¿Cómo abolieron los fabricantes, no sólo en cuanto al espíritu, sino también en cuanto a la letra, toda la ley fabril de 1833?

Entrevistando imaginariamente a Marx sobre lo tratado en: El capítulo VIII de “El Capital” (XXXII)

¿Cómo abolieron los fabricantes, no sólo en cuanto al espíritu, sino también en cuanto a la letra, toda la ley fabril de 1833?

Así, surgió  la ley fabril adicional de 7 de junio de 1844, que entró  en vigor el 10 de septiembre del mismo año. Esta ley incluía en la categoría de obreros protegidos un nuevo grupo: el de las mujeres mayores de 18 años. Estas eran equiparadas para todos los efectos a los jóvenes, y su jornada de trabajo se reducía a 12 horas, prohibiéndoseles el trabajo nocturno, etc. El legislador veíase, pues, forzado por primera vez a controlar directa y oficialmente el trabajo de las personas adultas. En el informe fabril de 1844-45 se dice irónicamente: “No ha llegado a nuestro conocimiento un solo caso en que mujeres adultas hayan protestado contra esta invasión en sus derechos.” El trabajo de los niños menores de 13 años se rebajaba a 6 horas y media diarias y, bajo condiciones, a 7. Para acabar con los abusos del falso sistema de relevos, la ley dictaba, entre otras, las siguientes normas de aplicación: “La jornada de trabajo de los niños u obreros jóvenes se contará a partir del momento en que comience a trabajar en la fábrica por la mañana cualquier niño u obrero joven.” Por tanto, si A, por ejemplo, comienza a trabajar a las 8 de la mañana y B a las 10, la jornada de trabajo del segundo deberá finalizar a la misma hora que la del primero. El comienzo de la jornada de trabajo se marcará por un reloj público, por ejemplo, por el reloj de la estación más próxima, al que deberá ajustarse la campana de la fábrica. El fabricante deberá fijar en la fábrica, impreso en letras grandes, un cartel en el que se anuncien el comienzo, el fin y las pausas de la jornada de trabajo. Los niños cuyo trabajo  comience antes de las 12 de la mañana, no podrán trabajar después de la 1 del día. Por tanto, el turno infantil de la tarde deberá estar formado por niños que no hayan trabajado en el turno de la mañana. La hora y media asignada para las comidas a los obreros protegidos por la ley deberá concedérseles a todos a la misma hora, una hora por lo menos antes de las 3 de la tarde. Los niños y obreros jóvenes no podrán trabajar más de 5 horas antes de la 1 de la tarde sin concedérseles, cuando menos, media hora de descanso para comer. Los niños, obreros jóvenes y mujeres no deberán permanecer durante las comidas en ninguna dependencia de la fábrica en que se realicen trabajos.

¿A qué se debió la formulación, sanción oficial y proclamación por el Estado burgués de estas minuciosas normas sobre los períodos, límites y pausas del trabajo?

Como veíamos, estas minuciosas normas en que se reglamentan a golpe de campana, con uniformidad militar, los períodos, límites y pausas del trabajo, no eran, ni mucho menos, el fruto de las cavilaciones parlamentarias. Se fueron abriendo paso paulatinamente, por imposición de las circunstancias, como otras tantas leyes naturales del moderno régimen de producción. Su formulación, su sanción oficial y su proclamación por el Estado fueron el fruto de largas y trabajosas luchas de clases. Una de sus consecuencias más inmediatas fue que la práctica sometiese a las mismas restricciones la jornada de trabajo de los obreros varones adultos de las fábricas, ya que en la mayor parte de las operaciones se hacía indispensable la cooperación de los niños, obreros jóvenes y mujeres. Por tanto, desde 1844 a 1847 la jornada de 12 horas fue, de hecho, la jornada general y uniforme de trabajo en casi todas las ramas industriales sometidas a la legislación fabril.

Sin embargo, los fabricantes no consintieron que este proceso se impusiese sin la compensación de otro “retroceso”. A instancia suya, el parlamento redujo la edad mínima de los niños aptos para el trabajo de 9 años a 8 con objeto de garantizar al capital el abastecimiento adicional de niños para las fábricas a que aquél tenía derecho ante Dios y ante la ley.

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Nicolás Urdaneta Núñez


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