TSJ ordenó celebración de elecciones universales, directas y secretas

INPREABOGADO dejará de ser cueva de Adecos y copeyanos

Gracias a la intervención de los abogados Oscar Linares Quintero, Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo; Nelson Valero Paredes, Presidente del Tribunal Disciplinario del mismo; Rafael Méndez García, Freddy Montilla, Manuel Manrique Siso(+), Nancy Hurtado y George Ramírez Carrero, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2013, ordenó la celebración de un proceso electoral para la renovación de las autoridades del Inpreabogado con la participación directa del universo de abogados(as) afiliados; a cuyos fines otorgó al Consejo Nacional Electoral un lapso de quince días hábiles, para constituir, de su seno, una Comisión especial que organice el proceso electoral nacional, con la participación de todos los abogados inscritos en el Inpreabogado.

Este Instituto creado por la Ley de Abogados, promulgada el 16/12/66, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los profesionales del derecho y sus familiares, asegurarles métodos Idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de la muerte, enfermedad o Incapacidad de aquel, fomentar el ahorro y otros beneficios socio económicos; habiéndose constituido en obligatoria la afiliación para el ejercicio legal de la profesión; desde hace alrededor de 30 años fue convertida en la guarida de adecos y copeyanos, que desnaturalizando su objetivo lo convirtieron en un instrumento para sus intereses partidistas, dejando de ser dicho Instituto, de previsión y dejando de ser social, pues aunque nunca realmente ha estado al servicio de la protección social de los abogados(as) desde entonces sólo ha estado al servicio de intereses particulares, administrando fraudulentamente las contribuciones a las que estamos obligados los afiliados; alejados de su objeto ya que no ha propuesto ni un solo plan de vivienda ni de ahorros para sus afiliados, reembolsa con muchísimos retardo las retribuciones de sus afiliados en caso de enfermedades; y su plan de protección social del abogado es verdaderamente vergonzoso, con un plazo de espera de 2 años, esto es, que si el abogado tiene mora de una cuota cuando ocurra el siniestro; debe esperar dos años, luego de solventarse para gozar del llamado beneficio; siendo la cuota de sostenimiento Bs. 425 por año, así tenemos:

Hospitalización y cirugía ……………..hasta Bs.15.000,oo
Gastos ambulatorios…………………..hasta Bs. 750,oo
Invalidez total y permanente…………hasta Bs. 3.000,oo
Gastos funerarios………………….…..hasta Bs.2000,oo
Indemnización por fallecimiento….…hasta Bs. 4000,oo
Indemnización por maternidad………hasta Bs. 4000.oo

Los colegas accionantes alegaron que durante más de 20 años la directiva del Inpreabogado se ha negado a convocar elecciones libres directas y secretas, en franca violación de nuestros derechos, a la participación, a la igualdad, a elegir y ser elegidos; pues si bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Abogados y 84 y 94 de su Reglamento, tales elecciones debían ser de segundo grado, esto es, solamente tienen derecho a elegir las autoridades del Inpreabogado, uno de los cinco abogados de los Colegios de Abogados que representan a sus miembros ante el Instituto de Previsión Social; no es menos cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vigencia desde 1999, estableció principios de participación ciudadana, amplios e incluyentes, tendientes a consolidar el Estado Democrático, Social de Derecho y de justicia, participativo y protagónico; razón por la cual solicitaron la desaplicación de las normas referidas.

La sentencia bajo análisis distinguida con el Nº 50, contempla los mecanismos para restituir nuestros vulnerados derechos, al tiempo que rescata para el gremio de la abogacía el principio de alternabilidad, pues ahora tenemos la oportunidad de poder expresar, si queremos que las mismas autoridades sigan mal administrando nuestra seguridad social, permitiéndonos la efectiva y real posibilidad como actores fundamentales, de acudir a un proceso electoral que conforme a la ley tiene periodicidad de 2 años.



Así, la Asamblea General que estaba integrada por 5 representantes de cada Colegio, ahora está integrada por todos los abogados(as) inscritos en el Inpreabogado, quienes tenemos derecho a participar en la escogencia de la Directiva del Instituto de Previsión, independientemente de que estemos solventes o no con el Colegio de Abogados respectivo y con el Inpreabogado, mediante una elección libre, universal, directa y secreta, tal como ya lo había sentenciado la Sala Electoral en decisión Nro. 135 del 28 de septiembre de 2004, en relación con una controversia que involucró a la Federación de Abogados de Venezuela; en la que advirtió que el mecanismo de elección de segundo grado previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento, resulta violatorio del derecho a la participación y al sufragio de todos los abogados (as) en los términos previstos por el constituyente del 99 en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, siendo que el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados al establecer los requisitos necesarios para asumir un cargo en la Directiva del Inpreabogado, además de estar inscrito en dicho Instituto, exige domicilio en el área metropolitana de Caracas, lo cual es violatorio del derecho a la igualdad contenido en el artículo 21 Constitucional, la Sala Electoral resolvió desaplicar la referida norma, con sustento en la sentencia Nº 1825 emanada de la Sala Constitucional en fecha 9/10/07 en la que se reitera el criterio según el cual, no se deben asimilar los distintos, ni establecer diferencias entre los iguales, rescatándose los principios de a) igualdad ante la ley y b) igualdad en la aplicación de la ley.

Ahora bien, el universo de abogados(as) inscritos en el Inpreabogado alcanza unos doscientos cuarenta mil (240.000) abogados(as) y dicha sentencia establece que se requiere el respaldo del 5 % de los inscritos, para las postulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; por tanto el actual momento histórico exige la UNIDAD de las distintas organizaciones del gremio de abogados(as) que militamos en el proceso revolucionario, siendo capaces de elaborar una plancha de consenso, para con una oferta cierta, creíble y ejecutable, podamos aglutinar el apoyo de la mayoría, a los fines de poder hacer del Inpreabogado un verdadero Instituto que sea de Previsión, que sea Social y capaz de garantizar a todos los abogados(as) un verdadero plan de asistencia y protección tendiente a proveerles una mejor calidad de vida para ellos y su entorno familiar, dando cumplimiento, por fin, a su verdadera misión.



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Minnori Martínez Gómez


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