Y la reciente promulgada Ley Orgánica de Educación, entendida escolar y progresiva hacia la universidad, aspecto que subsume la materia del sistema Educativo Nacional en cuanto a su administración docente como organizacional referente del Estado administrativo , en su legislación para su jurisprudencia. El estado el pueblo y sus instituciones del sistema educativo. ¿De su clara doctrina?
¿Pedagogías socialistas?
¿Cuál y como debe ser narrado el preámbulo? ¿Categoriza, formaliza procesos metodológicos para la consecución y desarrollo de los programas de los planes? ¿Lleva descripciones de modelos sociales ampliamente conceptualizados? Y, ¿cómo es el modelo didáctico o los modelos didácticos a adoptar ¿dentro de que pedagogías, de que doctrinas debatimos?
Filosofía, doctrina y política.
¿Desde qué o cuál doctrina (s) se desprenden planes y programas, que agrupan los articulados por capitulo y títulos si es que los habrá en la comprensión de sus diversos aspectos de contenidos a tratar, el trato contrato social y, de allí como políticas el eje trasversal de la autonomía, la extensionalidad, el objetivo y científico conocimiento, conjuntamente con la ciencia su método y filosofía, para el diseño de progreso curricular contenidos pertinentes o impertinentes, las pedagogías intervienen para la educación amplia del Estado Docente promulgado es solo ensayos sociales para efectivas praxis? Que método se analiza se observa de contenido y forma ¿con qué método(s) se administraran? del Estado su legislación con su jurisprudencia se refiere. El sentido así del Poder del Estado
Ha de considerarse
En su generalidad ontológica:
Primero que todo, la necesidad de un glosario de términos acordados mutuamente de los conceptualizaciones y o categorías expuestas con sus distintas figuras y formas, - que de cuenta objetiva pronto precisa y concisa de la debida y pertinente conceptualización contextual en tiempo y espacio que allí se intenta manejar.
Describir precisamente doctrina y su filosofía del derecho a que se adhieren los ¿capítulos, títulos, relatorías, clausulas del derecho abstraído como ley?
Del texto al hecho, de su método y didácticas
Todo ello en sujeción a las estipulaciones, de la filosofía política que le fundamente como ¿ cual filosofía política? imbricada en la idea y acciones del “deber ser,” que se incuban implicadas “devenir dialéctico” la organicidad efectiva eficiente en la administración del Estado, redundando en núcleos de la sociedad como familia en materia educativa. Educativa Universitaria, pues es de comprender que ya se encuentra subsumido este aspecto, no puede haber leyes de educación con visiones-doctrina y sus pedagogías-métodos, evaluaciones, didácticas, fraccionadas
De las contradicciones y
discrepancias y de la posibilidad conceptualizadora
En lo organizacional y docente;
- ¿Cómo va a ser el mecanismo de participación de los diversos entes sociales, pues la comuna es la escuela así entendida contemplados en todo el universo del sistema educativo recogidos en el ámbito y artículos de la ley orgánica de participación en los consejos federales, el Estado Docente, ley de comunas, ley de educación escolar, y ahora universitaria, se imbrican en la redacción del cuerpo de ley o es aisladamente vista?
- ¿como se sancionan corrupciones en el presente instrumento legislativo-jurídico que rige esta materia?
¿Los reglamentos y leyes especiales?
Por ejemplo aun no existe un reglamento interno en la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV conexo con el resto de las leyes; poder comunal, estado docente, consejo federal y de gobierno, planificación desarrollo comunitario, educación escolar entre otros adelantos, ya activamente promulgados.
El reglamento interno de la UBV es un ejemplo claro de contradicción y procedimientos administrativos, ¿Qué pasa allí? ¿Qué intereses la ocupan?
-Debe necesariamente preverse los procedimientos y doctrinas sujetas , estipulándolo en la ley directamente y no en reglamentos conexos.-
Si no están claros ahora en el debate de ley orgánica menos lo estarán en sus reglamentos y leyes especiales.
- La existencia de una profunda falla, -falta de cohesión y unidad de políticas y acciones- en la llamadas ¿“zonas educativas estadales” “universitarias de desarrollo regional”? donde su ambigüedad y retardos procesales no permite la debida y pertinente imbricación para la eficacia de esta superestructura administrativa.
- ¿La educación es pronta en estímulos y eficaz en respuestas?
