El modelo de Democracia Participativa prevé el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de participar libremente en los asuntos públicos, es decir en la formación, ejecución y control de las políticas públicas. Esta participación se concreta en lo político a través de mecanismos e instancias como la elección a cargos públicos, revocatorias de mandatos, los referendo, las iniciativas legislativas, la asamblea de ciudadanos(as) y en lo económico social en la cogestión y autogestión relacionada a planes de inversión, programas sociales, servicios públicos, y procesos económicos entre otros. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar las condiciones más favorables para que este modelo se cumpla.
La concepción comunitaria sobre la gestión de las cuestiones públicas es compatible con el modelo de Democracia protagónica y Participativa, desde este discurso el objetivo de la Democracia es el autogobierno. En el modelo comunitario la dicotomía entre expertos y no expertos resulta difusa y por lo tanto también se diluye la separación entre gestores y ciudadanos, dándose una gestión conjunta de las cuestiones publicas entre los diversos agentes implicados; el interés privado está supeditado al interés por construir de manera común o comunitaria, por ello, una de las condiciones básicas para que este modelo tenga efectos prácticos es la necesidad de un sentido compartido de comunidad, global, es decir, sin sectarismos.
En este orden de ideas es relevante la existencia de organizaciones comunitarias con su marco legal que integren, organicen y articulen proyectos y propuestas basadas en las aspiraciones de la comunidad para que sean presentadas ante los órganos del Estado y de esta manera ejercer directamente la gestión de políticas públicas en su formación, ejecución y control.
Médico Veterinario.DCV-UCLA.
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