legislación que los cambios revolucionarios en Venezuela requieren. No con la rutina burocrática de quien se enquista en eso que llaman “la curul”.  

Ahora, esto no era óbice para que las universidades que se encontraban en procesos eleccionarios (como la UCLA, UPEL, UNA UNET) violaran el derecho a la participación de toda la comunidad universitaria, alegando la inexistencia de esas leyes especiales.  

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es sabia en ese sentido y en el artículo 22 de la misma  se establece: "Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".   

Sin embargo, es pertinente desde los espacios revolucionarios hacer la crítica sin tapujos y sin temor a que nos califiquen de contrarrevolucionarios.  

Al menos, la decisión del TSJ en cuanto a las elecciones en la UCLA, establece las pautas a seguir en el ámbito electoral universitario. Y ese es un logro sumamente importante para la democratización real de las universidades. En este sentido, el TSJ subsanó una grave falla de la Asamblea Nacional. Ojalá y no se repita esta conducta omisiva del deber.

percecil@gmail.com



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Cécil Gerardo Pérez


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