- ¿Cómo el estado administrara este sector? ¿Establece con que métodos?
-Se debe contemplar un articulado conciso referente a lo administrativo de las zonas educativas ¿universitarias? Sus procedimientos descriptivos para así desarrollar lo previsto en la constitución en cuanto a su protagónica administración. Y no dejarlo posteriormente a la reglamentación o leyes conexas especiales, ya que escaparían por los huecos o rendijas de las visiones interesadas legislativas existentes en la actualidad.
3- ¿Se define clara y concisamente la “doctrina bolivariana,” Qué tipo de pensamiento doctrinario es? si es que se derivarán de allí las pedagogías socialistas?
Su conceptualización es indispensablemente necesaria para su pertinente interpretación dentro del contexto de la ¿filosofía bolivariana constitucional? si es ese el acuerdo y derivar de ello programas y planes pertinentemente precisos, coherentes en doctrina y acciones.
Por ejemplo en la ley orgánica de educación escolar, básica y media ya promulgada:
4- El articulo 102 de la ley adolece para su debida conceptualización en lo referente a, “…niveles y modalidades,” del término; Categoría.
Incluyéndolo, la clasificación de las jerarquías educativas brindaría una cobertura ampliamente universal ya que tomaría en cuenta las teorías epistemológicas básicas de las distintas figuras de modelos didácticos educativos que requiere actualmente el país en todas sus modalidades, permitiendo ir lógicamente de lo general a lo particular y viceversa. Categorías, modos, figuras, números y estilos…comprendidos en la nueva realidad conexa de cualidades y creatividades intersubjetivas, aprender inventando. ¿Hasta que punto es permisible?
Ineficiencia conceptual
5- Adolece claramente del principio preciso del ¿“ciudadano que queremos formar…”? dentro del contexto de país -“ideal”- en el preámbulo de la ley y sus capítulos articulados para así acercarnos realmente a un ¿“sistema educativo bolivariano…” ¿ como doctrina socialista real y actual en cuanto a filosofía social y acciones administrativas.
Sería necesario, como se señalo arriba, definir el socialismo en el contexto de la Venezuela educativa actual.
Su carácter no eventual si de ¿devenir progresista socialista?
Objeto de un titulo de ley. Implementar así a través de los dispositivos articulados teóricos el eficiente y verdadero ¿Estado Docente en desarrollo?, adjunto al sistema educativo universitario, junto a la familia y la sociedad hacia su progreso industrial social.. Teoría y praxis socioeducativa venezolana para la administración de justicia social debe estar claramente definidos sus procedimientos administrativos y fallos procesales prontos.
Métodos y técnicas para la investigación en praxis científica
6- En cuanto a lo concerniente a la “actividad teórica y practica de la investigación científica y tecnológica…” con el fin de desarrollar estas actividades para la debida y necesaria obtención de conocimientos, incluir como objeto de estudio en sus distintas figuras de todas las ciencias de desarrollos humanos, filosofía de las ciencias sociales y así como la postmoderna razón tecne. Como parte curricular integrante de nuestra realidad a desarrollar en el campo científico tecnológico las didácticas concernientes.. Considerarlo en artículos.
7-Enmendar el articulo 102 de la Constitución, “la educación es un derecho humano (…)” y, decir además, “…es socialista, ¡Es socialista, tipo…? si eso es lo que se pretende fomentar, así evitando discrepancias y contradicciones (…)” evitando las retorica politiqueras anecdotarios de atrasos discursivos, logrando con ello orientar cabalmente en pensamiento y acciones hacia el señalado Estado Docente a que refiere la ley orgánica educativa. El regimiento de la razón pura
Esto implica una constituyente o enfrentamientos sociales ya que los nueve primeros artículos son principios fundamentales que no pueden ser modificados o cambiados desde un proyecto de reforma constitucional. ¿Cómo explicar esto de tan vital importancia en su administración social de justicia?
¿Pedagogías socialista? ¿Didácticas socialistas? ¿Administración organizacional, docente socialista?¿Contenidos, métodos, investigaciones y técnicas socialistas?
¿¡Es el actual debate!?.
Bibliografía
Anteproyecto de ley educación universitaria, de su administración docente y organizacional actual.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2011.
Ley Orgánica de Educación de la República Bolivariana de Venezuela2010.
arteawao2003@yahoo.es