Límites a la libertad de prensa

La Fiscal Luisa Ortega Díaz presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de "ley especial de delitos mediáticos" que en apenas horas levantó ronchas; hasta de Radio Francia me llamaron el viernes de mañana para preguntarme mi opinión.

Es oportuno recordar que no es ella la primera en reclamar "que se ponga un límite a la libertad de expresión". Mucho antes lo hicieron todos los congresantes electos en plena efervescencia democrática, en diciembre de 1958, apenas derrocada la dictadura.

La Constitución de 1961, que aprobaron ellos, garantiza esa libertad en el artículo 66, pero dejaron expresas limitaciones: "...quedan sujetos a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito", y el párrafo siguiente es bastante restrictivo: "No se permite el anonimato. Tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes (la ley de tierras, el pago de impuestos, por ejemplo, DR) sin que por esto pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales". En ningún país esa libertad es absoluta.

La vigente Constitución recoge los principios de la libertad de expresión, pero advierte que "quien haga uso de este derecho asume su plena responsabilidad por todo lo expresado", y también la limita: "no se permite la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa".

Con años de la carta magna del 61 en vigencia, hubo alguien con mucha autoridad que demandó mas limitaciones. Algunos de ustedes recordarán una cita que traje aquí con motivo del Día del Periodista, era una dura crítica que hizo el Dr. Arturo Uslar Pietri a los medios y a sus propietarios: "Hay, hoy en día, el peligro de que estas empresas se conviertan en grandes fábricas de opinión, lo que podría ser muy peligroso para un país el que la posibilidad de determinar la opinión pública quedase en manos de tres o cuatro grandes ricos que pudieran decir: Vamos a fabricar este hombre, vamos a destruir este otro, vamos a hacer que la gente le coja odio a esta idea y crean en aquella.

Eso es un peligro inmenso para una democracia, de modo que no hay que contemplarlo con ideas románticas".

Y remataba: "Hay que asegurarles a los periodistas, a los hombres que hacen los periódicos, todas las garantías en su trabajo; hay que crear una responsabilidad, un límite al poder de los fabricantes plutocráticos y empresariales de opinión, que pueden convertirse en dictadores del país a través del poder económico" (subrayado DR).

No me negarán que estas afirmaciones tienen plena vigencia, no obstante que fueron hechas el 25 de abril de 1966, hace casi medio siglo.

Como saben, no soy abogado, pero tengo la impresión de que la mayoría de los delitos previstos en el proyecto de ley están en la legislación venezolana, pero que nadie las hace cumplir: en el Código Penal, por ejemplo, sus artículos 241, 284 y 286, tienen tales contenidos así como el 65 de la Ley Orgánica del Menor y Adolescente.

A estas observaciones hay que añadir otras que se desprenden de la ambigüedad de algunos textos en los artículos 4 y 6, que dejarían en manos de jueces importantes decisiones que atentarían contra la libertad de prensa.

La Asamblea Nacional tiene en sus manos una materia peliaguda, de suma importancia, y de inocultables proyecciones dentro y fuera del país. Mosca con lo que hacen.



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Eleazar Díaz Rangel

Periodista egresado de la UCV. Ganador del Premio Nacional de Periodismo y menciones en diversas especialidades. Es Director del diario Últimas Noticias desde el año 2001. Profesor titular jubilado de la universidad central de Venezuela, cuya escuela de comunicación social dirigió (1983-86). Presidente de VTV 1994-1996. Presidente de la asociación venezolana de periodistas.

 edrangel@grupo-un.com

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