Antes de comenzar a exponer las ideas estratégicas del pensamiento que guiaron la explotación petrolera así como del proyecto nacional de desarrollo es necesario, presentar las ideas dominantes de la época, la Economía Política acerca del desarrollo de finales del siglo XIX y comienzos del XX, el cual debía responder a unos objetivos-ideales asi como unos “procedimientos” los cuales tratan de dar respuesta social, política y económica a los problemas del país, debemos tomar en cuenta que sustentándose en la idea de la tierra ( y las minas) como concepción central, en particular el de las minas con la finalidad de exportar dichas materias primas acorde con la división internacional del trabajo de la época, como siempre lo fue en los tiempos de la dominación colonial, solo que el negocio no pertenece ahora a la Corona Real, sino a los nativos, al soberano representativo del poder del Estado quien lo va a administrar y este traza en el marco de sus “ideales” particulares liberales, un proyecto de desarrollo para el país de acuerdo con sus intereses propios y el de las compañías extranjeras.
1.-El Mene
Con la llegada de Cristóbal Colón, --el almirante de la Corona española, del imperio español de finales del siglo XV--, los antiguos habitantes de nuestra tierra Venezuela, los aborígenes indoamericanos conocían una extraña sustancia que brotaba con naturalidad desde los profundo de la tierra, una especie de “jugo negro” saliendo de la superficie, líquido más o menos denso, lo llamaron “Mene” que rezumaba del suelo, lo utilizaban como combustible para iluminar, impermeabilizar canoas y hasta para usos medicinales. Desde ante de la invasión y la conquista podemos decir que los aborígenes le daban valor y utilidad práctica a ese Mene, idea trascendental para comprender que los aborígenes tenían un pensamiento sobre el desarrollo, sobre qué hacer con aquella extraña materia prima, qué hacer con aquel jugo de la tierra que nos daba bendiciones y aportes con su uso para el desarrollo de su modo de vida social.
Según un cronista español, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés en la obra “Historia Natural y general de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano”, donde aparece la primera referencia escrita sobre el Mene venezolano, expresando según lo observado como: manadero de un licor como aceite que se extiende por el mar en la punta oeste de la isla de Cubagua en una extensión de dos o tres leguas…hace referencia también a la existencia de ojos o manantiales de betún en las zonas costeras del Golfo de Venezuela”. (Pdvsa y otros, 2001).
Pues bien; El Mene, el “Jugo de la tierra, aceite o betún” y mucho tiempo después, petróleo o Hidrocarburo fueron las manera de identificar tal materia prima, en todo caso, originalmente asociada a la tierra, al conjunto de riquezas tales como oro o plata entre otras o posesión de la mismas que quedaron establecidas dentro del marco de “las minas como propiedad del imperio”, en nuestro caso, de la Corona española. Concretamente; al hablar de las posesiones de las minerías coloniales de la corona española, en nuestro caso del Mene, las ordenanzas coloniales, respecto de las Minerías, dictadas en Aranjuez en el año 1783, reiteran que las minas son propiedad de la corona real e incluyen cualquier otros fósiles, ya sean metales perfectos o medio minerales, bitúmenes o jugo de la tierra”. (Ídem).
A partir de aquí comienza una gran tragedia para la sociedad aborigen venezolana por no comprender el sentido de su vida, la propiedad, la enajenación de la tierra, la pérdida del valor del trabajo, de la apropiación de la tierra, del fruto del jugo del suelo, la alienación de su fuerza productiva asociada a sus capacidades para asumir el desarrollo enajenado. Más tarde; esas ordenanzas de usurpación fueron abolidas, restituido el derecho no sin luchas encarnizadas, no sin sacrificios históricos a los oriundos habitantes del continente, a los pueblos del Nuevo Mundo en especial al soberano, al Estado representativo.
