A las autoridades universitarias también les pueden aplicar el decreto

TSJ decreta sanciones por desacato de sentencia

La información que a continuación se replica, la remite Rosalio Montero, veterano litigante y gremialista desde 1966, ex-Consultor Jurídico de la  UCLa, así como del  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y abogado de la primera sentencia electoral dictada por el tribunal Supremo de Justicia en el caso UCLA, el 4 de mayo de 2010. A tal respecto, según el camarada Rosalio, en la UCLA las autoridades del Consejo Universitario tienen 21 meses de Desacato por negarse a convocar las elecciones según el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación y de los postulados de la decisión del TSJ. Preguntamos: ¿Será necesario que en la UCLA lleguemos a estos  extremos por la soberbia de las autoridades transitorias?. Ya a la UNEXPO, como hice saber en el correo de ayer 23 de febrero, se le está estudiando la Ejecución Forzosa de la sentencia del TSJ.  

De: Rosalio Montero

Fecha: 24 de febrero de 2012 01:29

Asunto: Sanciones por DESACATO a sentencias del TSJ

Asunto: Sanciones por DESACATO a sentencias del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia de DESACATO a una de sus sentencias, y sancionó a quien aparece como responsable de ese desacato.  La Sentencia se puede leer a continuación accesando con un click sobre la siguiente dirección:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/145-23212-2012-12-0219.html

Estimamos que si las Autoridades de las universidades en las cuales se ha producido suspensión de elecciones por no cumplirse con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y las respectivas sentencias de la Sala Electoral del TSJ, es evidente que puede producirse, por parte del Tribunal, la repetición de esta sanción en contra de quienes han desacatado sentencias; como es el caso de los Rectores-Presidentes y demás miembros de los consejos universitarios de esas universidades.  En algunos casos esos DESACATOS se han mantenido por más de dieciocho, quince o doce meses.  Y persiste la actitud de rebeldía de directivos universitarios de cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación y Sentencias definitivamente firmes de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que no suspenden su ejecución inmediata, ni siquiera con el uso de otros recursos ante el Tribunal Supremo.

Los rectores y consejeros de la UCLA, UNEXPO, UNA, UPEL, UDO, UC, UNET, LUZ pueden ser objeto de sanciones por su voluntario incumplimiento de las disposiciones de la máxima instancia judicial, contencioso administrativa del país, primeramente con multas de unidades tributarias y de seguidas con penas de inhabilitación y hasta de privación de libertad.

Las autoridades universitarias deben reflexionar sobre la situación en que se encuentran y abrir la puerta a la democracia universitaria, participativa, inclusiva, no excluyente e igualitaria; procediendo a los procesos electorales para los cargos en los cuales hay acefalía por cuanto quienes fueron electos para ellos tienen vencidos sus períodos de ejercicio legal y reglamentario.

La Autonomía Universitaria debe privar para consolidar las instituciones, y realizar elecciones de autoridades rectorales y directivos, con la participación de TODOS LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES UNIVERSITARIAS, en igualdad de condiciones, como un derecho político, de todos los profesores, todos los estudiantes, todos los empleados, todos los obreros y todos los egresados, en condiciones en que cada votante tenga derecho a que su voto tenga el mismo valor que el de cualquiera de los otros miembros de su comunidad con derecho al voto, es decir, CADA VOTANTE UN VOTO.

La transitoriedad en los cargos rectorales y directivos no puede convertirse en la eternidad, cuando ya van casi dos años de haber sido dictadas sentencias que resuelven la interpretación de la Constitución y la Ley, en este sentido de las elecciones universitarias. 

cegepeto2@yahoo.es



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Cécil Gerardo Pérez


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