¿Cómo no van a ser culpables, si El Pueblo los capturó en flagrancia?

¿Cómo pudieron alegar vacío de poder por renuncia o ausencia del Presidente, si este es un gobierno constituido precisamente por 5 PODERES?. Las Fuerza Armadas son una institución no un Poder de gobierno, por lo tanto no están legalmente facultadas para suplir “vacíos de poder”, (sobre todo si la “ausencia” fue provocada por los indiciados). Constitucionalmente Las Fuerzas Armadas no entran dentro de la cadena de mando de los Poderes, por lo tanto no pueden asumir roles dentro de ninguno de ellos aun bajo ausencias absolutas. Ósea que una autoridad militar pretenda sustituir a algún miembro de los PODERES, por renuncia de este, o por ausencia, incapacidad ect, es como si el Presidente de la Asamblea Nacional por ejemplo pretendiese sustituir a un General Jefe del Estado Mayor del Ejercito, por renuncia de este o ausencia, incapacidad, alegando que a el le parece que está obligado a ocupar el cargo para que no haya un vacío de poder dentro del Ejercito. Articulo 136, 137, 156 y 233 de la constitución. De acuerdo con el articulo 233 de la constitución El Tribunal Supremo de Justicia y La Asamblea Nacional son los Organismos que pueden determinar si hay falta absoluta del presidente de la República.

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.”

Por lo tanto los Oficiales y la mayoría de los civiles que participaron en el golpe del 11 de Abril, usurparon funciones de altas autoridades gubernamentales, lo que de hecho constituye un golpe de estado, y según él articulo 138 de la constitución. (Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos). Al usurpar funciones causaron cuantiosos daños al patrimonio nacional y privado, que van desde el abuso de autoridad, privación ilegítima de la libertad, robo (valores, materiales y equipos sustraídos durante la ocupación de los edificios público), sabotaje, espionaje, los saqueos fueron producto de la usurpación de los poderes por parte de los golpistas. Por lo tanto y según el articulo: “139 El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.” . Deben ser juzgados con todo el peso de la ley.

Así como un militar cualesquiera sea su rango, bien sea soldado u Comandante General de una Fuerza, si ve que se comete una infracción de transito por ejemplo, no puede aplicar una multa al infractor, por que no tiene autoridad ni competencia en esta materia (su autoridad se limita al ámbito militar y de su Fuerza), sino que debe dirigirse a un fiscal de transito, y ponerle la denuncia, y este decide si procede o no aplicar una sanción. Por lo tanto un militar no tiene autoridad ni competencia en tiempo de paz para destituir u nombrar funcionarios públicos, juzgar, decidir quien debe ser o no el presidente de la república, dictar leyes ni decretos, derogar leyes, Interpretar (juzgar) si hay vacío de poderes o no, si algo es inconstitucional o no, él, como cualquier ciudadano, debe dirigirse a las autoridades competentes a denunciar el caso, y acatar la decisiones de dichas autoridades.

Los golpistas al desviar la marcha desde PDVSA, al Palacio de Miraflores, con el objetivo de propiciar que el gobierno pudiese cometer algún delito, están incurriendo en la fabricación de hecho punible.

Los Alcaldes violaron el articulo 266 de la constitución cuando detuvieron a los diputados y ministros ya que es atribución del Tribunal Supremo el juzgar a estos funcionarios. “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 3-Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralor General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.”


Los Golpistas al ocultar retener, incomunicar, e ocultar el paradero del Presidente de la República a la opinión publica nacional e internacional incurrieron en la violación del siguiente articulo constitucional:
“Articulo 45. de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.”

Los Golpistas en entrevistas televisadas confesaron haber intervenido los medios de comunicación del Presidente y demás miembros del gobierno violando el siguiente articulo:
“Articulo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.”

Artículo 390. Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.
3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.
Además según el código de procesamiento militar:"

"SECCION III
De las Circunstancias Agravantes
Artículo 402. Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada.
6. Haber sugerido la idea de la infracción y dirigido su ejecución, cuando sea cometido por varios.
9. Ejecutar el hecho en la residencia del Presidente de la República o en el lugar donde funcione el Congreso Nacional."

El Alcalde Leopoldo López, según el, por que era la máxima autoridad Civil y Policial, en Chacao alega que actuó legalmente en la detención de Rodríguez Chacin (!máxima autoridad policial y judicial de la NACIÓN!), cumpliendo el "mandato" acompañando a una juez con una orden de allanamiento, detuvo al Rodríguez Chacin por porte ilícito de arma, y tener un vehículo del ministerio de relaciones interiores en su casa. En primera instancia el CN Rodríguez Chacin era militar activo para la época, a demás de ser el titular del Ministerio de Relaciones Interiores, quien es la máxima autoridad, en materia de quien puede o no portar armas de guerra o civiles en Venezuela, y de quien puede o no conducir un vehículo del Ministerio de Relaciones Interiores. (ese procedimiento fue tan absurdo, como que si allanases la residencia de Gustavo Cisneros, y te lo lleves preso por que le conseguiste una cámara de venevision en la sala de su casa o una antena de direct TV, y en el estacionamiento un vehículo de venevison). Tanto López como la juez al someterlo por la fuerza y detenerlo por portar arma o por las razones que sean están desconociendo la autoridad del ministro y por lo tanto tácitamente, la del gobierno y por supuesto la del Presidente Hugo Chávez, actuando por y abiertamente en favor del Dictador Carmona, ejecutando el rol que les fue asignado como parte del golpe: capturar miembros prominentes del gobierno en Chacao. (es tan obvio que negarlo seria como que Arias Cárdenas alegue que el no es golpista, lo que hizo fue tomar la gobernación del Zulia, por que como golpe de estado es derrocar al presidente, y Álvarez Paz, solo era gobernador mas no presidente, entonces el no participo en ningún golpe de estado.

¿Por que, Leopoldo López, si no estaba participando del golpe y no reconocía a Carmona, entonces en lugar de apresar a Rodríguez Chacin, no lo llevo a Miraflores escoltado por la policía de Chacao y le dice a Carmona que ya que no estaba el Presidente, estaba el Ministro de Relaciones Interiores, a si que por favor desalojara, o en cadena nacional decirle al pueblo que no había ningún vació de poder por que ahí estaba el Ministro?

¿Por que la SIP no protesto ni a protestado todavía por las persecuciones y vejaciones sufridas (e instigadas por periodistas de RCTV y Venevision ambos miembros directivos de la SIP) por los PERIODISTAS: José Vicente Rangel, (ministro de la defensa), Willian Lara (presidente de la asamblea), Juan Barreto (MVR), Desire Santos, (asambleísta), Frasso, (asambleista). Ni la federación medica por el medico José Vargas (Ministro de la Secretaria).?

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

avisnapuu@yahoo.com
perezaad@pdvsa.com


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Alberto Pérez Visnapuu


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