Para el imperio colonial español, la posesión de las minas (incluyendo las del Mene) representaba una fuente de enriquecimiento, una renta proveniente de las colonias, a tono con la idea del orden natural, “en el sentido de que los hombres no obstaculizan el libre desarrollo de las diversas fuerzas que obran en la sociedad tiende a configurarse según el diseño y a funcionar según leyes que se impongan automáticamente a todos” (Napoleoni, C. p., 17). Está claro que para la monarquía española, la colonización era parte de ese orden natural, de esa civilización burguesa impuesta sobre “El Nuevo Mundo” calificado de “salvaje”, un orden divino, un orden colonial, la imagen reflejo del proceso económico en conformidad con el pensamiento mercantilista, de acuerdo con el pensamiento fisiócrata y el comercio colonial, en consonancia con el surgimiento del capitalismo y la aparición del excedente; de allí derivan las ideas de la renta de la tierra y la ganancia.
Está claro que para la monarquía española la riqueza extraída en especie o en forma de rentas eran formas de pagos para el propietario de la tierra, por los usufructos o aprovechamiento de las minas por encomenderos o ciudadanos encargados de la explotación de las mismas. Pero, ¿cómo logra manifestarse esa forma de posesión de la tierra y beneficios, primero para la Monarquía luego con la independencia política que -no económica y social para la República de Venezuela-, como ha de ser conducido el progreso económico en el proceso de la explotación de los frutos de la tierra?.
2.-El Pensamiento de la Economía Política Mercantilista-Colonial
Debemos decir con Salcedo Bastardo que “La España que viene a América es una entidad…ha concluido con éxito la reconquista de su suelo (…) está iniciando con carácter mundial, el uso de un sistema político conforme a una realidad que habrá que extenderse por toda Europa: El Estado Nacional, erigido sobre los escombros del feudalismo. (Salcedo Bastardo, J.L.2004: 36). La doctrina económica de la monarquía, es decir del absolutismo, es el mercantilismo, se trata de una concepción comercial (…). Todo el proceso en el campo de las actividades humanas—desde la producción hasta el consumo—están bajo la conducción del monarca; el fomenta y vigila el intercambio, regula los precios, certifica la calidad de las mercancías, planea la explotación de los recursos naturales. Particular significación se concede al trabajo en las minas; el atesoramiento del oro y metales preciosos…toda una extensa serie de medidas de una reglamentariedad excesiva, configuran este sistema ultrainteventor” (Ibíd., p. 37). Quiere decir; que la concesión o explotación de minas estaban reguladas por el estado absolutista, por la doctrina mercantilista quien regulaba el derecho de propiedad, el reparto de los suelos, el derecho de posesión, los precios, etc.
Debemos explicar de paso, que el mercantilismo y el estado absoluto de acuerdo con los principios de economía para su tiempo se sustentaban en una política económica del sistema: 1)los metales preciosos constituyen la medida más valiosa de la riqueza de una nación; 2) aparte de la extracción de minerales, el comercio es el medio principal de acumular metales preciosos en forma de numerario; 3) para que este comercio resulte provechoso y el numerario pueda ser acumulado hay que favorecer las exportaciones y restringir las importaciones; 4) para encontrar mercados a estas exportaciones y, de esta manera, crear una balanza favorable de comercio para la metrópolis, las colonias son muy importantes y tal vez indispensables; 5)para que las colonias se conviertan en mercados de productos acabados y en fuentes de materias primas hay que prohibir la industria manufacturera en ellas por miedo de que consigan hacer frente a sus propias necesidades y agoten sus reservas de materias primas,; 6) las colonias deben, pues, ser consideradas, primariamente, como empresas comerciales provechosas para la metrópolis y el comercio colonial como un monopolio de esta (Barnes, 1980:323).
De manera pues que en bases a tales ideas económicas, se condenó a las colonias y dentro de esta, muy particularmente a Venezuela a ser fuentes de materias primas y de consumo de las importaciones, impidiendo que se sembrase en los países dependientes, industrias, manufacturas capaces de abastecer el mercado nacional, le liquido la fuente del desarrollo. Con la independencia del imperio español, se forma el Estado Nacional, ahora todo el derecho colonial, todo aquel ordenamiento jurídico económico colonial pasa a ser parte de la República, ahora no es la monarquía y sus ordenanzas absolutistas que van a regular las tierras y las minas, sino el Estado Nacional republicano.
