UNERG: Aranceles privatizadores

A través de la ventana de TeleSur, nos hemos enterado de una batalla de dignidad que libran en la actualidad, las y los estudiantes paraguayos, reclaman en sus petitorios: "reforma del sistema universitario, arancel cero, inversión del siete por ciento del PIB en educación y el boleto universitario"; esto último, es lo que vendría a ser en nuestro país, el pasaje estudiantil. En su batalla, resumen las y los estudiantes del Paraguay, lo que sus colegas venezolanos fueron conquistando mediante sus luchas a partir de finales de la década de los 80, frente a la ofensiva neoliberal de aquellos años que pugnaba en privatizar la llamada entonces: educación superior. Solo que, con el ascenso a la Presidencia de la República del Comandante Hugo Chávez Frías en 1999, dichos planes en curso se pararon de tajo y, se inició con ello, un proceso reivindicador de la Universidad pública venezolana, pues a partir del ascenso del Comandante Chávez a la Presidencia de la República, éste impulsó un proceso Constituyente que desencadenó en una nueva Constitución, la Bolivariana, en la cual se plasmaron muchas de las reivindicaciones que durante años, las y los estudiantes de aquellos turbulentos años, exigían y muy en particular, el derecho a recibir educación pública y gratuita.

En efecto, la Constitución Bolivariana de 1999, estableció como premisa fundamental de la educación, su establecimiento como "…un derecho humano y un deber fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público (…)". Derecho Humano, además de un Deber fundamental para el Estado, "democrática, gratuita y obligatoria", pero, si alguien tuviera dudas sobre el carácter de nuestras universidades públicas, la Constitución Bolivariana blindó su fisonomía en el 103 Constitucional: "(…) Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario (…). El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo (…)".

Quisieran poder contar con dispositivos constitucionales y de Ley, las y los estudiantes paraguayos, como los que cuentan las y los estudiantes venezolanos, en mucho se les facilitaría el logro de sus reivindicaciones hechas públicas. Más, ello no es posible sea así, habida cuenta que el Paraguay, si bien comparte lazos de confraternidad con nuestro país en los distintos mecanismos de integración creados en nuestro continente suramericano, es también cierto, que existe disparidad de maneras de ver y apreciar la educación, pues mientras en Paraguay, se le concibe como una mercancía más, propia de los gobiernos de la derecha neoliberal, que procuran el achicamiento del Estado y, por ende, la priorización de lo privado sobre lo público. En nuestra República Bolivariana de Venezuela, otra es la apreciación que se tiene de la educación, al extremo que se la concibe como un Derecho Humano y en tal sentido, nuestra Constitución Bolivariana ratifica su carácter no mercantil, no vendible, en todo caso, solo hace excepciones, cuando tal derecho es ejercido por instituciones privadas. Situación que se expresa, en los métodos de luchas que se ve obligado a acudir el movimiento estudiantil en uno u otro país. Así, tenemos el caso paraguayo, en que su movimiento estudiantil se ha visto obligado al ejercicio de la paralización de las actividades académicas, en función que el gobierno les escuche y atienda sus solicitudes; mientras que, en el caso venezolano, situaciones de vulneración del Principio de la Gratuidad de la Enseñanza, se ventilan regularmente en los órganos jurisdiccionales de nuestro Máximo Tribunal, el TSJ. El Tribunal Suprema de Justicia, hasta la fecha, se ha constituido en un muro infranqueable contra quienes desde instituciones de educación universitaria han intentado vulnerar los principios constitucionales que garantizan en la República Bolivariana de Venezuela, la vigencia plena del principio de gratuidad de los estudios universitarios hasta el nivel de pregrado.

El mecanismo selecto de quienes no comparten el modelo educativo bolivariano, plasmado en la Constitución de 1999, a la fecha, ha sido, el de intentar vulnerarla mediante el incremento inusitado de los llamados aranceles universitarios. Un ejemplo reciente de ello, lo constituye la lucha que en la actualidad, libran las y los estudiantes graduandos de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos, UNERG, en el Núcleo San Juan de los Morros. Reclaman, este grupo de estudiantes, la inusitada decisión N° 2016-02-832, del Consejo Universitario de esa Universidad, mediante la cual incrementaron los costos del título y la medalla de graduación a 36 unidades tributarias (Bs 6.372,00); a lo cual, debe añadírsele los costos de la indumentaria para poder asistir al acto de grado, léase: toga y birrete. Además de lo que tendrán que cancelar, por solicitudes de notas certificadas, puesto en la graduación, entre otros costos arancelarios. Justifican, las autoridades de dicha Universidad, el incremento de los aranceles, en la supuesta insuficiencia presupuestaria y la carencia de una empresa microuniversitaria, que preste esos servicios y les genere ingresos propios, según nos informaron algunos estudiantes graduandos. Esta situación, procura diferenciar estudiantes, pues aquellos o aquellas que no tengan el citado monto arancelario más los recursos para alquilar la indumentaria exigida para poder presentarse al acto de grado y recibir su título y medalla, quedarán exentos de graduarse en su acto correspondiente y se verán obligados hacerlo posteriormente, vía Secretaría. Este hecho, configura una violación flagrante del Principio Constitucional de la Gratuidad de la Educación, y nos presenta la excepcionalidad como la regularidad, expliquémonos. El dispositivo Constitucional 103, es determinante: "El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo (…)", obvio que en el Presupuesto de Gastos de dicha Universidad, debe haberse previsto un Presupuesto Programa que contemple los gastos correspondientes a la llamada "culminación" de las y los estudiantes del pregrado. ¿Qué pasó con esas partidas del Presupuesto de dicha Universidad? ¿Por qué, él o la estudiante deben asumir los gastos que les corresponden asumir al Estado Docente?

El ministro Arreaza, debe considerar y ponderar la solicitud de ese grupo de estudiantes graduandos de la UNERG, quienes a la fecha solo han escuchado negativas de sus autoridades universitarias, para nada cónsonas con el espíritu Revolucionario expresado en la Constitución Bolivariana de 1999, obra suprema del Comandante Hugo Chávez Frías y el pueblo venezolano. Es hora que Usted les atienda, en caso contrario, deberá hacerlo nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en resguardo siempre de la legalidad en nuestra República Soberana…



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Henry Escalante


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