Su misión
es la de volver a sacar a los mercaderes del templo, desmontar todos
esos tarantines armados por una clase de representantes de la iglesia
como el Arzobispo Ubaldo Santana, Baltasar Porras, Palmar y otros delincuentes
religiosos, que aprovechando el inmerecido pulpito de donde debieran
llamar al amor y a la unión entre su rebaño, arremetieron no solo
contra el gobierno, sino contra toda una comunidad laica o no, que cree
en este proceso, y que impávido observó dentro de los, en otrora
santos espacios, la celebración litúrgica mas absurda entre franelitas
y consignas tales como “Con mis nietos no te metas” y “Queremos
a nuestra Venezuela”. Mientras tanto en la calle, el mismo odio respaldado
abiertamente por estos jerarcas, dejaba ver a imberbes jovencitos estudiantes,
que sin haber leído los artículos de la nueva Ley de Educación, a
pesar de la difusión de los mismos por diferentes medios, arrastraban
a inofensivos burros, tratando de utilizarlos para ridiculizar al chavismo,
poniendo en evidencia a los sacerdotes que en tantos años, no le hayan
enseñado a sus parroquias, la importancia y casi sagrada figura de
estos cuadrúpedos en la vida de nuestro señor Jesucristo.
Padre Ubaldo, inserte en su revistita dominical algunos de estos artículos liberadores, por favor y deje de mentirle a la feligresía.
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.
Articulo 9.1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. 2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Patria, Socialismo o Muerte…….Venceremos