Sin embargo; las cadenas se arrastraron en el tiempo, la carga histórica dejaron reminiscencia coloniales en el pensamiento social, sobre toda aquellas que guiarán el desarrollo el desarrollo del territorio, la explotación de la tierra, de acuerdo con los principios del orden natural, del orden colonial ayer con la monarquía era que el reparto beneficiaba a los que radicaran en los lugares que les señale la autoridad local por la vía de la “concesión” y decisión sustentada en la doctrina de que “todo el derecho de los particulares” se funda en la gracia real, la potestad legislativa es propia del soberano real, ya sea mediante el Consejo y el Ministerio de Indias, Virreyes, audiencias, intendencias, consulados, cabildos, gobernadores, adelantados en participar en esa copiosa producción de reales cédulas y Ordenes…resoluciones, instrucciones, ordenanzas y sentencias comprensivas de todas las materias, que rigen y se forma en tantísimos años” (Salcedo Bastardo, Ibíd., p. 66 y 153). Ese derecho ahora se trastorna con la independencia, se vuelve potestad de quien representa la soberanía o quien la usurpa.
Posteriormente con la Republica heredamos “el estado interventor”, la tarea ahora de emprender por sí mismo, de manera soberana, las tareas del desarrollo no ya siguiendo el sistema del derecho colonial, sino con desprendimiento del absolutismo, excepto, el derecho liberal, “el derecho de los particulares, de los ciudadanos” como propietario del suelo, de las minas, de allí la confusión con el Decreto del Libertador, el pretender creer que la propiedad del suelo da derecho sobre el subsuelo, propiedad inalienable de la República, del Estado Nacional, pero surge un nuevo problema, con el surgimiento de la República, todo el derecho sobre la tierra va a depender de las voluntad del déspota, del autócrata o del dictador, así fue con Páez, el otorgamiento de baldíos con Monagas, los contratos y concesiones petroleras con Guzmán Blanco o las concesiones petroleras de Castro y Gómez—por ejemplo son como las regalías de Carlos V….” (Ibíd., p.363 y 364).
Hasta aquí podemos entender el problema de la concesiones arbitrarias de la tierra y sus riquezas, las minerías, después de la administración monárquica, no olvidemos que desde Páez hasta Guzmán Blanco, la base de la riqueza era la agricultura, seguida por la ganadería, es la ocupación de la determinante mayoría de nuestra población activa; el campo provee la casi totalidad de cuanto Venezuela exporta…” (Ibíd., p. 389). Con esto se quiere afirmar que el régimen predominante en lo económico era prácticamente feudal, el latifundio dominaba por la usurpación del poder económico y político público de la que se servía el poder económico para apropiarse de las tierras públicas, acumular sus riquezas, tal era el pillaje, la rapiña de los particulares ciudadanos ahora “republicanos” que en nombre de lo público, de la corrupción de la cosa pública, de la apropiación de los bienes de la República por “ciudadanos” que apoyándose en el orden natural de la dominación social en nombre de sus derechos naturales como individuos, instituían el nuevo orden de propiedad, aquel heredado de la colonia, el sometimiento y la esclavitud social.
Salcedo Bastardo nos señala que “la autocracia consideran a Venezuela como propiedad personal del tirano; este saca provecho hasta de los males provocados por el despotismo…. (Ibíd., p. 392). Por otra parte; las fluctuaciones tarifarias de los precios de nuestros productos de exportación, en los mercados extranjeros, repercuten acá en bruscas sacudidas y hasta en catástrofes políticas. Los negocios internacionales condicionan los buenos y los malos tiempos venezolanos….” (Ibídem).
Los gobernantes no dejaron de vivir la crisis de los mercados internacionales. “La más profunda crisis económica registrada aquí en el siglo pasado fue la de 1873; la superproducción mundial determinó la mayor caída de los precios venezolanos. Gran descalabro es el de 1882, año de la invasión de la langosta, que riega por Venezuela desolación y muerte. Siguen otra crisis en 1890, 1900 y 1921. A nuestros agricultores la venta de los productos no los compensan los gastos de operación y mantenimiento de los fundos. Los años 1895 a 1910 forman un largo continuo de cotizaciones bajas para el café, el cacao y el ganado en pie, trilogía sobreviviente y principal cuadro de exportaciones antaño diversificado. La recuperación lenta que se nota desde 1910 llega al máximo hacia 1925, cuando las exportaciones y precios consiguen los niveles más altos. Ya para entonces el petróleo deja sentir sus efectos; la producción agrícola queda atrás; empieza el éxodo campesino” (Ibídem).
Señala Hernández Delfino que “La situación de Venezuela a finales del siglo XIX, Venezuela era una nación empobrecida y atrasada, con una administración pública precaria y un pronunciado desajuste fiscal. Los precios del café disminuyeron continuamente a partir de 1898, con severos impactos internos, dada la vulnerable situación de Venezuela por la concentración de la actividad económica en la agricultura, la escasa diversificación de las fuentes tributarias, y el nivel y rigidez del gasto público. En 1898 el déficit equivalía a 36% de los ingresos públicos y a finales de ese año el Tesoro adeudaba al Banco de Venezuela 80% del capital de esa institución. La deuda pública total, a fines de 1898, sumaba Bs. 197,5 millones (cinco veces los ingresos públicos del año fiscal 1898-99), 62% de la cual estaba formada por obligaciones externas que resultaban de la accidentada ruta de empréstitos, renegociaciones, reclamaciones e incumplimientos que se inició con los financiamientos recibidos a partir de la toma de Angostura en 1817” (Hernández Delfino, 2015).
3.-El Pensamiento de la Economía Política Fisiocrática
El fundamento de la concesión de tierras a explotar en la República bien explica Salvador de la Plaza se sustenta en las ideas de que: “En 1845 el Congreso de la República sancionó el primer Código de leyes de Minas y en 1855, en su Reglamento fue ratificada esa propiedad al establecer: “La propiedad de las sustancias designadas en el artículo anterior-metálicas, combustibles o piedras preciosas-corresponde al Estado y ninguno podrá beneficiarse sin concesión del poder ejecutivo en la forma que se dispone en las Leyes del Código de Minas…., quedando así establecidas las bases del régimen de concesiones que caracterizo la legislación minera de Venezuela: La nación, por ser propietaria del subsuelo, puede explotar directamente las minas o, previo cumplimiento de disposiciones contenidas en las leyes, otorgar a un particular la concesión a explotar” (De la Plaza, Salvador, p.: 8 y 9). Con respecto a esto último, posteriormente se omitió quien es el propietario originario del subsuelo, de quien son las minas debajo del subsuelo, el decreto del Libertador.
El pensamiento estratégico para el desarrollo que va a dominar en Venezuela comenzando el siglo XIX e inicio del XX es el pensamiento fisiocrático, (pensamiento que surgiera en Francia a mediados del siglo XVIII) se fundamenta en que “…la sociedad en todas sus manifestaciones e instituciones, así como la naturaleza física, se hallan sujetas al dominio de la ley natural. La ley natural fue considerada y asimilada como idéntica a la ley divina. De este modo se supuso que las leyes naturales son las expresiones de la voluntad divina y por tanto, beneficiosa en su operación. De allí que se dedujera que el hombre debería favorecer el que el orden natural de las cosas gobernara su vida social, económica y política…Todo esto implicaba: 1) que los estados debería apartarse de toda actividad económica más allá del mínimo de interferencia necesaria para asegurarse la protección de la vida o de la propiedad y el cumplimiento de los contratos; 2) que debería cesar toda regulación públicas de las actividades económicas; 3) que debería ser instituido un régimen del individualismo, competencia y libertad comercial...Los fisiócratas habían considerado la minería y la agricultura como las únicas actividades productivas (Barnes, 1980).