El MPPEU y el CNU deben investigar violación al derecho a la educación gratuita en la UNET

Es pública y notoria la violación del Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de las autoridades rectorales de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET). El profesor Raúl Casanova, rector de la UNET, manifestó que: "La gratuidad de la enseñanza vista como está en la constitución ya es insoportable para las instituciones, ya que, el estado no está cumpliendo con su parte. En mis manos la universidad no se va a cerrar, yo diría que en las manos de este equipo de trabajo; debemos buscar la forma de mantener a la UNET como institución" (Fuente: https://laprensatachira.com/nota/19410/2021/06/categorias.php?r=1&c=22764). El profesor Casanova justifica esta medida con el argumento siguiente: "Es muy difícil porque se tiene la cultura de que el estado lo da todo, pero es insoportable esperar, porque el Gobierno no manda nada, ya la Unet no paga ni siquiera la nómina, se cancela a través de las maquetas del Banco Central de Venezuela, a través del Ministerio de Educación" (Fuente: http://www.unet.edu.ve/eventos-y-noticias-externas/5089-aporte-economico-haran-estudiantes-unet-para-iniciar-semestre-virtual.html). Y agrega que ésta "es una iniciativa loable que permite poner la universidad al servicio a la comunidad" (Fuente: ibidem). Además, las autoridades de la UNET alegan que el cobro del arancel de 4 dólares estadounidenses por unidad crédito como requisito para cursar materias de pregrado en esa universidad fue una iniciativa de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario. El Consejo Universitario de la UNET aprobó, en la sesión extraordinaria del 24 de mayo de 2021, la resolución mediante la cual se autoriza el cobro de "(…) aporte económico estudiantil consistente en el monto de cuatro (4) dólares, o su equivalente en bolívares de acuerdo con la tasa del BCV, como valor por unidad crédito de acuerdo con cada asignatura a cursar y de ocho (8) dólares, o su equivalente en bolívares de acuerdo con la tasa del BCV, por concepto de las unidades créditos correspondientes al Trabajo de Aplicación Profesional (TAP) en cualquiera de sus dos modalidades, (…)". El Ejecutivo Nacional no puede argumentar que no tiene conocimiento de esta grave situación en la que el rector de la UNET declara que no es posible cumplir con lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela sobre la gratuidad del pregrado universitario y se procede a institucionalizar una violación de la constitución.

En foros virtuales, donde participan mayoritariamente profesores chavistas y de izquierda, he opinado que tanto el ministro Trómpiz como el CNU debían actuar y proceder a suspender la aplicación de esa ilegal normativa mediante la cual se privatiza el pregrado universitario. Para mi sorpresa, varios profesores chavistas han manifestado que esa actuación no procede, porque ninguno de los afectados ha denunciado esa violación de uno de sus derechos humanos consagrados en nuestra constitución, el derecho a la educación gratuita. Es decir, un grupo de profesores universitarios chavistas considera que si el Estado conoce de un acto de violación de derechos humanos solo debe actuar si las víctimas de esa violación la denuncian, de lo contrario, el Estado debe hacerse de la vista gorda. El objetivo de este artículo es demostrar, recurriendo a la lógica que me enseñaron en la escuela primaria, que el ministro Trómpiz y el CNU están obligados a actuar en el caso de la violación del derecho a la educación gratuita en la UNET. No hay que tener un título de abogado para comprender estos simples planteamientos.

Como, en el Artículo 29 de la Constitución de la República de Venezuela está clara y tajantemente establecido que: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades." El Estado venezolano está constituido por un Poder Público, el cual incluye al Poder Público Nacional dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada uno de estos poderes está obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes en el marco de sus competencias. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) está encargado por el Poder Ejecutivo de las competencias en materia de educación universitaria.

Y, además, en el Artículo 102 de la Constitución de la República de Venezuela se define a la "educación como un derecho humano y un deber social fundamental". No cabe ninguna duda que la educación es un derecho humano fundamental. Y, en el Artículo 103 de la constitución, es establecida la gratuidad de la educación hasta el pregrado universitario en las instituciones universitarias del Estado. Es decir, que ninguna universidad nacional, experimental o no experimental, ni ninguna otra institución universitaria nacional puede cobrar ningún tipo de arancel, matrícula, "aporte" o "colaboración" a sus estudiantes como requisito para cursar estudios en esas instituciones.

Entonces, el MPPEU, en nombre del Estado venezolano, está en la obligación de garantizar el derecho a la educación universitaria gratuita en todas las instituciones universitarias públicas por parte de todas y todos los funcionarios de esas instituciones. El MPPEU está obligado a investigar, por sus propios medios o por medio del CNU, a aquellas situaciones en las que se estarían violando las leyes que garantizan el derecho humano fundamental a la educación gratuita. Por tanto, no es necesario que los afectados por la violación de ese derecho, por omisión o por ignorancia, procedan a denunciarla. Reitero, es una obligación de los funcionarios del MPPEU garantizar el derecho a la educación y actuar para prevenir y no permitir la violación de este derecho.

Además de la argumentación anterior, podríamos recurrir a razonamientos más generales de fácil comprensión y normalmente aceptados. Primero, es un principio universal de los derechos humanos que ninguna persona debe, bajo coacción o voluntariamente, firmar ningún documento donde renuncie a sus derechos. Y, aunque así lo hiciere, la satisfacción de ese derecho no queda suspendida y no exime a las autoridades de velar por su cumplimiento. Así que el Ejecutivo Nacional no puede justificar su omisión en el caso de la UNET alegando que el pago de aranceles en dólares fue propuesto por un grupo de estudiantes.

Segundo, hay otro principio legal, y del sentido común, que establece que el desconocimiento de una ley no le exime a uno de responsabilidades por su incumplimiento. Es decir, que el grupo de estudiantes que promovieron, voluntariamente o por mampuesto, la aprobación del reglamento donde se establece el pago de aranceles en dólares y los otros miembros del Consejo Universitario de la UNET que lo aprobaron no quedan eximidos de responsabilidades por violar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En conclusión, ni el ministro Trómpiz ni el CNU tiene justificación alguna para no actuar en el caso de la violación del derecho a la educación gratuita en el pregrado en las universidades del Estado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



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Julio Mosquera


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