En relación a la falta de autoridades universitarias y la necesaria toma de decisiones sin mayores dilaciones

Ciudadana: Tibisay Lucena.

Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.

En relación a la falta de autoridades universitarias y la necesaria toma de decisiones sin mayores dilaciones.

Introito: Lo que ocurre en algunas universidades de nuestro país parece una obra salida del brillante cerebro de Franz Kafka quien creó una pequeña, pero extraordinaria obra del absurdo llamada ""El proceso" generadora de desconcierto ante la ausencia de lógica. Algo similar, pero en el ámbito universitario ocurre en nuestro ámbito universitario.

Le remito una sucinta exposición de la situación de la UCLA, en relación al tema de la ACEFALÍA INSTITUCIONAL en que se encuentra nuestra universidad, para ilustrar respecto a la toma de decisiones en la misma. En la UCLA se han roto todos los récords en tropelías, ilegalidades y barbarismos universitarios, avalados paradójicamente por el propio gobierno que, "esperando el momento político" no ha decidido, como corresponde desde hace años, poner orden en la impunidad de las autoridades transitorias, interinas, encargadas, írritas y otros apellidos. Detallemos:

1. El Prof. Francesco Leone estuvo como rector durante15 años, desde el 2002, hasta su fallecimiento el 24 de agosto de 2017.

2. Estuvo 8 años como rector electo y 7 años como rector transitorio por decisión del TSJ. Ese cargo quedó en ausencia absoluta desde hace 5 años por muerte de su titular, tal como se mencionó arriba.

3. El prof. Francisco Ugel renunció a la Secretaría General estando ya residenciado en Panamá, su cargo quedó en ausencia absoluta y le correspondía al CNU designar a su interino. Lo hizo el consejo universitario indebidamente y allí todavía está el prof. Edgar Rodriguez desde el día ocho (08) de enero del año dos mil quince (2015) como Secretario General sin que nadie lo hubiese elegido (valga la redundancia, en elecciones).

4. Cuando fallece Francesco Leone se convocó en agosto de 2017 un consejo universitario ilegal para designar a su sustituta, en este caso, la vicerrectora académica transitoria, prof. Nelly Velásquez, pero ella no estaba presente, pues se hallaba en Estados Unidos.

5. Nelly Velásquez regresó en octubre, 2 meses después y tomó posesión de un cargo ilegalmente asignado, pues también le correspondía al CNU su designación.

6. Ahora, la rectora interina y vicerrectora transitoria !renuncia a sus dos cargos!! y estos quedan acéfalos, o sea, en ausencia absoluta. Y el consejo decide que Edgar Alvarado (vice administrativo) asuma la rectoría de la universidad más el vicerrectorado administrativo. No se sabe quién es el vicerrector académico (tenemos entendió que también es Edgar Alvarado), pues Edgar Rodríguez sigue como Secretario General interino.

7. De las 4 autoridades electas en las últimas elecciones del 2006, o sea, hace !!!!17 años!!! sólo queda uno, el vicerrector administrativo que está en calidad de transitorio desde hace 12 años. Ello implica que los cargos de rector, vicerrector académico y Secretario General están en ausencia absoluta.

8. A todo esto, el amigo y abogado Rosalio Montero (ex-consultor jurídico de la UCLA y del Ministerio de Educación Universitaria) le denomina "ACEFALÍA INSTITUCIONAL". Y si a todo este embrollo le agregamos que en la práctica los decanos también han abandonado sus funciones o tareas, tenemos un cuadro completo de una institución, una gran universidad funcionando de manera inercial. https://www.aporrea.org/actualidad/a306365.html.

9. Adicionalmente, la rectora interina y vicerrectora académica transitoria Nelly Velásquez se fue desde antes de la pandemia a Estados Unidos y había abandonado sus funciones desde hace más de año y medio hasta que decidió enviar su carta de renuncia desde ese país, en septiembre del año 2021.

10.- Anteriormente planteamos los aspectos jurídicos que son de aplicabilidad en casos como este:

REGLAMENTO GENERAL DE LA UCLA: Art. 9. Atribuciones del Consejo Universitario. Numeral 19: "Designar las personas que deban suplir las faltas temporales del Secretario General y de los decanos".

Art. 13: Atribuciones del Vicerrector Académico: Numeral 1: Suplir las faltas temporales del rector.

Art. 16: En caso de falta absoluta del rector, Vicerrectores o Secretario se procederá a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período. (Esto no se ha hecho)

LEY DE UNIVERSIDADES.

Art. 20: Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades: Numeral 15: "Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, EN LOS CASOS DE FALTA ABSOLUTA DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES O DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas". (Mayúsculas nuestras)

De allí que el CNU debe convocar una sesión extraordinaria para tratar el caso de la UCLA y designar de entre su personal docente que cumpla los requisitos exigidos en el Reglamento de la UCLA y la Ley de Universidades, al Rector, Vicerrector Académico y Secretario General que conduzcan a la universidad a elecciones de acuerdo a la LOE, en el lapso que establece la Ley. Nosotros hemos presentado y están a su orden listado de profesores de nuestra universidad que cumplen los requisitos académicos para ser designados como autoridades universitarias en la UCLA.

Como lo expresó el prof. Salvador Camacho, integrante de la comunidad universitaria de la UCLA: "El Ministerio de Educación Universitaria debe dar ejemplo de los cambios que reclama el país. No es aceptable más dilación. Atreverse a cambiar o evitar en algunos casos el desastre que se apodera de algunas universidades, sería un buen comienzo autocrítico". https://www.aporrea.org/educacion/a285652.html.

EN SÍNTESIS: Se hace necesario tomar decisiones como esta para la recuperación de esta importante universidad, a pesar de las enormes inversiones que han de acometerse. Ello pasa por la designación de las autoridades respectivas.

(*) Prof. Cécil Gerardo Pérez. Ex Representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA desde 2008 hasta 2018.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1823 veces.



Cécil Gerardo Pérez


Visite el perfil de Cécil Gerardo Pérez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: