Los defensores del actual caos en la admisión a las instituciones universitarias se apoyan fundamentalmente en la ley de Universidades, vigente desde 1970, y el Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referéndum popular en 1999. Las actuales prácticas dominantes de selección de estudiantes para ingresar a las universidades son injustas y discriminatorias. En la situación actual teneos que el marco legal actual en educación favorece la segregación. ¿Cómo es posible que después de diez años en el gobierno los diputados bolivarianos, y sus aliados, en la ANV no haya modificado esa legislación?
En el numeral 9º del Artículo de la Ley de Universidades, se establece que una de las atribuciones del Consejo Universitario es:
“9. Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6º del Artículo 20 de esta Ley;”
El numeral 6 al que se hace referencia anteriormente reza:
“6. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes;”
Es decir, es atribución de las universidades determinar el número de estudiantes que recibirán en el primer año de cada carrera y establecer los procedimientos de “selección” de aspirantes. Recordemos que La Ley de Universidades fue aprobada durante el primer gobierno de Rafael Caldera, famoso por su intervención y cierre de la UCV. El uso de la expresión “número de estudiantes que recibirán el primer año”, revela que los legisladores estaban a favor de la política de “numerus clausus” o de cupo limitado. Es decir, se establece de antemano que a una determinada carrera ingresarán solamente un número específico de estudiantes. Dicha política conduce inevitablemente a la práctica de “selección de aspirantes”. Cuando el número de aspirantes excede el número de cupos, cuando la demanda supera la oferta, se hace necesario implementar un mecanismo de selección. Dentro del rango de posibles mecanismos encontramos unos más justos que otros. Algunos señalan que los más justos serían aquellos que discriminan exclusivamente, o en gran medida, sobre la base del mérito académico. Esa opinión es cuestionable, en especial en una sociedad con tantas desigualdades sociales. Lamentablemente, las universidades nacionales han recurrido a los mecanismos más excluyentes: admisión libre de los hijos de los profesores y empleados, administración de diversos tipos de pruebas, etc. Todas estas prácticas se sustentas en el marco legal vigente, por lo tanto, son legales.
Después de diez años dominando la Asamblea Nacional, los últimos dos con dominio casi absoluto, los diputados revolucionarios bolivarianos han sido incapaces de legislar en materia de educación en la dirección que exige un proceso revolucionario como el liderado pro Hugo Chávez. La primera muestra de incapacidad la dieron cuando redactaron y aprobaron el Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este artículo dice:
“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”
Este artículo deja intacto pensamiento y la práctica pedagógica adeco-copeiana. Los diputados bolivarianos del momento mostraron que no eran capaces de distinguir las propuestas pedagógicas adecas fundamentalmente de las propuestas pedagógicas revolucionarias. Casi que copiaron textualmente, en esencia, el artículo correspondiente de la “Moribunda”. En ese artículo se ponen límites al ingreso a la educación, lo cual legaliza la discriminación.
También ha sido manifiesta la incompetencia de los diputados de la Asamblea Nacional en lo que respecta a la Ley Orgánica de Educación y leyes relacionadas. No han sido capaces ni de producir una reforma de la Ley Orgánica de Educación vigente desde 1980, ni de la Ley de Universidades. ¿Qué hacen los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación? ¿Qué han hecho en diez años? Sería bueno que entregaran cuentas al país, al pueblo venezolano, de su labor en todos estos años en la AN disfrutando de sus jugosos sueldos y beneficios.
Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional cargan en sus hombros con la responsabilidad de no haber redactado y aprobado en diez años la legislación que la revolución bolivariana requiere para acabar con la injusticia social en educación. Ahora bien, ellos y ellas no son los únicos responsables. Es justo reconocer que en términos generales la Revolución Bolivariana ha carecido de un pensamiento pedagógico coherente con sus principios.
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